Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 21171

Navegar Norma

Ley 21171

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Disposiciones transitorias
    • Artículo primero
    • Artículo segundo
  • Promulgación

Ley 21171 Firma electrónica MODIFICA LA LEY N° 4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, Y CREA UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS, FACILITANDO SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Ley 21171

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 13-AGO-2019

Publicación: 22-AGO-2019

Versión: Única - 22-AGO-2019

Materias: Catastro Nacional de Mortinatos, Registro Civil e Identificación, Mortinato, Sepultación de Mortinatos, Reglamento General de Cementerios, Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, Constancia de Defunción de Mortinatos

Resumen: La presente ley crea un catastro nacional de mortinatos, entendiendo por tal, el listado especial y voluntari ... ver más >>

CONCORDANCIAMODIFICACIONREGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar

LEY NÚM. 21.171
MODIFICA LA LEY N° 4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, Y CREA UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS, FACILITANDO SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    "Artículo 1.- Reconócese a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que el solicitante señale, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o la disposición de sus restos.
    En caso de que la persona gestante se encuentre impedida de manifestar su voluntad, se reconoce tal facultad a su cónyuge, conviviente civil o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado.
    Esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.
    Artículo 2.- La individualización de los mortinatos en el catastro podrá realizarse en cualquier momento de conformidad con lo establecido en esta ley. En cuanto a la inhumación o disposición de los restos de los mortinatos, se estará a lo dispuesto en las normas sanitarias vigentes sobre la materia.
    Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
    1. Mortinato: Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.
    2. Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se podrá inscribir a los mortinatos.
    Artículo 4.- Incorpórase, a continuación del artículo 50 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, el siguiente Título V, nuevo, pasando el actual V a ser Título VI:
    "Título V
    CATASTRO DE MORTINATOS
    Artículo 50 bis.- Créase un catastro nacional, especial y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos.
    La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o los apellidos que el solicitante señale, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza.
    Para la inscripción de que trata este artículo será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal.
    En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46 y 47, en lo que fueren aplicables.".

    Artículo 5.- Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que éstos sean legales.
    Artículo 6.- La información contenida en el catastro creado por la presente ley tendrá el carácter de reservada respecto de terceros, y será considerada como dato sensible, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
    En caso de no contar con el certificado señalado en el inciso anterior, podrá solicitar la inscripción en el catastro, acreditando la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para su ejecución.".
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-AGO-2019
22-AGO-2019
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica la ley N°4.808, que Reforma la ley Sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación (Boletín N° 12018-07)

Comparando Ley 21171 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.