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Ley 20994

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Ley 20994

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Ley 20994 Firma electrónica REGULA BENEFICIO QUE INDICA, PARA TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA ADMINISTRADOS EN CONVENIO CON LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 20994

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Promulgación: 23-ENE-2017

Publicación: 27-ENE-2017

Versión: Última Versión - 23-DIC-2023

Materias: Junta Nacional de Jardines Infantiles, Educación Parvularia, Educación Preescolar, Personal de la JUNJI, Feriado Legal

Resumen: Esta ley tiene por objeto establecer que los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de J ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.994

REGULA BENEFICIO QUE INDICA, PARA TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA ADMINISTRADOS EN CONVENIO CON LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Los establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste, gozarán de un permiso especial remunerado. Este receso también se hará efectivo durante dos Ley 21526
Art. 61
D.O. 28.12.2022
semanas en el periodo Ley 21647
Art. 107
D.O. 23.12.2023
invernal de cada año, de acuerdo a la resolución que para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lo anterior, sin perjuicio que durante estos períodos de receso o suspensión de actividades regulares, se implementen en dichos establecimientos programas estivales o invernales específicos para atender al párvulo, según fuesen las necesidades de la comunidad, con personal contratado especialmente para dichos efectos, lo que será exclusivamente de cargo y costo de sus sostenedores.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 23 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, María Isabel Díaz Pérez, Subsecretaria de Educación Parvularia.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-DIC-2023
23-DIC-2023
Intermedio
De 28-DIC-2022
28-DIC-2022 22-DIC-2023
Texto Original
De 27-ENE-2017
27-ENE-2017 27-DIC-2022
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Proyecto original

1.- Regula beneficio que indica para los trabajadores de los establecimientos de educación parvularia administrados en convenio con JUNJI. (Boletín N° 11094-04)

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