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Resolución 4126 EXENTA

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Resolución 4126 EXENTA

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Resolución 4126 EXENTA LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 4126 EXENTA

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Promulgación: 28-JUN-2018

Publicación: 06-JUL-2018

Versión: Última Versión - 12-FEB-2019

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LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS

    Santiago, 28 de junio de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 4.126 exenta.

    Visto:

    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
    b) La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones.
    d) La resolución exenta N° 6.086 (V. y U.), de fecha 20 de septiembre de 2016, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos;
    e) La resolución exenta N° 10.166 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos, y

    Considerando:

    La necesidad de establecer procesos de selección diferenciados según regiones y, según se indica, por provincia o comuna, con el objeto de garantizar una distribución equitativa en términos territoriales de los recursos dispuestos para el llamado, dicto la siguiente,

    Resolución:
    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado. En tal sentido, se efectuarán procesos de  selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos los días Resolución 7209 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 06.10.2018
2 de octubre, 30 de octubre y 6 Resolución 9864 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 10.12.2018
de diciembre de 2018, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, provincia o comuna convocada, incluyendo la Región de Magallanes y Antártica Chilena, según corresponda.
    2. Los recursos involucrados para la selección de postulantes, por región, provincia y comuna convocada, son los siguientes:Resolución 457 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 12.02.2019







   

    .

    3. El número de proyectos seleccionados en cada región, provincia o comuna alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 2, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones y ajustes que serán sancionadas mediante resolución.
    4. A las personas que se hayan inscrito con fecha anterior al 21 de junio de 2017, en proyectos que hayan ingresado hasta esa misma fecha, les serán exigibles las exigencias, requisitos, y condiciones de los llamados vigentes en la fecha del ingreso del proyecto respectivo al Banco de Postulaciones, si ello les resulta más favorable.
    5. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica, de acuerdo a la Estrategia de Descontaminación Atmosférica 2014-2018 del Ministerio del Medio Ambiente, podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento cuando requieran un mayor financiamiento para la ejecución de las indicaciones del referido plan o, en caso que esto no ocurra, cuando apliquen las normas que dicte este Ministerio para dicho efecto, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Calendario de Llamados.
    6. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada será consultada directamente del Registro Social de Hogares respectivo. Para efectos de estimar puntaje en la selección, conforme el artículo 24, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, de no contar con información de caracterización socioeconómica actualizada, los postulantes no obtendrán puntaje por este factor.
    7. Establécese que, respecto del ahorro de los postulantes al presente llamado, deberán acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:

.

    8. Establécese que, el monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado, será de 330 Unidades de Fomento, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto.
    9. Los proyectos que postulen al presente llamado, y que incluyan a lo menos un 20% respecto de la cabida total de viviendas, correspondiente a familias asociadas beneficiadas con subsidios habitacionales del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, otorgados entre los años 2012 y 2014 en la modalidad colectiva sin proyecto asociado, recibirán un puntaje adicional por un total de 50 puntos, que se sumará al puntaje resultante del grupo calculado de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 22, del decreto mencionado.
    10. Tratándose de proyectos con financiamiento adicional proveniente del Gobierno Regional, en las regiones que cuenten con convenios de programación vigentes, estos aportes deberán consignarse en el respectivo módulo informático como "Aporte adicional Convenio Gore".
    La complementación de los montos de subsidios por los aportes del Gobierno Regional que hace alusión el presente resuelvo estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el programa autorizado por la resolución exenta conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda, producto de los convenios señalados.
    11. Los proyectos que se hayan ingresado en el Banco de Postulaciones en el marco de llamados en condiciones de financiamiento especiales con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial del DS N° 22 (V. y U.), de 2016, que modificó el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrán participar en el presente llamado manteniendo las condiciones de financiamiento que le fueron aplicables al momento del ingreso, siempre que dichas condiciones no superen a las que se establecen en el presente llamado.
    12. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, o en el sitio web del Minvu.





    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 12-FEB-2019
12-FEB-2019
Intermedio
De 21-DIC-2018
21-DIC-2018 11-FEB-2019
Intermedio
De 10-DIC-2018
10-DIC-2018 20-DIC-2018
Intermedio
De 17-NOV-2018
17-NOV-2018 09-DIC-2018
Intermedio
De 06-OCT-2018
06-OCT-2018 16-NOV-2018
Texto Original
De 06-JUL-2018
06-JUL-2018 05-OCT-2018

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