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DFL 2 FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES, Y FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 19.999 PARA LAS INSTITUCIONES ANTES INDICADAS

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Promulgación: 19-MAR-2019

Publicación: 17-MAY-2019

Versión: Única - 17-MAY-2019

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FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES, Y FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 19.999 PARA LAS INSTITUCIONES ANTES INDICADAS

    DFL Núm. 2.- Santiago, 19 de marzo de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me ha conferido el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.080, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1°. - Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales:
    1.- AUTORIDADES DE GOBIERNO
.
    2.- PLANTA DE DIRECTIVOS
    2.1 Planta de Directivos de Exclusiva Confianza
.
    2.2 Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
.
    2.3 Directivos de Carrera
.
    3.- PLANTA DE PROFESIONALES
.
    4.- PLANTA DE TÉCNICOS
.
    5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
.
    6.- PLANTA DE AUXILIARES
.
    Artículo 2°.- Establécense para la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
    I.- DIRECTIVOS
    1.- Directores, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en el cargo de Director, o Jefe de Departamento de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    2.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
    Grado 4° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    Grado 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    3.- Directivos de Carrera, Jefes de Sección:
    Grado 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5, o
    iii) Encontrarse nombrado en el cargo de Jefe de Sección de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    II.- PROFESIONALES
    Grados 4° y 5° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la planta de profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 6° al 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la planta de profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 10° y 11° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la planta de profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 12° y 13° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
    ii) Encontrarse nombrado en cargos de la planta de profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    III.- TÉCNICOS
    Grado 10° EUS, alternativamente:
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 5 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Técnicos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    IV.- ADMINISTRATIVOS
    Grados 10° al 12° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 13° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 14° y 15° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 16° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 17° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    V.- AUXILIARES
    Grados 18° al 21° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Auxiliares de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 23° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Auxiliares de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
    Artículo 3°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones:
    1. PLANTA DE DIRECTIVOS
    1.1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.

.
    1.2 Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
.
    1.3 Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
.
    1.4 Directivos de Carrera
.
    2.- PLANTA DE PROFESIONALES
.
.
    3.- PLANTA DE TÉCNICOS
.
    4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
.
    5.- PLANTA DE AUXILIARES
.
    Artículo 4°.- Establécense para la Dirección General de Promoción de Exportaciones los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
    I.- DIRECTIVOS
    1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública Primer y Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    2.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
    Grado 4° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de director o jefe de departamento de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 6° y 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de director o de jefe de departamento de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    3.- Directivos de Carrera, Jefes de Sección:
    Grado 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de jefe de sección de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 11° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de jefe de sección de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    II.- PROFESIONALES
    Grados 4° y 5° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la Planta de Profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 6° al 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la Planta de Profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 10° y 11° EUS, alternativamente
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en cargos de la Planta de Profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 12° y 13° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
    ii) Encontrarse nombrado en cargos de la Planta de Profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    III.- TÉCNICOS
    Grado 10° EUS, alternativamente:
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 5 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Técnicos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    IV.- ADMINISTRATIVOS
    Grados 10° al 12° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 13° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 14° y 15° EUS, alternativamente:

    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 16° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 17° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    V.- AUXILIARES
    Grados 18° al 21° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Auxiliares de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 23° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Auxiliares de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
    Artículo 5°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última, establecida en el artículo 11 del presente decreto con fuerza de ley, hasta 187 funcionarios cuyo estamento y calidad jurídica se indica a continuación:
.
    Artículo 6°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Dirección General de Promoción de Exportaciones a contar de la fecha de su entrada en funcionamiento de esta última, establecida en el artículo 11 del presente decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción de los señalados en el artículo anterior.
    Artículo 7°.- El personal señalado en los artículos 5° y 6° del presente decreto con fuerza de ley, será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para estos efectos, no serán exigibles los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4 del presente decreto con fuerza de ley, según corresponda.
    A contar de la fecha del traspaso, el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen de este hecho.
    Artículo 8°.- Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, según lo señalado en el inciso siguiente.
    El proceso de encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el artículo 1°, del personal titular de un cargo en las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que sea traspasado desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales según lo dispone el artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ella, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
    Artículo 9°.- Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que se fija en el artículo 3° del presente decreto con fuerza de ley, según lo señalado en el inciso siguiente.
    El proceso de encasillamiento en la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones establecida en el artículo 3°, del personal titular de un cargo en las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que sea traspasado desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales según lo dispone el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ella, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
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