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Decreto 101

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Decreto 101

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        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
      • § Funciones y Atribuciones
        • Artículo 4
        • Artículo 5
      • § Integración del Comité Directivo Local
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
      • § Funcionamiento del Comité Directivo Local
        • Artículo 11
        • Artículo 12
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
        • Artículo 16
        • Artículo 17
      • § Incompatibilidades e Inhabilidades
        • Artículo 18
        • Artículo 19
      • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
        • Artículo primero Transitorio
        • Artículo segundo Transitorio
        • Artículo tercero Transitorio
        • Artículo CUARTO Transitorio
  • Promulgación

Decreto 101 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE COMITÉS DIRECTIVOS LOCALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 101

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Doble articulado

Promulgación: 05-MAR-2018

Publicación: 18-AGO-2018

Versión: Última Versión - 16-ENE-2025

Última modificación: 16-ENE-2025 - Decreto 121

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE COMITÉS DIRECTIVOS LOCALES

    Núm. 101.- Santiago, 5 de marzo de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

    1° Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, en adelante "la Ley";
    2° Que, el artículo 4° de la ley dispone que son integrantes de este Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública, los establecimientos educacionales que dependen de ellos y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;
    3° Que, el Título III de la ley, regula lo relativo a los Servicios Locales de Educación Pública, órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y que estarán encargados de proveer el servicio público educacional;
    4° Que, el Párrafo 3° de dicho título se refiere a los Comités Directivos Locales, órganos que forman parte de los Servicios Locales de Educación Pública;
    5° Que, el artículo 38 de la ley dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el Párrafo 3°, del Título III;
    6° Que, en consideración a lo antes expuesto, se ha procedido a elaborar el reglamento que regula los Comités Directivos Locales, y

    Decreto:
    Artículo primero: Apruébase el reglamento que desarrolla las materias establecidas en el párrafo 3° del Título III, de la Ley N° 21.040, sobre Comité Directivo Local.



 

    § Normas Generales


    Artículo 1°.- El presente reglamento regulará el objeto, las funciones, las atribuciones, la integración y el funcionamiento de los Comités Directivos Locales.

    Artículo 2°.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
    a) Dirección de Educación Pública: Servicio Público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, al que le corresponde la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública.
    b) Servicio Local de Educación Pública o Servicio Local: Órganos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que tienen como objeto proveer, a través de los establecimientos educacionales a su cargo, el servicio educacional.
    c) Director Ejecutivo: Funcionario a cargo de la dirección y administración de cada Servicio Local, quien es el jefe del servicio.
    d) Consejo Local de Educación Pública: Órgano colegiado encargado de colaborar con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local, en el cumplimiento de su objeto.
    e) Ley: Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.

    Artículo 3°.- El Comité Directivo Local formará parte de cada Servicio Local y su objeto será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno, de las comunas que componen el Servicio Local y de la región a la que pertenece.

    § Funciones y Atribuciones


    Artículo 4º.- El Comité Directivo Local tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
    a) Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.
    b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
    c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley.
    d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley.
    e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
    f) Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley.
    g) Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité Directivo Local deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
    h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la ley. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias detectadas serán comunicadas por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
    i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
    j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional las la elaboración de estas propuestas deberá considerar de Educación Pública. En recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
    k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico-profesional que realice el Director Ejecutivo.
    l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.

    Artículo 5°.-  El Comité Directivo Local tendrá, asimismo, las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 16-ENE-2025
16-ENE-2025
Texto Original
De 18-AGO-2018
18-AGO-2018 15-ENE-2025
  • DTO 121 MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN 16-ENE-2025

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