Decreto 680 EXENTO
Decreto 680 EXENTO MODIFICA EL DECRETO N° 277, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO N° 277, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 680 exento.- Santiago, 10 de julio de 2018.
Vistos:
Decreto N° 277, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y desafectar otras, complementando lo establecido en el decreto N° 277, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región del Maule, con la finalidad de mejorar y hacer coherente la red vial estructurante de la región.
Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo N° 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
Que, mediante oficio N° 157, del 20 de marzo de 2018, el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule solicita incorporar a la tuición del MOP, vías urbanas de las ciudades de Talca y Linares.
Decreto:
1. Modifícase el decreto N° 277, del 8 de marzo del año 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en el acápite 1° del numeral 3°, Talca, lo siguiente:
- El tramo urbano de la Ruta K-45, desde Ruta 5 hasta el límite urbano oriente.
1.2 Sustitúyese en el acápite 1° el numeral 3°, Linares, por lo siguiente:
- El Sistema Vial que interconecta la Ruta L-32 con la Ruta L-11, a través de: Ruta L-32, Avenida Aníbal León Bustos, Avenida Exterior Norte (Circunvalación Norte a Linares) y Avenida Arturo Prat (Ruta L-11), desde el límite urbano poniente hasta el límite urbano nororiente.
- El Sistema Vial que interconecta las Rutas L-469, L-45, L-415 y L-419, a través de:
. El tramo Urbano Ruta L-469 y Camino San Antonio, desde el límite urbano sur al límite urbano oriente.
. El tramo urbano de la Ruta L-415 desde límite urbano norte hasta su intersección con Camino a San Antonio.
. El tramo urbano de la Ruta L-419 a través de Camino a San Víctor Álamos, Camino Santa María, desde el límite urbano nororiente hasta su intersección con Camino a San Antonio.
- El tramo urbano de la Ruta L-240, desde el límite urbano nor-poniente hasta el límite urbano poniente.
2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207, de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-JUL-2018
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26-JUL-2018 |
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