Resolución 28 EXENTA
Navegar Norma
Resolución 28 EXENTA
- Encabezado
-
Artículo UNO
-
Doble Articulado del Artículo UNO
-
PRIMERA PARTE DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
- TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN
- TÍTULO TERCERO DE LA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN
- TÍTULO CUARTO DE LA DIVISIÓN AUDITORÍA INTERNA
-
TÍTULO QUINTO DE LA DIVISIÓN COMERCIALIZACIÓN
- PÁRRAFO 1° DE LA DIVISIÓN COMERCIALIZACIÓN
- PÁRRAFO 2° DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN COMERCIAL SERVICIOS DE SALUD
- PÁRRAFO 3° DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN COMERCIAL COMPLEMENTARIA
- PÁRRAFO 4º DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN CONVENIOS MAI
- PÁRRAFO 5° DEL DEPARTAMENTO MECANISMOS DE PAGO
- PÁRRAFO 6° DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AL PRESTADOR
- TÍTULO SEXTO DE LA DIVISIÓN CONTRALORÍA
- TÍTULO SÉPTIMO DE LA DIVISIÓN DESARROLLO INSTITUCIONAL
- TÍTULO OCTAVO DE LA DIVISIÓN FISCALÍA
- TÍTULO NOVENO DE LA DIVISIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
- TÍTULO DÉCIMO DE LA DIVISIÓN GESTIÓN FINANCIERA
- TÍTULO UNDÉCIMO DE LA DIVISIÓN SERVICIO AL USUARIO
- TÍTULO DUODÉCIMO DE LA DIVISIÓN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
-
TÍTULO DECIMOTERCERO DE LAS DIRECCIONES ZONALES
- PÁRRAFO 1º DE LAS DIRECCIONES ZONALES
- PÁRRAFO 2º DEL GABINETE
- PÁRRAFO 3º DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
- PÁRRAFO 4º DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
- PÁRRAFO 5º DEL DEPARTAMENTO SERVICIO AL USUARIO
- PÁRRAFO 6º DEL DEPARTAMENTO CONTRALORÍA
- PÁRRAFO 7º DEL DEPARTAMENTO COMERCIALIZACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA
- PÁRRAFO 8º DE LOS CENTROS DE GESTIÓN REGIONAL
- PÁRRAFO 9º DE LAS SUCURSALES
- PÁRRAFO 10º DEPENDENCIA DE SUCURSALES Y CENTROS DE GESTIÓN REGIONALES
- TÍTULO DECIMOCUARTO DISPOSICIONES GENERALES
- SEGUNDA PARTE DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN JEFATURAS Y FUNCIONARIOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
-
PRIMERA PARTE DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
-
Doble Articulado del Artículo UNO
- Artículo DOS
- Artículo TRES
- Promulgación
Resolución 28 EXENTA Resolución 4A/28 EXENTA ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DETERMINA LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A SUS DIVISIONES Y DIRECCIONES ZONALES, Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS QUE SEÑALA
MINISTERIO DE SALUD; FONDO NACIONAL DE SALUD
Promulgación: 20-MAR-2019
Publicación: 27-MAR-2019
Versión: Intermedio - de 09-FEB-2022 a 13-JUN-2022
ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DETERMINA LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A SUS DIVISIONES Y DIRECCIONES ZONALES, Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS QUE SEÑALA
Núm. 4A/28 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2019.
Vistos estos antecedentes:
La resolución exenta 4A/N° 3.766, de 6 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 2017, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta 4A/N° 5.846, de 17 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial el 24 de mayo de 2018; la resolución exenta 4A/N° 2.831, de 10 de julio de 2017, publicada en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2017; y Teniendo presente lo dispuesto en los preceptos que se citarán en la parte considerativa de este acto administrativo; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 52, 53 letras a) y c), y 54, todos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 27, de 15 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 incisos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el Fondo Nacional de Salud es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determina la ley en cita.
Segundo: Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, son funciones del Fondo Nacional de Salud: a) recaudar, administrar y distribuir los recursos del Servicio y fiscalizar la recaudación de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen de Prestaciones de Salud; b) financiar, total o parcialmente, las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en cualquiera de sus modalidades por organismos, entidades y personas que sean públicas o privadas; y financiar la adquisición de los equipos, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud; c) ejercer la tuición y fiscalización del financiamiento que se efectúe, de tal manera que se destine a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad Libre Elección; d) proponer a los Ministerios de Salud y de Hacienda, el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud; e) determinar los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; f) otorgar préstamos médicos de conformidad con la normativa vigente; g) colaborar con el Ministerio de Salud en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuestos de los Servicios de Salud y de otros organismos vinculados con ese Ministerio, con el presupuesto global asignado para salud; h) colaborar con el Subsecretario de Salud Pública en la administración del financiamiento de las acciones de salud contempladas en programas de carácter nacional o que deban ser financiadas por el Estado sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficia; i) informar adecuadamente a la población en general, y a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud en especial, sobre los derechos que les asisten conforme al Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; j) requerir la información que estime necesaria a los beneficiarios, afiliados, empleados de los sectores público y privado y entidades de previsión y demás servicios públicos, para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; sin perjuicio de las demás atribuciones, funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Tercero: Que, a su turno, los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponen que es deber de esta última satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente, observando, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia, añadiendo que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Asimismo, el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, indica en su inciso primero que "la administración superior del Fondo estará a cargo de un Director, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República", agregando en el inciso siguiente que "el Director será el jefe superior del Fondo y tendrá su representación judicial y extrajudicial". Lo dicho se encuentra desarrollado en el N° 1 del artículo 53 del decreto con fuerza de ley en cita, en cuanto señala como atribuciones del Director "dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las políticas, normas y directivas aprobada por el Ministerio de Salud" y en el artículo 31 de la mencionada ley orgánica constitucional, en cuanto prescribe que "a los jefes de servicio les corresponderá tanto dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne".
Cuarto: Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c), y 54 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es una atribución del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del Servicio, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los Departamentos y las que les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas a esta Institución.
Quinto: Que, por otro lado, el artículo 41 inciso 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que, "el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y e) La delegación será esencialmente revocable".
Sexto: Que existe la necesidad de sistematizar, actualizar y adecuar, tanto la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como la distribución de las facultades de su Director en las jefaturas de sus dependencias internas, a los nuevos objetivos estratégicos planteados para la institución para el debido cumplimiento de su función de satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente, de manera eficiente, eficaz e idónea para una buena administración de los medios públicos destinados a tal finalidad.
Séptimo: Que las razones expuestas precedentemente constituyen mérito suficiente para dictar la siguiente:
Resolución:
Uno: Establécese la siguiente estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y deléganse las facultades que para cada caso se indican respecto de las jefaturas de las dependencias que se señalan:
Artículo 1. La administración superior del Fondo estará a cargo de un Director, quien será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 19.882, en relación con el Sistema de Alta Dirección Pública.
El Director será el Jefe Superior del Fondo, y le corresponderá la representación judicial y extrajudicial del mismo. Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgar facultad de arbitradores a los árbitros de derecho.
Artículo 2. La estructura interna del Fondo estará constituida por las siguientes Divisiones y Direcciones Zonales, que dependerán del Director:
I. División Administración.
II. División Auditoría Interna.
III. División Comercialización.
IV. División Contraloría.
V. División Desarrollo Institucional.
VI. División Fiscalía.
VII. División Gestión y Desarrollo de las Personas.
VIII. División Gestión Financiera.
IX. División Servicio al Usuario.
X. División Tecnologías de Información.
XI. Dirección Zonal Norte.
XII. Dirección Zonal Centro Norte.
XIII. Dirección Zonal Centro Sur.
XIV. Dirección Zonal Sur.
Las Divisiones y las Direcciones Zonales constituyen el segundo nivel jerárquico para efecto de lo dispuesto en la ley N° 19.882.
La Dirección y las Divisiones señaladas en el inciso primero constituyen el Nivel Central del Fondo Nacional de Salud.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 07-JUN-2023
|
07-JUN-2023 | |||
Intermedio
De 11-MAY-2023
|
11-MAY-2023 | 06-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 08-OCT-2022
|
08-OCT-2022 | 10-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2022
|
14-JUN-2022 | 07-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2022
|
09-FEB-2022 | 13-JUN-2022 | ||
Intermedio
De 11-NOV-2021
|
11-NOV-2021 | 08-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 06-NOV-2021
|
06-NOV-2021 | 10-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 30-OCT-2021
|
30-OCT-2021 | 05-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2021
|
10-ABR-2021 | 29-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 19-MAR-2021
|
19-MAR-2021 | 09-ABR-2021 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2021
|
16-FEB-2021 | 18-MAR-2021 | ||
Texto Original
De 27-MAR-2019
|
27-MAR-2019 | 15-FEB-2021 |
Comparando Resolución 28 EXENTA | Resolución 4A/28 EXENTA |
Loading...