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Decreto 87

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Decreto 87

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  • Anexo Cursa con alcances el decreto N° 87, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Esta norma ha sido derogada el 01-JUN-2022

Decreto 87 FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A., PARA LA CONCESIÓN "SECTOR ALERCE", COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Decreto 87

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Derogado

Promulgación: 27-JUN-2017

Publicación: 30-NOV-2017

Versión: Última Versión - 01-JUN-2022

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FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A., PARA LA CONCESIÓN "SECTOR ALERCE", COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN
    Núm. 87.- Santiago, 27 de junio de 2017.
    Vistos:
    1.- El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
    2.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");
    3.- El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
    4.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº1.199/04";
    5.- El decreto supremo Nº 70, de fecha 18 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas San Pedro S.A., concesión "Sector Alerce", comuna de Puerto Montt, X Región;
    6.- El Acta de Intercambio de Estudios Tarifarios, de fecha 29 de diciembre 2016;
    7.- Discrepancias de la empresa Aguas San Pedro S.A. de fecha 25 de enero de 2017; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10 de febrero de 2017, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº 828 de fecha 13 de marzo de 2017;
    8.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
    9.- Lo indicado en el acta de acuerdo, respecto al cobro gradual de las tarifas resultantes del proceso de tarificación.
    10.- Estos antecedentes.
    Considerando:
    1. Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    2. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas San Pedro S.A., para la concesión "Sector Alerce", comuna de Puerto Montt, correspondientes al quinquenio 2017-2022, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
    3. Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas San Pedro S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 10 de febrero de 2017;
    4. Que en la mencionada Acta de Acuerdo, Aguas San Pedro S.A. se compromete expresamente a cobrar las tarifas resultantes de este proceso, según el escalonamiento que incluye dicha acta;
    5. Que, el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 828 de fecha 13 de marzo de 2017;
    6. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento,
    Decreto:
    Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria "Sector Alerce" de la empresa Aguas San Pedro S.A, en adelante - e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
    1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
    CFCL = CF * IN1
     
    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3): CVAP
    CVAP = CV1 *IN2 + CV2 * IN3
    1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
    CVAL = CV3 *IN4 + CV4 *IN5
    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2015, son los indicados a continuación:
.
    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
    INi = ai * IIPC + bi *IIPBI + ci* IIPPI
    donde:
    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2015, IPCo=110,87 (Base, anual 2013=100).
    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como      IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2015, IPBIo=137,92 (Base, noviembre 2007=100).
    IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2015, IPPIo=129,23 (Base, anual 2009=100).
    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
.
    2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE
    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado.
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 15,18 pesos por metro cúbico.
    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
    Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
    Si el prestador realiza el tratamiento de aguas servidas el cargo CV4 se incrementará en 520,78 pesos por metro cúbico.
    2.4. TARIFAS POR FLÚOR
    Solo se podrá cobrar el incremento por fluoruración a que se refiere el punto 2.2 de este decreto, previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
    3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
    3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
    El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
    3.1.1. Cobro por cada control directo
    Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
    Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
    Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
    Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, Ph, temperatura y poder espumógeno.
    Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:

.

    Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:

.

    Valores por Tipo de análisis:

.

    La definición de los grupos es la siguiente:
    Grupo 1: pH y temperatura.
    Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
    Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
    Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr +6, Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros, sulfatos.
    Grupo 5: PE.
    Grupo 6: As y Hg.
    Grupo 7: HC.
    3.1.2. Valor por costos administrativos
.
    La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
    Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN6, indicado en el punto 1.3 de este decreto.
    3.2. CARGO POR GRIFOS
    Se les aplicará a las municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador, un cargo mensual de:
    675 * IN7 pesos por grifo.
    El índice IN7 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
    3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
    El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
    Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
    1º Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
    2º Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
    Los valores a cobrar serán: Cargo x IN8, de acuerdo a las siguientes tablas:

.

    El índice IN8 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
    3.4. CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
    El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46º de la Ley General de Servidos Sanitarios, los siguientes cargos:

.

    Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos.
    El índice IN9 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
    3.5. CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES
    El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo x IN10 de acuerdo a los siguientes valores:
.

    El índice IN10 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
    4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
    4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
    Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
    4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
    AFRP = CCP*IN11
    4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
    AFRD = CCD*IN12
    4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
    AFRR = CCR*IN13
    4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
    AFRT = CCT*IN14
    4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
.
    Los índices IN11, IN12, IN13 e IN14, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
    4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
    4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
    En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 28,35 pesos por metro cúbico.
    4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
    4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
    4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
    Si la disposición se efectúa con tratamiento el costo de capacidad del sistema de disposición se incrementará en 265,67 pesos por metro cúbico.
    4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable
    El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período de un año, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
    Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador, en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo medio diario del proyecto del interesado.
    5. FACTURACIONES ESPECIALES
    5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.
    5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES
    En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación.
    5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
    5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    6. FACTOR DE IMPUESTOS
    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
.
    7. REAJUSTE DE TARIFAS
    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del DFL MOP Nº70/88.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos.
    8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
    9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
    10. PERÍODO DE VIGENCIA
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 1 de junio del año 2017, las que tendrán una vigencia de cinco años.
    Sin perjuicio de las reliquidaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjase sin efecto el siguiente decreto supremo:
    - Decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº 70/2012, a partir del 1 de junio del año 2017.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto N° 87, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
    N° 35.632.- Santiago, 4 de octubre de 2017.
    La Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que fija las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable, y recolección y disposición de aguas servidas para la concesión "Sector Alerce", comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, de la empresa Aguas San Pedro S.A.
    Sin embargo, cumple con hacer presente que entiende que conforme al Nº 2 del acta de acuerdo -citada en los vistos y considerandos del instrumento en examen-, las tarifas singularizadas en los puntos 1.2 y 2 del decreto del epígrafe se cobrarán a contar del 1 de junio de 2018.
    Asimismo, que antes de esa data se cobrará un porcentaje de aquellas tarifas equivalente al 99,12% a partir del 1 de junio de 2017, fecha de su entrada en vigencia.
    En relación con lo anterior, y dado que en el decreto que se analiza se ha omitido precisar el detalle de la aludida forma de cobro gradual, corresponde que, en lo sucesivo, en la parte dispositiva de los actos administrativos como el de que se trata, y en los antecedentes que les sirven de sustento, se consignen pormenorizadamente los valores de las tarifas que quedarán afectas a escalonamiento, sus respectivos períodos y demás aspectos vinculados a dicha circunstancia, tal como lo ha manifestado este organismo de control en sus oficios Nos 44.352 y 53.000, de 2015.
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
    Al señor
    Ministro de Economía, Fomento y Turismo
    Presente.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-JUN-2022
01-JUN-2022
Texto Original
De 30-NOV-2017
30-NOV-2017 31-MAY-2022

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