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Resolución 453 EXENTA

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Resolución 453 EXENTA

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  • Encabezado
  • Artículo N° 1
    • Doble Articulado del Artículo N° 1
      • TÍTULO PRIMERO "CONCEPTOS Y DEFINICIONES"
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
        • Artículo 5
      • TÍTULO SEGUNDO "ARANCEL DE LOS SERVICIOS"
        • Artículo 6
        • Artículo 7
      • TÍTULO TERCERO "DEL PROCEDIMIENTO"
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
      • TÍTULO CUARTO "DE LAS IMPUGNACIONES A LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL COBRO DE ARANCEL"
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
        • Artículo 16
        • Artículo 17
      • TÍTULO QUINTO "DEL PAGO"
        • Artículo 18
        • Artículo 19
  • Artículo N° 2
  • Artículo N° 3
  • Promulgación

Resolución 453 EXENTA FIJA NUEVO ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Resolución 453 EXENTA

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Doble articulado

Promulgación: 19-DIC-2016

Publicación: 28-DIC-2016

Versión: Última Versión - 03-MAR-2017

Última modificación: 03-MAR-2017 - Resolución 60 EXENTA

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FIJA NUEVO ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO
    Núm. 453 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2016.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República,
    2. La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado,
    3. Lo señalado en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública,
    4. Lo indicado en el decreto supremo N° 495/2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública,
    5. Decreto supremo N° 142, de 13 de agosto de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, y otros,
    6. El decreto supremo N° 14, de 2015, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito Defensor Nacional,
    7. La resolución exenta N° 4.413, de esta Defensoría Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2010, que fija el actual arancel y el procedimiento para su definición,
    8. La resolución exenta N° 664, de fecha 25 de febrero de 2011, que complementa la resolución exenta N° 4.413, de 2010,
    9. La resolución exenta N° 1.763, de fecha 13 de junio de 2012, que introduce modificaciones a la resolución exenta N° 4.413, de 2010,
    10. La resolución exenta N° 609, de 6 de diciembre de 2013, que amplía el plazo establecido en los artículos 10 y 12 de la resolución exenta N° 4.413, de 2010,
    11. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención del trámite de Toma de Razón,
    12. La resolución exenta N° 261, de 19 de mayo de 2014, que fija nuevo arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento de su eventual cobro,
    13. El oficio DN N° 761, de 26 de agosto de 2014, que fija procedimiento para la determinación del eventual cobro de arancel a los usuarios del servicio de defensa penal pública.
    Considerando:
    1. Que conforme lo dispone el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal importe para las personas que se ven sujetas a ella,
    2. Que la ley 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente, por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente,
    3. Que el artículo 37, del decreto supremo N° 495 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido,
    4. Que el artículo 39, del aludido decreto supremo N° 495, de 2002, determina que el Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servicios que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los usuarios, y
    5. Que el artículo 38 del mismo texto reglamentario establece que conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría se precisarán los mecanismos que permitirán, anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los imputados que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago.
    Resuelvo:
    1.- Fíjase un nuevo arancel de cobro de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para su determinación, para las causas que ingresen al sistema institucional, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y para aquellas ingresadas con anterioridad, pero cuya tramitación se encuentre en curso o pendiente.
 
    TÍTULO PRIMERO "CONCEPTOS Y DEFINICIONES"

    Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
    a) Usuario: Todos los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta, que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, que carezcan de abogado por cualquier motivo y que requieran de un defensor penal público.
    b) Servicio de Defensa Penal: Prestación que entrega la Institución, a través de abogados denominados defensores penales públicos, para dotar de defensa legal a todo aquel imputado o acusado conforme al Código Procesal Penal, por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso.
    c) Registro Social de Hogares (RSH): Instrumento que busca identificar y priorizar con mayor precisión a la población más vulnerable, caracterizando la condición socioeconómica de las familias. Esta base de datos almacena y trata los datos equivalentes y datos recopilados desde fuentes primarias, o autorreporte y fuentes secundarias, entendida como bases de datos de otras instituciones.
    d) Clasificación Socioeconómica (CSE): Consiste en una ordenación de las personas o grupos de personas unidas por un vínculo de parentesco que forman parte del RSH, en función de sus ingresos y otros atributos necesarios.
    e) Tramo del RSH: Corresponde al percentil asociado al umbral o límite superior de cada tramo.
    f) Estados de la Causa: Corresponde a los sucesivos estados que adquiere la causa durante el proceso de cobro del arancel de un imputado, los que tienen por finalidad precisar la situación en que se encuentra el proceso de cobro de arancel de un imputado y asegurar un seguimiento más eficaz del mismo.
    g) Reconsideración Administrativa: Recalificación del tramo de copago al que inicialmente quedó afecto el imputado, en razón de situaciones o circunstancias especiales debidamente acreditadas.
    h) Resolución de Cobro del Arancel: Acto administrativo que fija el monto a pagar por la prestación de los servicios de defensa penal y que queda formalizado una vez firmado, numerado y fechado el respectivo documento.
    i) SIGDP: Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal.
    j) Sistema de Clasificación Socioeconómica de Fonasa: Instrumento de clasificación socioeconómica utilizado por el Fondo Nacional de Salud, que entrega datos sobre la capacidad de pago de sus afiliados, agrupándolos para estos efectos en cuatro tramos (A, B, C, D) de acuerdo a sus ingresos.
    k) Tramos del Servicio de Impuestos Internos: Tramos de tributación en que el Servicio de Impuestos Internos clasifica a los contribuyentes de acuerdo a sus ingresos.
    l) DPP: Defensoría Penal Pública.
    Artículo 2. Servicios de Defensa Penal. Establézcanse para la determinación de la obligación a la que eventualmente está afecto el usuario, los siguientes servicios de defensa penal:Resolución 60 EXENTA,
JUSTICIA
N° 1
D.O. 03.03.2017

   
   
    .

    Los servicios antes detallados corresponden a la tipología utilizada por la Defensoría Penal Pública para determinar el tipo de prestación que entrega, singularizándose cada uno de ellos por el nombre de la audiencia en la que se produce el término, debidamente ejecutoriado.

    Artículo 3. Alcance de los servicios de defensa penal. Se entenderá que se está ante un servicio de defensa penal pública, cuando la atención profesional al imputado la realice un defensor local o un abogado privado contratado por la Institución a través de licitaciones, convenios u otra modalidad. Este servicio incluirá:
    a) Todas las actuaciones, diligencias, peritajes o gestiones judiciales y/o extrajudiciales ante los distintos organismos del Estado y Tribunales de Justicia con competencia en lo Penal, que signifiquen actividad de defensa, desde la primera actuación del procedimiento dirigida en contra del usuario, incluido el término de la prestación del servicio por alguna de las formas de finalizar los casos contemplados en la presente resolución y hasta la salida del usuario del sistema de defensa penal pública.
    El servicio entregado por la DPP que se preste en una sola audiencia con participación del imputado, no está afecto a cobro, independiente de la forma de término que se genere en la misma audiencia. Asimismo, no estará afecto a cobro cuando no exista gestión de defensa por no ser habido el imputado, independiente del número de audiencias realizadas.
    b) Todos los gastos, de cualquier naturaleza, en que incurra el defensor penal público para prestar una adecuada y eficaz defensa al usuario, incluyendo las pericias que se hubiesen realizado.

    Artículo 4. Término anticipado de los servicios de defensa penal. Se entenderá por tal, la circunstancia de que el usuario nombrare un abogado privado para su defensa una vez que aquella fuere asumida por la DPP.
    La Defensoría Regional respectiva homologará el servicio prestado a aquel que resulte más próximo de acuerdo al número de audiencias y diligencias contenidas dentro del grupo de salidas al que pertenece.
    Cuando se trate del nombramiento de un defensor privado "en" o "inmediatamente" después de una única audiencia, no se efectuará el procedimiento de homologación, y en ese caso el servicio prestado en la audiencia, no se encontrará afecto a cobro. Sin embargo, se deberán pagar los gastos en que hubiere incurrido la Defensoría Penal Pública por peritajes e informes efectuados en la respectiva causa. En los casos de término anticipado de los servicios y tanto respecto del cobro por homologación como el de los gastos recién mencionados, se presumirá la capacidad de pago del imputado o acusado que ha optado por el nombramiento de un abogado particular. No obstante, durante la fase de reconsideración administrativa el Defensor Regional podrá valorar los antecedentes socioeconómicos de estas personas, así como las características de la defensa particular que les fue prestada, para la determinación definitiva del monto a cobrar.
    Artículo 5. Situaciones especiales en el cobro. Tratándose de aquellos ciudadanos y residentes habituales de los estados miembros del Mercosur y de la República de Bolivia, que encontrándose en territorio chileno requirieran de los servicios de defensa penal pública, gozarán en igualdad de condiciones, de los beneficios que le asisten a un nacional en las mismas circunstancias. Para ese efecto deberá estarse a las normas del DS N° 142, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En todo caso no estarán afectos a cobro los extranjeros que no tengan la condición de residentes sujeto a contrato, residente oficial o residente temporario, conforme a las normas del decreto ley 1.094, de 1975.
    Los ciudadanos extranjeros que no pertenecen a los países miembros del Mercosur ni a la República de Bolivia se someterán a la misma regla contenida en el inciso precedente en todo lo que corresponda.
    Tratándose de las formas de término, denominadas "Salidas Básicas" que agrupan a los servicios de defensa "Facultad de la Fiscalía" y "Derivación", no tendrán asociado cobro, salvo el caso de las derivaciones a abogado particular, en donde se aplicará la modalidad de la homologación tratada en el artículo 4. de la presente resolución.
    TÍTULO SEGUNDO "ARANCEL DE LOS SERVICIOS"

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 03-MAR-2017
03-MAR-2017
Texto Original
De 26-FEB-2017
26-FEB-2017 02-MAR-2017

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