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Decreto 424 EXENTO

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Decreto 424 EXENTO

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Decreto 424 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RENGO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 424 EXENTO

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Promulgación: 22-AGO-2016

Publicación: 09-SEP-2016

Versión: Texto Original - de 09-SEP-2016 a 12-DIC-2017

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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RENGO

    Santiago, 22 de agosto de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 424 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
    g) El decreto supremo Nº 74 de 10.05.1988, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo Nº 194 de 10.11.2015, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 179.682 de 09.10.2015, complementada mediante ingresos Subtel Nº 187.439, de 16.10.2015, Nº 26.473, de 29.02.2016 y Nº 71.150 de 01.06.2016;
    b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 269.897 de 17.12.2015, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y
    c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,

    Decreto:

    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Rengo, VI Región, señal distintiva XQC-70, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Iberoamericana Radio Chile S.A., RUT Nº 96.867.990-2, con domicilio en Avda. Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:

    .

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

- Inicio de obras  : 30 días.
- Término de obras  : 60 días.
- Inicio de servicio: 90 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La resolución exenta Nº 614 de 26.02.2016, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
    7. La concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 13-DIC-2017
13-DIC-2017
Texto Original
De 09-SEP-2016
09-SEP-2016 12-DIC-2017

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