Decreto 1045
Decreto 1045 MODIFICA EL DECRETO Nº 867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
MODIFICA EL DECRETO Nº 867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 1.045.- Santiago, 15 de junio de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, que deroga el decreto ley Nº 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; en el decreto Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del decreto ley Nº 3.607, de 1981; en el decreto Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento del artículo 5 bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981; en el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1.- Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32 Nº 6, faculta especialmente al Presidente de la República para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
2.- Que el artículo 3 literal e) de la ley Nº 20.502, faculta expresamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
3.- Que, mediante el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2018, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada contenido en el artículo primero, y se modificaron los decretos supremos que indica, en el resto del articulado.
4.- Que, según se establece en el artículo primero transitorio del apuntado decreto supremo Nº 867, lo dispuesto en el artículo primero que contiene el referido reglamento, comenzará a regir en un plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. Dicha medida de publicidad, según ya se indicara, tuvo lugar el día 17 de marzo de 2018.
5.- Que, una interpretación armónica del apuntado decreto supremo permite entender de manera natural que el sentido y finalidad de ese acto administrativo fue establecer estándares actualizados en materia de seguridad privada, cuya implementación, en conjunto con la dictación de nuevas disposiciones, requería también la adecuación, reemplazo y derogación de determinados preceptos contenidos en normas preexistentes y de rango reglamentario, en razón de ser incompatibles con los preceptos próximos a entrar en vigor.
6.- Que, no obstante esto último, la Autoridad Fiscalizadora en materias de Seguridad Privada, ha planteado la cuestión consistente en que la literalidad de lo dispuesto en el artículo primero transitorio en examen, podría significar que todas las disposiciones que se encuentran fuera del artículo primero del referido decreto habrían producido sus efectos de inmediato, y no con la vigencia diferida de seis meses a la que se hizo alusión previamente.
7.- Que, resulta conveniente aclarar de manera expresa que ciertas disposiciones del decreto supremo Nº 867, sólo comenzarán a regir una vez que haya entrado en vigencia el cuerpo reglamentario contenido en el artículo primero del decreto Nº 867, ello a fin de obtener una adecuada y armónica implementación de la normativa reglamentaria que versa sobre seguridad privada. Con ello se evitaría la derogación de determinados aspectos relevantes en materia de seguridad privada, previo a la entrada en vigencia de la normativa de reemplazo, que dejaría en anomia materias de especial relevancia para el Legislador, y de interés general para la ciudadanía, relacionadas, entre otros aspectos, como la fiscalización de las actividades vinculadas con la seguridad privada.
8.- Que, además, a fin de lograr la adecuada implementación de las medidas contempladas en el artículo primero del decreto supremo Nº 867, para el cumplimiento de los nuevos estándares de seguridad en él establecidos, se hace menester prorrogar la entrada en vigencia del mismo y consecuentemente del Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, según se ha manifestado por distintos órganos de la Administración de Estado, así como de particulares.
Decreto:
Artículo único. Modifícase el decreto supremo Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el artículo primero transitorio, por el siguiente: "Lo dispuesto en el artículo primero de este decreto, comenzará a regir luego del transcurso de un plazo de doce meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial".
2) Incorpórase el siguiente artículo cuarto transitorio: "Las modificaciones dispuestas en los artículos sexto y octavo del presente decreto, sólo comenzarán a regir una vez que haya entrado en vigencia el cuerpo reglamentario contenido en el artículo primero de este decreto".
3) Reemplázase el artículo cuarto del Reglamento sobre nuevos estándares de seguridad para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, contenido en el artículo primero, por el siguiente: "Manual Operativo en materia de Seguridad Privada: Carabineros de Chile, dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprueba este Reglamento, dictará un Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, que deberá ser aprobado por Decreto Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y publicado en el Diario Oficial. El contenido de este Manual Operativo deberá revisarse con una periodicidad mínima de dos años, debiendo publicarse en el Diario Oficial cada vez que sea modificado.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 1.045, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
N° 22.544.- Santiago, 10 de septiembre de 2018.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cabe manifestar que no resulta procedente la calificación que efectúa este instrumento en el numeral 3) de su Artículo Único, del decreto que deberá aprobar el Manual Operativo que allí se señala, como documento exento, por cuanto si bien actualmente esos actos tienen esa calidad, es facultad privativa del Contralor General eximirlos o no del trámite de toma de razón según el inciso quinto del artículo 10 de la ley Nº 10.336.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 12-SEP-2018
|
12-SEP-2018 |
Comparando Decreto 1045 |
Loading...