Decreto 42
Decreto 42 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DENOMINADO BONO LEÑA, DE LA LEY N° 20.641, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2013
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DENOMINADO BONO LEÑA, DE LA LEY N° 20.641, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2013
Santiago, 27 de marzo de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 42.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la glosa 15 de la partida 21.02.01, de la ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; las glosas 12 y 13 de la partida 21.02.01, de la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; las glosas 13 y 14 de la partida 21.02.01, de la ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; las glosas 12 y 13 de la partida 21.02.01, de la ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en las glosas 12 y 13 de la partida 21.02.01, de la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en las glosas 12 y 13, de la partida 21.02.01, de la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración; en la ley Nº 18.989, en particular en su Título II sobre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social; en el decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en el decreto supremo Nº 12, de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social, que modifica decreto supremo Nº 5, de 2013, que Aprueba Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción Denominado Bono Leña, de la ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en el decreto supremo Nº 6, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Modifica decreto supremo Nº 5, de 2013, que Aprueba Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2013; el decreto supremo Nº 9, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que modifica el decreto supremo Nº 5, de 2013, que aprueba el Reglamento que regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en el decreto supremo Nº 4, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, que modifica el decreto supremo Nº 5, de 2013, que aprueba el Reglamento que regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en el Decreto Supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del Artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del Artículo 3º letra f) de la Ley Nº 20.530; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1°.- Que, por medio del decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, se aprobó el Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, establecido en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, Glosa 15 de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2013, modificado a través de decreto supremo Nº 12, de 2014; de decreto supremo Nº 6, de 2015; de decreto supremo Nº 9, de 2016, y de decreto supremo Nº 4, de 2017, todos del Ministerio de Desarrollo Social.
2°.- Que, la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la Ley Nº 21.053, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2018, dispone de recursos destinados a atender a familias en la Región de Aysén, a través de la entrega de un Subsidio de Calefacción durante el año 2018, estableciendo que dicho Bono será focalizado preferentemente en familias hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según calificación socioeconómica del artículo 5º de la ley Nº 20.379, normada a través del decreto supremo Nº 22, del Ministerio de Desarrollo Social, que regula el instrumento de caracterización, y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles, y que la regulación del subsidio se efectuará a través del mismo decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y sus modificaciones.
3°.- Que, a través de decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5° de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530, se reguló el nuevo "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales".
4°.- Que, atendido lo previsto en la citada Glosa Nº 13 y lo señalado en el considerando tercero precedente, se hace necesario modificar el referido decreto supremo para que sea aplicable durante el año 2018.
Decreto:
Artículo 1° .- Modifícase el decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que Regula el Subsidio de Calefacción denominado Bono Leña, de la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en el siguiente sentido:
1) Sustituyendo el artículo 1° por el siguiente nuevo:
"Artículo 1°.- El "Subsidio de Calefacción" se regirá por las disposiciones contenidas en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo, este Reglamento y las demás normas aplicables. El "Subsidio de Calefacción" será administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en adelante "Fosis", al que le corresponderá, especialmente, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, concederlo y extinguirlo.
Para estos efectos, el Fosis utilizará la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Corresponderá al Fosis dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio de Calefacción."
2) Sustituyendo las letras a) y c) de su artículo 2º por las siguientes letras a) y c) nuevas:
"a) Subsidio: El subsidio de calefacción denominado "Subsidio de Calefacción" a que se refiere la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público en la Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén."
"c) Glosa: Glosa 13 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, de la Ley respectiva de Presupuestos para el Sector Público."
3) Sustituyendo su artículo 5° por el siguiente nuevo:
"Artículo 5°.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio de Calefacción, aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que al primer día hábil del mes de marzo del año de otorgamiento del beneficio pertenezcan preferentemente hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social. Para tal efecto, el tramo 80 corresponde al cuarto quintil de vulnerabilidad a que alude la Glosa 13 asociada a la Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Subtítulo 33, ítem 01, de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
4) Sustituyendo el inciso tercero del artículo 9º por el siguiente nuevo:
"Para tal efecto, se contemplan gastos administrativos para la implementación del pago del Subsidio de Calefacción, que para el año 2018 podrá incluir hasta $27.904.310.- (veintisiete millones novecientos cuatro mil trescientos diez pesos) de los recursos asignados en virtud de la Glosa 12 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, ítem 01, Asignación 002, de la Ley Nº 21.053 de Presupuestos para el Sector Público año 2018. Respecto de los años siguientes, se estará a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público.".
Artículo 2° .- En todo lo no modificado por el presente acto, permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.
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Única
De 06-JUN-2018
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06-JUN-2018 |
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