Decreto 236
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Decreto 236
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Artículo N° 1
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Doble Articulado del Artículo N° 1
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Título II Características y estándares técnicos
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- Artículo 37 (DEL N° 1)
- Artículo 38 (DEL N° 1)
- Artículo 39 (DEL N° 1)
- Artículo 40 (DEL N° 1)
- Artículo 41 (DEL N° 1)
- Título III Controles metrológicos
- Título IV Otras disposiciones
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Doble Articulado del Artículo N° 1
- Promulgación
Decreto 236 APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LOS INSTRUMENTOS QUE REALIZAN PRUEBA RESPIRATORIA EVIDENCIAL SOBRE PRESENCIA Y DOSIFICACIÓN DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO HUMANO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 06-OCT-2014
Publicación: 29-MAR-2016
Versión: Texto Original - de 29-MAR-2016 a 24-ABR-2016
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LOS INSTRUMENTOS QUE REALIZAN PRUEBA RESPIRATORIA EVIDENCIAL SOBRE PRESENCIA Y DOSIFICACIÓN DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO HUMANO
Núm. 236.- Santiago, 6 de octubre de 2014.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.059; en el DFL N° 343 de 1953 y en el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley N° 557 de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, el inciso primero del artículo 183, del DFL Nº 1 de 2007, citado en vistos, dispone que "Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación (...)".
2.- Que, luego, el artículo antes referido, en su inciso segundo señala que "Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones conforme a las características técnicas que defina el reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros".
3.- Que, en consecuencia, y de conformidad a las normas previamente citadas, resulta necesario reglamentar las características técnicas y de uso de los equipos destinados a realizar pruebas respiratorias evidenciales.
4.- Que para regular las características técnicas y de uso de los equipos destinados a realizar pruebas respiratorias evidenciales, el Reglamento que se aprueba por el presente acto administrativo se basa, entre otras, en la "International Recommendation OIML R 126, Edition 2012 (E), Evidential breath analyzers, International Organization of Legal Metrology".
5.- Que en la elaboración del presente reglamento, tuvieron participación distintos organismos técnicos, como el Ministerio de Salud, Instituto de Salud Pública de Chile, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), Carabineros de Chile y Servicio Médico Legal.
Decreto:
1° Apruébase el siguiente Reglamento que fija las características técnicas para los instrumentos que realizan prueba respiratoria evidencial sobre presencia y dosificación de alcohol en el organismo humano.
Artículo 1.- El presente Reglamento fija las características técnicas que deberán cumplir los instrumentos destinados a realizar pruebas respiratorias evidenciales, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación.
Artículo 2.- Terminología. Para los efectos del presente Reglamento, las palabras o frases que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado:
1. Aire alveolar: Aire contenido en los alvéolos pulmonares susceptible de acceder para su medición a través de la espiración prolongada.
2. Aire pulmonar profundo o aire espirado: Aire exhalado desde la boca de un sujeto, considerado suficientemente representativo del aire alveolar.
3. Alcohol: Se utiliza para referirse, indistintamente, a alcohol etílico, etanol o etil-alcohol.
4. Aprobación de modelo o certificación de origen: Proceso mediante el cual una entidad habilitada al efecto por la autoridad competente del país o región donde dichas autoridades actúan comprueba visual y funcionalmente el cumplimiento de las especificaciones proporcionadas por el fabricante de los equipos y de los requisitos técnicos establecidos en el presente reglamento.
5. Certificación: Procedimiento por el cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comprueba que un etilómetro evidencial mantiene durante toda su vida útil los requisitos especificados en el presente Reglamento. Dicho procedimiento comprende las etapas señaladas en el artículo 48.
6. Ciclo de medición: Secuencia de hasta tres (3) mediciones sucesivas posibles. Cada medición corresponde a una exhalación, la que debe cumplir con las especificaciones establecidas en el presente reglamento.
7. Condiciones de operación: Son aquellas condiciones ambientales en las cuales puede estar operativo el etilómetro evidencial.
8. Condiciones de referencia (condiciones nominales): Son aquellas condiciones ambientales en las que puede llevarse a cabo un ensayo para fines de verificación del etilómetro evidencial.
9. Desviación o deriva: Es una variación continua o incremental de una indicación a lo largo del tiempo, debida a variaciones de las características metrológicas de un etilómetro evidencial.
10. Error máximo permitido (EMP): Error que puede entregar una medición realizada por un etilómetro evidencial, respecto de un valor de referencia.
11. Error: Diferencia entre un valor medido de concentración de alcohol por un etilómetro evidencial y el valor de referencia.
12. Etilómetro: Instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol mediante el análisis del aire pulmonar profundo.
13. Etilómetro evidencial: Instrumento utilizado con fines probatorios, que satisface requisitos técnicos y metrológicos especificados en el presente reglamento; capaz de detectar la presencia de alcohol en el organismo dentro de límites de error especificados. Éstos podrán ser no portátiles, portables o portátiles (o móviles).
14. Etilómetro evidencial no portátil: Instrumento para ser utilizado en edificios o lugares que proporcionan condiciones ambientales estables.
15. Etilómetro evidencial portable: Instrumento para uso interior o exterior de los edificios y en instalaciones móviles o en vehículos.
16. Etilómetro evidencial portátil o móvil: Equipo para uso en instalaciones móviles o en vehículos.
17. Evidencia técnica objetiva: Información sobre resultados de los ensayos realizados durante el proceso de verificación de los etilómetros evidenciales, que puede demostrarse.
18. Exactitud: Grado de concordancia entre un valor medido y un valor verdadero de una muestra que contiene alcohol (mensurando). Se puede establecer con el cálculo del error.
19. Factor de correlación: Es el número que permite relacionar las concentraciones de alcohol tanto en aire como en sangre. Para efectos de este reglamento, el factor de correlación utilizado será de 2000:1.
20. Falla significativa: Es aquella falla que supera la magnitud del error máximo permitido.
21. Interferencia: Es una perturbación sobre las condiciones de operación del equipo, señaladas en el presente reglamento.
22. Precisión: Grado de concordancia entre los valores medidos, obtenidos en mediciones repetidas bajo condiciones especificadas. Se determinará con el cálculo de la desviación estándar.
23. Prueba respiratoria evidencial: Es una toma de muestra que permite medir la cantidad de masa de alcohol en un volumen de aire espirado, realizada por Carabineros a una persona, con un etilómetro evidencial certificado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
24. Suma de verificación: Concepto informático que se define como aquella función que tiene por propósito principal detectar cambios accidentales en una secuencia de datos para proteger la integridad de éstos, verificando que no haya discrepancia entre los valores.
25. Tolerancia: Es el mayor rango de variación de la medición que se puede permitir en un etilómetro evidencial.
26. Trazabilidad metrológica: Propiedad de un resultado de medición por la cual dicho resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la certidumbre de medición.
27. Valor de referencia: Valor de una magnitud que sirve como base de comparación con otros valores de magnitudes de la misma naturaleza. Este valor de referencia puede provenir de un material de referencia certificado o patrones de medición.
28. Verificación: Conjunto de actividades destinadas a comprobar, a través de la obtención de evidencia técnica objetiva, que un etilómetro evidencial cumple con los requisitos especificados en el presente reglamento con el fin de garantizar la precisión de la prueba que con éste se practique. Toda verificación de los etilómetros evidenciales, será realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
29. Verificación primitiva o inicial: Es aquella que tiene como finalidad comprobar que cada etilómetro evidencial coincida con el modelo aprobado y esté conforme a los requisitos del presente reglamento antes de su puesta en uso en el país.
30. Verificación periódica: Es aquella que es realizada a un instrumento en un plazo no mayor a doce meses contados desde que se encuentra en servicio o que ha sido sometido a reparación inmediata. El número de verificaciones periódicas requeridas en el plazo antes señalado para cada etilómetro evidencial será establecido según los antecedentes técnicos de cada uno de ellos.
31. Verificación después de reparación: Es aquella realizada al equipo cada vez que es sometido a una reparación o ajuste.
Artículo 3.- La prueba respiratoria evidencial es una toma de muestra que permite medir la cantidad de masa de alcohol en un volumen de aire espirado, realizada por Carabineros a una persona, con un etilómetro evidencial certificado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Para los fines indicados en el inciso anterior, los etilómetros evidenciales deberán contar con a lo menos dos principios analíticos diferentes para la medición de la cantidad de masa de alcohol en un volumen de aire espirado, los que podrán ser infrarrojo, celda electroquímica u otros.
Adicionalmente, dichos equipos deberán poseer un sistema que evite la condensación u otra alteración durante todo el proceso de la toma de muestra, de modo tal de evitar distorsiones de la medición.
En el modo normal de funcionamiento el ciclo de medición comprenderá al menos dos medidas válidas de un máximo de tres intentos. En el caso que las dos primeras medidas sean válidas, no se realizará una tercera medida. El referido ciclo se desarrollará en un máximo de seis minutos, interrumpiéndose si se supera dicho tiempo.
El resultado final del ciclo de medición se mostrará en la pantalla del etilómetro evidencial como un único valor, y solo en ese momento el dispositivo arrojará un documento impreso que proporcione el resultado final del mismo, así como la hora y el día en que cada valor fue tomado.
Si el resultado del primer ciclo de medición es superior al límite legal establecido de alcohol en el organismo, luego de 15 minutos se debe realizar un segundo ciclo de medición de contraste.
Previo a cada medición se deberá realizar la comprobación del funcionamiento correcto del etilómetro y la comprobación del ajuste del cero. Si es necesario el ajuste del cero, se deberá realizar antes de la toma de muestra.
Artículo 4.- De acuerdo a la correlación que existe entre el alcohol en aire espirado y en sangre, se ha establecido la razón 2000:1, donde la cantidad de alcohol presente en 2000 mL de aire espirado, equivale al alcohol presente en 1 mL de sangre. Para fines aclaratorios se incluye, a modo de ejemplo, algunos valores referenciales en la siguiente tabla (Tabla N° 1):
Tabla N° 1: Concentración de alcohol en aire espirado expresado en concentración de alcohol en sangre

Los valores intermedios que no están presentes en la Tabla N° 1, podrán ser calculados de modo lineal multiplicando la concentración de alcohol en aire espirado por 2,0 y redondeando al segundo decimal inferior.
Artículo 5.- El análisis de alcohol en aire espirado consta de las siguientes etapas:
1. Toma de muestra: Se realiza a través de una boquilla necesariamente desechable que deberá garantizar un procedimiento libre de contaminación tanto para el equipo como para los usuarios.
2. Análisis de la muestra: Proceso que determinará la concentración de alcohol en la muestra de aire espirado.
3. Presentación y almacenamiento de los resultados: Se mostrará la concentración de alcohol determinada. Ésta deberá ser impresa y almacenada en la memoria del instrumento, en los términos señalados en el presente Reglamento.
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Texto Original
De 29-MAR-2016
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29-MAR-2016 | 24-ABR-2016 |
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