Resolución 69 EXENTA
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Resolución 69 EXENTA FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Promulgación: 28-FEB-2019
Publicación: 15-MAR-2019
Versión: Última Versión - 17-AGO-2023
FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO
Núm. 69 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2019.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República;
2. El DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;
4. Lo dispuesto en los artículos 35 al 39 de la Ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
5. Lo establecido en los artículos 36 a 42 del decreto supremo N°495/2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;
6. El decreto supremo N° 1.085, de 12 de diciembre de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que renueva el nombramiento del suscrito en el cargo de Defensor Nacional;
7. El decreto supremo N°142, de fecha 13 de agosto de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, y otros;
8. La resolución exenta N° 453, de fecha 19 de diciembre de 2016, que fija nuevo arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro, incorporando la Unidad Tributaria Mensual, como valor para la determinación de los precios de cada uno de los servicios de defensa penal;
9. La resolución exenta N°60, de fecha 24 de febrero de 2017, que modifica la resolución exenta N°453/2016 que fijó nuevo arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro, incorporando al sobreseimiento temporal dentro del grupo de "Salidas Básicas";
10. El oficio DN N°26, de fecha 11 de enero de 2017, que actualiza procedimiento para la determinación del eventual cobro de arancel de los usuarios del servicio de defensa penal pública;
11. La resolución exenta N° 399, de fecha 20 de septiembre de 2017, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social suscrito entre la Defensoría Penal Pública y dicha Cartera de Estado;
12. La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que conforme lo dispone el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal importa para las personas que se ven sujetas a ella.
2. Que la ley 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.
3. Que el artículo 37, del decreto supremo N°495 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido.
4. Que el artículo 39, del aludido decreto supremo N°495, de 2002, determina que el Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servicios que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los usuarios.
5. Que el artículo 38 del mismo texto reglamentario establece que conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría se precisarán los mecanismos que permitirán anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los imputados que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago, y
6. Que conforme a la resolución exenta N°453, de fecha 19 de diciembre de 2016, modificada por la resolución exenta N° 60, de fecha 24 de febrero de 2017, en su título segundo ''Arancel de los Servicios", se fija el precio de los servicios de defensa penal en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) considerando de esta manera la actualización permanente del valor de los servicios de defensa.
7. Que los principios de economía procedimental y de la no formalización, contemplados en los artículos 9° y 13 de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, establecen que el procedimiento administrativo debe responder a la máxima economía de medios y desarrollarse con sencillez y eficacia, de manera que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.
8. Que en virtud de la constante actualización del arancel de los servicios de defensa penal pública, derivada de la valoración de los mismos en Unidades Tributarias Mensuales, que no se han producido modificaciones en las etapas procesales en que se asiste a los defendidos y teniendo en cuenta la aplicación de los principios de economía procedimental y de no formalización, conforme se indicó en los considerandos precedentes, no resulta indispensable la dictación anual de una resolución que determine el arancel, en la medida que dichos valores, expresados en Unidades Tributarias Mensuales, o el procedimiento para efectuar su cobro, no se vean modificados.
9. Que, por lo expuesto, la vigencia de la presente resolución se prorrogará anualmente en los términos que se indican en numeral 2° de lo resolutivo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1° Fíjase el siguiente arancel de cobro de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para su determinación, para las causas que ingresen al sistema institucional, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y para aquellas ingresadas con anterioridad, pero cuya tramitación se encuentre en curso o pendiente:
Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Usuario: Todos los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta, que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, que carezcan de abogado por cualquier motivo y que requieran de un defensor penal público.
b) Servicio de Defensa Penal: Prestación que entrega la Institución, a través de abogados denominados defensores penales públicos, para dotar de defensa legal a todo aquel imputado o acusado conforme al Código Procesal Penal, por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo penal y de las respectivas cortes en su caso.
c) Registro Social de Hogares (RSH): Instrumento que busca identificar y priorizar con mayor precisión a la población más vulnerable, caracterizando la condición socio-económica de las familias. Esta base de datos almacena y trata los datos equivalentes y datos recopilados desde fuentes primarias, o auto reporte y fuentes secundarias, entendida como bases de datos de otras instituciones.
d) Clasificación Socio Económica (CSE): Consiste en una ordenación de las personas o grupos de personas unidas por un vínculo de parentesco que forman parte del RSH, en función de sus ingresos y otros atributos necesarios.
e) Tramo del RSH: Corresponde al percentil asociado al umbral o límite superior de cada tramo.
f) Estados de la Causa: Corresponde a los sucesivos estados que adquiere la causa durante el proceso de cobro del arancel de un imputado, los que tienen por finalidad precisar la situación en que se encuentra el proceso de cobro de arancel de un imputado y asegurar un seguimiento más eficaz del mismo.
g) Reconsideración Administrativa: Recalificación del tramo de copago al que inicialmente quedó afecto el imputado, en razón de situaciones o circunstancias especiales debidamente acreditadas.
h) Resolución de Cobro del Arancel: Acto administrativo que fija el monto a pagar por la prestación de los servicios de defensa penal y que queda formalizado una vez firmado, numerado y fechado el respectivo documento.
i) SIGDP: Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal.
j) Sistema de Clasificación Socioeconómica de Fonasa: Instrumento de clasificación socioeconómica utilizado por el Fondo Nacional de Salud, que entrega datos sobre la capacidad de pago de sus afiliados, agrupándolos para estos efectos en cuatro tramos (A, B, C ,D) de acuerdo a sus ingresos.
k) Tramos del Servicio de Impuestos Internos: Tramos de tributación en que el Servicio de Impuestos Internos clasifica a los contribuyentes de acuerdo a sus ingresos.
l) DPP: Defensoría Penal Pública.
Artículo 2. Servicios de Defensa Penal. Establézcanse para la determinación de la obligación a la que eventualmente está afecto el usuario, los siguientes servicios de defensa penal:

Los servicios antes detallados corresponden a la tipología utilizada por la Defensoría Penal Pública para determinar el tipo de prestación que entrega, singularizándose cada uno de ellos por el nombre de la audiencia en la que se produce el término, debidamente ejecutoriado.
Artículo 3. Alcance de los servicios de Defensa Penal. Se entenderá que se está ante un servicio de defensa penal pública, cuando la atención profesional al imputado la realice un defensor local o un abogado privado contratado por la Institución a través de licitaciones, convenios u otra modalidad. Este servicio incluirá:
a) Todas las actuaciones, diligencias, peritajes o gestiones judiciales y/o extrajudiciales ante los distintos organismos del Estado y Tribunales de Justicia con competencia en lo Penal, que signifiquen actividad de defensa, desde la primera actuación del procedimiento dirigida en contra del usuario, incluido el término de la prestación del servicio por alguna de las formas de finalizar los casos contemplados en la presente resolución y hasta la salida del usuario del sistema de defensa penal pública.
El servicio entregado por la DPP que se preste en una sola audiencia con participación del imputado, no está afecto a cobro, independiente de la forma de término que se genere en la misma audiencia. Asimismo, no estará afecto a cobro cuando no exista gestión de defensa por no ser habido el imputado, independiente del número de audiencias realizadas.
b) Todos los gastos, de cualquier naturaleza, en que incurra el defensor penal público para prestar una adecuada y eficaz defensa al usuario, incluyendo las pericias que se hubiesen realizado.
Artículo 4. Término anticipado de los servicios de Defensa Penal. Se entenderá por tal, la circunstancia de que el usuario nombrare un abogado privado para su defensa una vez que aquella fuere asumida por la DPP.
La Defensoría Regional respectiva homologará el servicio prestado a aquel que resulte más próximo de acuerdo al número de audiencias y diligencias contenidas dentro del grupo de salidas al que pertenece.
Cuando se trate del nombramiento de un defensor privado "en" o "inmediatamente" después de una única audiencia, no se efectuará el procedimiento de homologación, y en ese caso el servicio prestado en la audiencia, no se encontrará afecto a cobro. Sin embargo, se deberá pagar los gastos en que hubiere incurrido la Defensoría Penal Pública por peritajes e informes efectuados en la respectiva causa. En los casos de término anticipado de los servicios y tanto respecto del cobro por homologación como el de los gastos recién mencionados, se presumirá la capacidad de pago del imputado o acusado que ha optado por el nombramiento de un abogado particular. No obstante, durante la fase de reconsideración administrativa el Defensor Regional podrá valorar los antecedentes socioeconómicos de estas personas, así como las características de la defensa particular que les fue prestada, para la determinación definitiva del monto a cobrar.
Artículo 5. Situaciones especiales en el cobro. Tratándose de aquellos ciudadanos y residentes habituales de los estados miembros del Mercosur y de la República de Bolivia, que encontrándose en territorio chileno requirieran de los servicios de defensa penal pública, gozarán en igualdad de condiciones, de los beneficios que le asisten a un nacional en las mismas circunstancias. Para ese efecto deberá estarse a las normas del DS N°142, de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores. En todo caso no estarán afectos a cobro los extranjeros que no tengan la condición de residentes sujeto a contrato, residente oficial o residente temporario, conforme a las normas del decreto ley 1.094, de 1975.
Los ciudadanos extranjeros que no pertenecen a los países miembros del Mercosur ni a la República de Bolivia se someterán a la misma regla contenida en el inciso precedente en todo lo que corresponda.
Tratándose de las formas de término, denominadas "Salidas Básicas" que agrupan a los servicios de defensa "Facultad de la Fiscalía" y "Derivación", no tendrán asociado cobro, salvo el caso de las derivaciones a abogado particular, en donde se aplicará la modalidad de la homologación tratada en el artículo 4 de la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
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