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Decreto 659 EXENTO

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Decreto 659 EXENTO

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Decreto 659 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO AYSÉN

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 659 EXENTO

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Promulgación: 26-SEP-2017

Publicación: 14-OCT-2017

Versión: Única - 14-OCT-2017

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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO AYSÉN

    Santiago, 26 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
   
    Núm. 659 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
    g) El decreto supremo N° 586, de 06.08.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
   
    Considerando:

    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 83.529, de 30.06.2016, complementada por ingreso Subtel N° 2.609, de 09.01.2017; y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1.- Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Puerto Aysén, XI Región, señal distintiva XQD-452, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Cornejo Aguilar y Compañía Limitada, RUT N° 78.776.530-0, con domicilio en Sargento Aldea N° 641, comuna de Coyhaique, XI Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio y Planta Transmisora:

- Dirección              : Eleuterio Ramírez N°1055, comuna de
                            Aysén, XI Región.
- Coordenadas Geográficas : 45° 24' 10" Latitud Sur;
                            72° 41' 38" Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.

Sistema Radiante:

- Tipo de radiación      : Direccional.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antena          : Dipolo.
- Ganancia antena        : 5,2 dBd.
- Nº antenas              : 2.
- Altura centro de
radiación                : 22,65 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores, otros)        : 1,196 dB.
- Largo cable alimentador : 23,5 metros.

- Arreglo de antenas

    .

- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    .

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    - Inicio de obras      : 5 días.
    - Término de obras    : 10 días.
    - Inicio de servicio  : 60 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 14-OCT-2017
14-OCT-2017

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