Resolución 4268 EXENTA
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Resolución 4268 EXENTA
Resolución 4268 EXENTA ESTABLECE DISPOSICIONES Y MODIFICA LISTADOS, PARA LA ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS SOMETIDAS A CONTROL DE LA LEY N° 17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS" Y SU REGLAMENTO COMPLEMENTARIO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE DEFENSA; DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL
Promulgación: 22-SEP-2017
Publicación: 17-OCT-2017
Versión: Texto Original - de 17-OCT-2017 a 16-OCT-2023
ESTABLECE DISPOSICIONES Y MODIFICA LISTADOS, PARA LA ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS SOMETIDAS A CONTROL DE LA LEY N° 17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS" Y SU REGLAMENTO COMPLEMENTARIO
Núm. 4.268 exenta.- Santiago, 22 de septiembre de 2017.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el Artículo 103 de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
3. Lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, sobre "Control de Armas".
4. Lo establecido en el Reglamento Complementario de la Ley 17.798 sobre "Control de Armas", DS N° 83 del 13.may.2008, del Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Resolución exenta N° 96 del 10.ene.2017 de la Dirección General de Movilización Nacional, que establece disposiciones y listados para la actualización permanente de productos explosivos y sustancias químicas controladas.
7. Oficio IDIC.BPCH.SCC. (P) N° 13825/310 de 07.sep.2017, mediante el cual propone al Sr. Director General proyecto para modificar el listado de productos sometidos a control.
Considerando:
1. La necesidad de fijar disposiciones que permitan establecer los productos explosivos y sustancias químicas controladas como también mantener actualizados los listados correspondientes a efecto de ser difundidos a los usuarios de la Ley N° 17.798, sobre "Control de Armas".
Resuelvo:
1. Establézcanse las siguientes disposiciones relacionadas con el control y fiscalización de productos explosivos y sustancias químicas a nivel nacional:
a. Disposiciones previas
- El control de productos explosivos y sustancias químicas controladas, será realizado a los productos o sustancias considerados en los siguientes listados:
. Listado de Productos Explosivos Controlados
. Listado de Sustancias Químicas Controladas
- El Listado de Productos Explosivos Controlados y el Listado de Sustancias Químicas Controladas, serán estandarizados a nivel nacional, sobre la base de la clase y la división de las disposiciones vigentes de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, Reglamentación Modelo, la cual concuerda con la clasificación de las sustancias peligrosas y los números asignados a estas sustancias, en la Norma Chilena NCh 382, Sustancias Peligrosas, Clasificación General.
- Cuando existan actividades relacionadas con la asignación o comprobación de la clasificación de productos o sustancias afectas al control de la legislación vigente, ésta será realizada sobre la base del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.
- Los listados oficializados y publicados en el Diario Oficial, serán aplicables a productos o sustancias químicas originadas por concepto de Producción Nacional o Importación de los mismos. Estos listados considerarán los siguientes antecedentes:
. Nombre y descripción del producto explosivo o sustancia química controlada.
. Clase o clasificación de Naciones Unidas.
. Número de Naciones Unidas.
b. Consideraciones legales aplicadas a los explosivos:
- Todos los productos explosivos y los productos o sustancias químicas base para explosivos u otros encuadrados en la Clase 1 Explosivos, correspondientes a las versiones vigentes de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (NCh 382, Sustancias Peligrosas, Clasificación General), están afectos al control y a la fiscalización dispuesta en la Ley N°17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.
- Se adjunta en Anexo N° 1, el Listado de Productos Explosivos Controlados, ordenados por orden alfabético, extraído de la última versión de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.
Consideraciones legales aplicadas a las sustancias químicas:
- Todos los productos o sustancias químicas considerados en el listado de Anexo N° 2 Listado de Sustancias Químicas Controladas, ordenados por orden alfabético y clasificación de Naciones Unidas, estarán afectos al control y a la fiscalización dispuesta en la Ley N°17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.
- De igual forma, todos los productos, elementos o sustancias químicas clasificadas en el País como "Sustancias peligrosas", que tengan componentes de la Clase 1 Explosivos, estarán afectos al control y a la fiscalización dispuesta en la Ley N°17.798 sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario.
- El mencionado listado, ha sido confeccionado de acuerdo a los criterios que permiten aplicar las disposiciones legales citadas en "Vistos" de la presente resolución:
. Sustancias químicas esencialmente susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos.
. Sustancias químicas que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y elementos similares.
2. Modifícase los listados de productos explosivos controlados y de sustancias químicas controladas, contenidos en los anexos N° 1, anexo N° 2 de la resolución exenta N° 96 de 10.ene.2017, conforme anexos adjuntos.
3. La presente resolución no altera el contenido de la resolución exenta N° 847 de 07.abr.2014 de la Dirección General de Movilización Nacional, que establece procedimiento general para el cálculo de la equivalencia 60% de Explosivos y Productos Químicos (Nitrato de Amonio).
4. Comuníquese la presente resolución a todas las Autoridades Fiscalizadoras del país, las cuales difundirán mediante la entrega de una copia de la presente resolución a todas las empresas usuarias o afectas a lo dispuesto en la Ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", a la Dirección Nacional de Aduanas y al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, página web de esta Dirección General y remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (centro de mensajes) de la Dirección General de Movilización Nacional, para su registro y control posterior.- Carlos Ricotti Velásquez, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-OCT-2023
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17-OCT-2023 | |||
Texto Original
De 17-OCT-2017
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