Resolución 5290 EXENTA
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Resolución 5290 EXENTA
Resolución 5290 EXENTA LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y PEQUEÑO CONDOMINIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 02-AGO-2018
Publicación: 10-AGO-2018
Versión: Texto Original - de 10-AGO-2018 a 28-OCT-2018
LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y PEQUEÑO CONDOMINIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE
Santiago, 2 de agosto de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.290 exenta.
Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 21 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, de efectuar llamados a concurso en condiciones especiales;
b) La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
d) La resolución N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
e) La resolución exenta N° 7.115 (V. y U.), de fecha 15 de septiembre de 2015, que regula la ejecución de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, y
Considerando:
a) Que, fortalecer el desarrollo de las tipologías de proyectos Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, es una oportunidad de promover los proyectos de escala menor, en suelo disponible para la construcción de viviendas en áreas consolidadas, como un aporte al desarrollo interior de las ciudades, constituyéndose así como una alternativa de densificación media, favoreciendo además que los postulantes permanezcan en sus entornos de residencia, lo que facilita el acceso a equipamiento y servicios existentes, además de mantenerlos vinculados a su red de apoyo social y familiar.
b) Que, para fomentar el objetivo mencionado en el Considerando precedente es necesario permitir que los proyectos puedan incorporar en su estructura presupuestaria el subsidio complementario de densificación, mejorando las condiciones actuales de financiamiento, e incorporando medidas que flexibilicen el desarrollo de viviendas en altura.
c) Que, además, es necesario establecer procesos de selección diferenciados según regiones con el objeto de garantizar una distribución equitativa en términos territoriales de los recursos dispuestos para el llamado, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en las alternativas de postulación individual y colectiva, para proyectos de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos los días 30 de octubre y 29 de noviembre de 2018, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada Región, convocada, según alternativa de postulación, de acuerdo al cuadro inserto en el Resuelvo siguiente.
2. Los recursos involucrados por Región, para la selección de postulantes según alternativa, son los siguientes:

3. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 2., para cada alternativa señalada, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones y/o ajustes de marco presupuestario que serán sancionados mediante resolución.
4. Los postulantes al presente llamado deben acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presenten a la fecha de su incorporación al proyecto:

5. El monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado, será el indicado en la siguiente tabla según su tipología, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto:

6. El monto del subsidio complementario de incentivo y premio al ahorro adicional, al que se refiere la letra c) del Artículo 35, del DS N° 49, aplicará por sobre el ahorro mínimo señalado en la tabla inserta en el Resuelvo 4., del presente llamado. Sin perjuicio de lo anterior, por cada Unidad de Fomento que exceda de dicho ahorro mínimo, se otorgará un subsidio adicional de 3 Unidades de Fomento.
7. Los proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, individual o colectiva, podrán acceder a un incremento de hasta 250 Unidades de Fomento del subsidio complementario de habilitación, por sobre el monto de 150 Unidades de Fomento establecido en el tercer inciso de la letra h) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, pudiendo llegar hasta 400 Unidades de Fomento por vivienda, si requieren ejecutar alguna o algunas de las obras que se señalan a continuación:
a) Obras de urbanización, rotura o reposición parcial o total de pavimentos, soluciones sanitarias especiales individuales o colectivas, obras especiales para la mitigación por zonas de inundación, y subestructuras que conecten la vivienda con sus fundaciones, siempre y cuando existan informes y/o estudios, realizados por un profesional competente, que así lo determinen, o de acuerdo a lo requerido e indicado por el Itemizado Técnico de Construcción respectivo.
b) Muros de Contención y estabilización de taludes: Cuando los estudios pertinentes, realizados por un profesional competente, indicados en el Itemizado Técnico de Construcción respectivo, y el proyecto asociado y evaluado por el Serviu correspondiente establezca, a través de un informe o estudio de suelo, memoria de cálculo y planos respectivos, que se requieren de mayores dimensiones, refuerzos o condiciones de apoyo y/o anclaje de las obras de contención y/o estabilización.
c) Pilotajes profundos u otro tipo de diseño de fundaciones especiales: Cuando el proyecto justifique la ejecución de fundaciones especiales de mayores dimensiones y/o profundidad y/o sus refuerzos y subestructura bajo nivel de piso, para salvar diferencias de topografía, según el proyecto de cálculo estructural correspondiente, realizado por un profesional competente, en el que quede establecido que el tipo de fundación resuelve la condición de apoyo para el suelo particular donde se ejecutarán las obras de habilitación mencionadas. Así también, si la situación y el proyecto lo amerita, se deberá entregar el cálculo y diseño de la subestructura propuesta.
d) Rellenos Estructurales Masivos: Cuando el proyecto requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas gravitacionales a redes públicas de aguas servidas y/o aguas lluvias, deberá ser acreditado mediante el respectivo proyecto topográfico y de la factibilidad de servicios respectivos. En caso que los rellenos se utilicen únicamente para posibilitar las descargas de aguas lluvia, se deberá acompañar, además, un informe suscrito por profesional competente que justifique técnicamente que no es posible la evacuación de las aguas lluvia vía infiltración en el terreno. Además, de existir algún tipo de interconexión con las redes de alcantarillado, se deberá acompañar un estudio suscrito por un profesional competente que justifique la descarga a dicha red desde un punto de vista técnico.
Con todo, el incremento mencionado en el inciso precedente de este Resuelvo, será incompatible con el monto individual de hasta 130 Unidades de Fomento dispuesto en el tercer inciso de la letra h) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
8. Los proyectos de las tipologías de Densificación Predial o Pequeños Condominios, dependiendo de la cantidad de personas que compongan el núcleo familiar acreditado al momento de ingresar el proyecto a Serviu, podrán considerar tipologías de vivienda que comprendan distinto número de dormitorios, las que deberán tener una superficie mínima según lo señalado en el siguiente cuadro:

* Se entenderá como departamento aquella unidad de vivienda que cumpla con las condiciones para aplicar el subsidio de Densificación en Altura, al que hace referencia el literal d) del artículo 35 del DS N° 49.
Sólo se podrán desarrollar proyectos de un dormitorio para núcleos familiares constituidos por hasta 2 integrantes. Para núcleos familiares constituidos por más de 4 integrantes, o por 4 si tienen entre ellos un Adulto Mayor, la vivienda deberá contar con 3 dormitorios construidos. En el caso de que el proyecto cuente con viviendas de 2 dormitorios o menos, no será necesario considerar la ampliación proyectada, mencionada en el inciso octavo del artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
La vivienda deberá contemplar un "Dormitorio Principal", al que se le sumará, de acuerdo a su tipología, un "Segundo Dormitorio". El tercer dormitorio, si corresponde, podrá cumplir los requerimientos del "Dormitorio Construido Adicional". Además del número de dormitorios, las viviendas deberán incluir como programa arquitectónico, a lo menos, los siguientes recintos: un espacio multiuso de estar-comedor, un baño y una cocina, la que podrá estar integrada al estar-comedor, de acuerdo a las condiciones establecidas por el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, o bien, con el Cuadro Normativo Abreviado que se adjunta a la presente resolución, y que se entenderá parte integrante de ella.
Excepcionalmente, si el proyecto de departamentos contempla un área común de lavado, no será necesario considerar la logia en las unidades, y su superficie se contabilizará para efectos del cumplimiento de la superficie mínima a la que alude el cuadro inserto en el primer inciso del presente punto, dividiéndolas por el número de unidades de vivienda del proyecto.
Además, la logia no será exigible en el caso de proyectos que consideren unidades de vivienda de un dormitorio, siempre que se disponga del espacio para la lavadora en el recinto baño o cocina, y un espacio adecuado para el tendido de ropa, integrado también a dichos recintos, lo que deberá ser aprobado por el Serviu.
9. Para los efectos del presente llamado, los proyectos podrán cumplir con el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario al que alude el artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, o bien, con el Cuadro Normativo Abreviado que se adjunta a la presente resolución, y que se entenderá parte integrante de ella.
Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos del diseño de espacios y usos mínimos para personas con discapacidad, equipamientos y espacios comunes y áreas verdes, seguirá rigiendo lo establecido en los puntos 2, 3 y 4 de la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones.
10. Los proyectos de las tipologías en Densificación Predial, podrán acceder al subsidio complementario de Densificación en Altura, mencionado en el inciso primero de la letra d), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Para acceder al Subsidio Complementario de Densificación en Altura, mencionado en el inciso ya citado, los proyectos de las tipologías en Densificación Predial y Pequeño Condominio, sólo deberán cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 3. y 4. ahí indicados, pudiendo presentarse proyectos con unidades de vivienda de dos o más pisos, siempre que cumplan con las superficies mínimas establecidas en el cuadro inserto en el inciso primero del Resuelvo 8 precedente.
Además, se permitirá a los proyectos de las tipologías en Densificación Predial y Pequeño Condominio, acceder a las 40 Unidades de Fomento adicionales establecidas en el segundo inciso de la letra d), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, si cumplen con los requisitos ahí establecidos.
11. El financiamiento de los proyectos de las tipologías en Densificación Predial y Pequeño Condominio, estará conformado por el monto total de subsidio resultante de la suma del subsidio base, más los subsidios complementarios señalados en las letras d), f), g) y h) del artículo 35 del DS N°49, aplicables a cada unidad de vivienda, según corresponda. Con todo, en los casos donde se consideren viviendas de 1 dormitorio, al subsidio base se le descontará del financiamiento total 70 Unidades de Fomento.
En el evento de producirse un diferencial de financiamiento, en los casos en que un proyecto cuente con viviendas de menor superficie, producto de la aplicación del subsidio de Densificación en Altura, deberá ser utilizado en mejoras en el estándar de terminación de las unidades, así como en las partidas de habilitación mencionadas en el Resuelvo 7 de la presente resolución, o en obras relacionadas al Subsidio de Equipamiento y Espacio Público, señalado en la letra g), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Para ello, se deberá ingresar junto a los antecedentes del proyecto, un presupuesto de obras compensatorias adicionales al estándar mínimo, el que debe ser aprobado por la familia respectiva y, posteriormente, por el Serviu.
12. Los proyectos de las tipologías de Densificación Predial o Pequeños Condominios podrán utilizar el subsidio de Equipamiento y Espacio Público señalado en la letra g), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en obras de equipamiento, los que deberán ser administrados por el postulante.
13. Los proyectos que se emplacen en zonas en que se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica, de acuerdo a la Estrategia de Descontaminación Atmosférica 2014 - 2018 del Ministerio del Medio Ambiente, podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento para la ejecución de las indicaciones del referido plan que incidan en la construcción de proyectos habitacionales, excepto en el territorio definido en el Plan respectivo de la ciudad de Coyhaique, en que se podrá incrementar el subsidio base en hasta 110 Unidades de Fomento.
14. Establécese que, para proyectos de las tipologías Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, los honorarios de asistencia técnica correspondientes al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras" se incrementarán en un 50%, siempre y cuando el proyecto considere el desarrollo de estudios o informes, planos respectivos y/o memorias de cálculo, para obras específicas de habilitación, de acuerdo a lo establecido en el Resuelvo 7. de la presente resolución.
Con todo, los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", se pagarán de la forma en que se indica:
a) Un 30% contra la selección y calificación definitiva del proyecto habitacional.
b) El siguiente 40% se pagará, una vez acreditado, mediante libro de obras por parte de la Fiscalización Técnica de Obras, que se alcanzó un 50% de avance físico de ejecución del proyecto habitacional.
c) El 30% restante se pagará una vez obtenido el certificado de recepción final del proyecto por parte de la DOM correspondiente y recepcionadas las viviendas por el Serviu.
15. Establécese que, para proyectos de las tipologías Densificación Predial y Pequeño Condominio, los honorarios correspondientes al área de "Gestión Legal" a que se refiere la resolución N° 1.875 (V. y U.), de 2015, se incrementarán en un 50%, para el desarrollo de las actividades que establece este servicio, relacionadas con la tramitación de escrituras en el Conservador de Bienes Raíces.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3°, punto 5.2.3 de la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Gestión Legal", se pagarán de la forma en que se indica a continuación:
a) Un 40% contra la selección y calificación del proyecto habitacional.
b) El 60% restante, una vez desarrolladas las actividades que establece la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, para el servicio de "Gestión Legal", y sus modificaciones, recepcionadas las viviendas por parte de la DOM y verificados los trámites de escrituración e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
16. Establécese que, tanto para la postulación individual como para la postulación colectiva, las familias podrán recibir los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social establecidos en el artículo 53 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, de parte de las siguientes entidades y/o profesionales, en los casos que corresponda:
a) Entidades Patrocinantes, con convenio marco regional vigente en las regiones indicadas en el Resuelvo 2. precedente.
b) Tratándose de postulaciones colectivas de grupos organizados de hasta 20 familias, un Equipo Técnico de Profesionales conformado a lo menos por:
I. Un profesional competente del área de la construcción, de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, quien será el representante del equipo ante el Serviu.
II. Un profesional del área social, tales como trabajadores y/o asistentes sociales, antropólogos, sicólogos, sociólogos, economistas, geógrafos o abogados, aprobado por el Serviu correspondiente.
III. Un profesional o técnico del área de la construcción, encargado de la fiscalización técnica de la obra, quien deberá visitar la obra, a lo menos, 2 veces por semana, pudiendo el Serviu flexibilizar dicho régimen, en los casos en que se acredite que no es posible cumplir con la periodicidad de dichas visitas por causas no imputables al Equipo Técnico Profesional, o bien, por razones que Serviu estime atendibles, especialmente en los casos de subsidios individuales o proyectos emplazados en localidades aisladas.
IV. El Equipo Técnico Profesional deberá suscribir un convenio con las familias para el desarrollo de las labores de asistencia técnica. Para resguardar el cumplimiento de sus labores, deberá entregar en un plazo no superior a 30 días, desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, una Boleta Bancaria de Garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, extendidos a favor del Serviu, por un monto equivalente al 3% del honorario que le corresponderá recibir por dicho proyecto, en cuya glosa se deberá identificar el proyecto que cauciona, pagadera a la vista a su sola presentación, con carácter irrevocable, con una vigencia que deberá exceder, a lo menos, en 30 días el plazo de término de todas las obligaciones que le corresponde desarrollar con respecto al proyecto que cauciona, vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a 21 meses.
c) Tratándose de postulaciones individuales, un profesional competente del área de la construcción, de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, el que deberá suscribir un convenio con las familias para el desarrollo de las labores de asistencia técnica. Para resguardar el cumplimiento de sus labores, deberá entregar en un plazo no superior a 30 días, desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, una Boleta Bancaria de Garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, extendidos a favor del Serviu, por un monto equivalente al 3% del honorario que le corresponderá recibir por dicho proyecto, en cuya glosa se deberá identificar el proyecto que cauciona, pagadera a la vista a su sola presentación, con carácter irrevocable, con una vigencia que deberá exceder, a lo menos, en 30 días el plazo de término de todas las obligaciones que le corresponde desarrollar con respecto al proyecto que cauciona, vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a 21 meses.
d) El Serviu de la región respectiva, directamente o a través de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor. El Serviu determinará en el contrato respectivo las condiciones para la prestación del servicio.
17. Por otra parte, en proyectos ejecutados mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en comunas en que no sea posible técnicamente acceder al sistema informático para la compra de materiales, el Serviu podrá autorizar otras formas de adquisición y pago de materiales, velando por que se cumplan los avances de obra correspondientes, y que su pago se efectúe acreditando que fueron entregados conforme en obra.
En operaciones de Autoconstrucción Asistida, los recursos para la subcontratación de servicios y/o insumos a que alude el artículo 31, inciso octavo, del DS N° 49, si se aplican para la habilitación del terreno, podrán alcanzar hasta un 35% del subsidio, y podrán ser pagados directamente al beneficiario, contra avance de obras por el valor correspondiente, lo que será verificado por el Serviu.
Excepcionalmente, las postulaciones individuales, cuyos proyectos cuenten con permiso de edificación del proyecto completo, podrán ingresar sin necesidad de acompañar los antecedentes señalados en la letra c) del artículo 10 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, correspondientes a los planos y especificaciones de proyectos de especialidades. En estos casos, el Serviu deberá calificar condicionalmente el proyecto si cumple con lo señalado en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario vigente, quedando condicionada la calificación definitiva a la entrega de los antecedentes faltantes con posterioridad a la selección y la evaluación que el Serviu realice del proyecto en su conjunto, lo que deberá ocurrir con anterioridad al inicio de las obras. En estos casos, no serán otorgados recursos por concepto de asistencia técnica hasta que se cuente con la Calificación Definitiva del proyecto.
Los antecedentes que se ingresen al Serviu para efectos de obtener la calificación definitiva, en ningún caso podrán implicar un aumento de los montos de subsidio base y complementarios definidos para cada tipología de proyecto, en el DS N° 49 (V. y U.) de 2011. De no cumplirse los plazos asociados a la calificación definitiva, el subsidio será dejado sin efecto.
18. Las familias postulantes que requieran recursos para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y/o albergue transitorio, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 27 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, podrán optar a recursos adicionales de hasta 48 Unidades de Fomento, lo que deberá ser indicado al momento de ingresar a evaluación el proyecto habitacional, desglosando los Ítems en los cuales se ocuparán dichos recursos.
Una vez seleccionado el proyecto, le corresponderá al Serviu respectivo determinar el mecanismo de pago de estos recursos, estableciendo cuotas mensuales en plazos definidos, asegurando la finalidad por la cual fueron asignados.
19. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, cuyo extracto se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, o en el sitio web del Minvu o del Serviu, durante los 15 días posteriores a la publicación de dicha resolución.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
ANEXO CUADRO NORMATIVO ABREVIADO
TABLA DE ESPACIOS Y USOS MÍNIMOS PARA EL MOBILIARIO
Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS N° 49 (V. y U.), 2011
El presente instrumento establece los estándares arquitectónicos mínimos para el diseño de los proyectos de construcción de viviendas del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en el marco del presente llamado.
1. ESTÁNDAR TÉCNICO PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Para cada recinto se ha definido una superficie, un ancho y la cabida de un mobiliario mínimo. Los recintos podrán considerar áreas que no cumplan con el ancho mínimo, sin embargo, éstos no serán considerados para el cumplimiento de la superficie mínima. La superficie mínima no puede ser obtenida por medio de la suma de superficies separadas dentro del recinto.


Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-FEB-2019
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12-FEB-2019 | |||
Intermedio
De 28-DIC-2018
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28-DIC-2018 | 11-FEB-2019 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2018
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29-OCT-2018 | 27-DIC-2018 | ||
Texto Original
De 10-AGO-2018
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10-AGO-2018 | 28-OCT-2018 |
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