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Decreto 1167

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Decreto 1167

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  • Anexo TEXTO APROBATORIO MODIFICACIÓN Nº 18 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

Decreto 1167 PROMULGA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Nº 18 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Decreto 1167

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Promulgación: 23-AGO-2019

Publicación: 30-AGO-2019

Versión: Única - 30-AGO-2019

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PROMULGA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Nº 18 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

    Núm. 1.167.- Ñuñoa, 23 de agosto de 2019.

    Teniendo presente:

1.  Certificado de fecha 19.07.2018, emitido por el Secretario Municipal. En él se indica que en la Sesión Extraordinaria Nº6 del Concejo Municipal, celebrada el 29.06.2018, el Concejo aprobó iniciar el proceso de Modificación Integral Nº 18 al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa.

2.  Certificado de fecha 19.07.2018, emitido por el Secretario Municipal. En él se indica que en la Sesión Extraordinaria Nº6 del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, celebrada el 06.07.2018, se trató el tema Modificación Integral Nº 18 al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa.

3.  Certificado de fecha 19.07.2018, emitido por el Secretario Municipal. En él se indica que en la Sesión Ordinaria Nº20 del Concejo Municipal, celebrada el 10.07.2018, aprobó el Informe Técnico Nº4 Secpla del 09.07.2018.

4.  Oficio Ord. Nº1200/1957, de fecha 13.07.2018, suscrito por el Alcalde (S) y dirigido a las organizaciones territoriales. En ellos se les invita a participar a la 1º Audiencia Pública, referida al proceso de Modificación Nº 18 al PRC, a realizarse el 17.07.2018, en el Salón Verde de la Casa de la Cultura, ubicado en Av. Irarrázaval Nº4055 de la Comuna de Ñuñoa.

5.  Copia del 1º Aviso de prensa, de fecha 14.07.2018, publicado en el diario "La Segunda", el que informa respecto de la convocatoria a la 1º Audiencia Pública para informar de la Modificación Nº 18 al PRC, citada para el 17.07.2018, a las 18:30 hrs., en el Salón Verde de la Casa de la Cultura, ubicada en Av. Irarrázaval Nº 4055, comuna de Ñuñoa. Además, se señala que el proyecto estará expuesto al público en el Hall central del Edificio Consistorial, ubicado en Av. Irarrázaval Nº 3550, piso 2º, por un plazo de 30 días, entre el 18.07.2018 y el 16.08.2018, de 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 16:30 hrs.

6.  Copia del 2º Aviso de prensa, de fecha 16.07.2018, publicado en el diario "La Tercera", el que informa lo expuesto en el punto precedente.

7.  Certificado de fecha 19.07.2018, emitido por el Secretario Municipal. En él se indica que en la Sesión Ordinaria Nº21 del Concejo Municipal, celebrada el 17.07.2018, aprobó ajustar el cronograma de la Modificación Integral Nº18 al Plan Regulador Comunal.

8.  Certificado de fecha 19.07.2018, emitido por el Secretario Municipal. En él se indica que en la Sesión Extraordinaria Nº9 del Concejo Municipal, celebrada el 17.07.2018, se realizó la Audiencia Pública "Exposición de la Modificación Integral Nº18 al Plan Regulador Comunal".

9.  Certificado de fecha 19.07.2018, emitido por el Secretario Municipal. En él se indica que con fecha 18.07.2018, se instaló por parte de Asesoría Urbana la exposición a la comunidad de la propuesta de Modificación Nº18 al Plan Regulador Comunal, en el hall central del Edificio Consistorial, Av. Irarrázaval Nº3550, piso 2º.

10.  Copia del Of. Ord. Nº 1200/2240, de fecha 09.08.2018, suscrito por el Alcalde y dirigido a las organizaciones territoriales. En ellos se les invita a participar a la 2º Audiencia Pública, referida al proceso de Modificación Nº 18 al PRC, a realizarse el 21.08.2018, a las 18:30 hrs. Además, se les informa la posibilidad de recibir observaciones fundadas, entre el 22.08.2018 y el 05.09.2018, al correo electrónico planregulador@nunoa.cl o en la dirección Av. Irarrázaval Nº 3550-2º piso.

11.  Copia del 1º Aviso de prensa, de fecha 17.08.2018, publicado en el diario "Hoy por Hoy", el que informa respecto de la convocatoria a la 2º Audiencia Pública para informar una síntesis de las observaciones recibidas respecto de la Modificación Nº 18 al PRC, citada para el 21.08.2018, a las 18:30 hrs., en el Salón Verde de la Casa de la Cultura, ubicada en Av. Irarrázaval Nº 4055, comuna de Ñuñoa. Además, se les informa la posibilidad de recibir observaciones fundadas, entre el 22.08.2018 y el 05.09.2018, al correo electrónico planregulador@nunoa.cl o en la dirección Av. Irarrázaval Nº 3550-2º piso.

12.  Copia del 2º Aviso de prensa, de fecha 20.08.2018, publicado en el diario "La Segunda", el que informa lo expuesto en el punto precedente.

13.  Certificado de fecha 26.09.2018, emitido por el Secretario Municipal. En él se indica que en la Sesión Extraordinaria Nº11 del Concejo Municipal, celebrada el 21.08.2018, se realizó la 2º Audiencia Pública.

14.  Certificado de fecha 05.10.2018, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que con fecha 21.08.2018 se realizó (1) consulta por parte de la comunidad, debidamente respondida por el Alcalde, en la Audiencia Pública realizada en la Casa de la Cultura de la Comuna de Ñuñoa.

15.  Documento "Sistematización de las Observaciones ciudadanas. Proceso de Modificación Nº 18. Plan Regulador Comunal de Ñuñoa". Documento suscrito por el Asesor Urbanista (S). En él las observaciones son organizadas por temática. Además, se propone la forma en la que serán abordados aquellos que el municipio acoge, rechaza o decide no pronunciarse.

16.  Certificado de fecha 26.09.2018, emitido por el Secretario Municipal. En él se indica que entre el 30.07.2018 y el 21.08.2018, con posterioridad a la primera audiencia pública y anterior al periodo establecido para recibir observaciones según cronograma aprobado por el Concejo Municipal, se recibieron 3 observaciones de la comunidad a la Modificación Nº18 del Plan Regulador Comunal. Además, señala que, en el periodo establecido por cronograma para recibir observaciones de la comunidad, entre el 22.08.2018 y el 08.09.2018, se recibieron 119 ingresos de observaciones, sumando en definitiva un total de 122 ingresos de observaciones realizadas a la Modificación Nº18 al Plan Regulador Comunal.

17.  Oficio Ord. Nº1200/2658, de fecha 01.10.2018, suscrito por el Alcalde y dirigido al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, solicitando, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.1.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, una revisión preliminar de la Modificación Nº18 al Plan Regulador Comunal.

18.  Copia del documento de despacho, de las cartas de respuesta a las observaciones, por la Central de Documentación Municipal a Correos de Chile el 31.12.2018. El documento suscrito por el Alcalde está dirigido a la comunidad que realizó observaciones, en el periodo indicado por cronograma, a la Modificación Nº18 al Plan Regulador Comunal.

19.  Oficios Ord. correlativos en su numeración 1200/3431 al 1200/3472, de fecha 28.12.2018, suscritos por el Alcalde (S) y dirigidos a las organizaciones territoriales. En ellos se les invita a participar a la 1º Audiencia Pública, referida al proceso de Modificación Nº 18 al PRC, a realizarse el 08.01.2019, a las 18:30 hrs. Además, se les informa la posibilidad de recibir observaciones fundadas, entre el 27.02.2019 y el 14.03.2019, al correo electrónico planregulador@nunoa.cl o en la dirección Av. Irarrázaval Nº 3550-2º piso.

20.  Copia del despacho, de fecha 31.12.2018, realizado por la Empresa de Correos, mediante el cual se enviaron los Of. Ord. correlativos en su numeración 1200/3431 al 1200/3472.

21.  Certificado de fecha 17.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que el 31.12.2018 se enviaron cartas de invitación a las organizaciones territoriales de la comuna, para participar en la 1º Audiencia Pública del proyecto "Modificación Nº 18 al PRC", la que se realizó con fecha 08.01.2019.

22.  Copia del 1º Aviso de prensa, de fecha 03.01.2019, publicado en el diario "Hoy por Hoy", el que informa respecto de la convocatoria a la 1º Audiencia Pública para informar de la Modificación Nº 18 al PRC, citada para el 08.01.2019, a las 18:30 hrs., en el Salón Verde de la Casa de la Cultura, ubicada en Av. Irarrázaval Nº 4055, comuna de Ñuñoa. Además, se señala que el proyecto estará expuesto al público en el Hall central del Edificio Consistorial, ubicado en Av. Irarrázaval Nº 3550, piso 2º, por un plazo de 30 días, entre el 09.01.2019 y el 07.02.2019, de 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 16:30 hrs.

23.  Copia del 2º Aviso de prensa, de fecha 07.01.2019, publicado en el diario "La Segunda", el que informa lo expuesto en el punto precedente.

24.  Certificado de fecha 17.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que se realizó la 1º Audiencia Pública, en la que se expuso a la comunidad el Proyecto de Modificación Nº 18 al Plan Regulador Comunal. Se indica que esto se desarrolló en la Sesión Extraordinaria Nº 1 celebrada el 08.01.2019 en el Salón Verde de la Casa de la Cultura, ubicado en Irarrázaval Nº 4055, Ñuñoa.

25.  Oficio Ord. Nº 485, de fecha 30.01.2019, suscrito por la Seremi de Vivienda y Urbanismo Metropolitana, mediante el cual se informan observaciones emanadas de la revisión preliminar del expediente de Modificación Nº 18 al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa.

26.  Copia del correo electrónico mapdlg@nunoa.cl, de fecha 05.02.2019, emitido por el Secretario Municipal, mediante el cual convoca a la Sesión Extraordinaria al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) el 09.01.2019 a las 18:30 hrs., en Salón de reuniones del Edificio Consistorial, ubicado en Av. Irarrázaval 3550, piso 4º. El tema a tratar se indica como "Opinión sobre Modificación 18 al PRC".

27.  Certificado de fecha 17.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que en la Sesión Extraordinaria Nº1 del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, celebrada el 09.01.2019, se consultó la "opinión sobre la Modificación Nº18 al Plan Regulador Comunal", de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

28.  Certificado de fecha 17.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que el 09.01.2019 al 08.02.2019, se realizó la exposición a la comunidad del Proyecto de Modificación Nº18 al Plan Regulador Comunal, en el hall central del Edificio Consistorial, Av. Irarrázaval Nº3550, por un período de 30 días.

29.  Oficio Ord. Nº 1200/472, de fecha 19.02.2019, suscrito por el Alcalde (S) y dirigido a las organizaciones territoriales. En él se les invita a participar en la 2º Audiencia Pública, a realizarse el 26.02.2019, a las 18:30 hrs, en el Salón Verde de la Casa de la Cultura, ubicado en Av. Irarrázaval 4055, comuna de Ñuñoa. Además, se les informa la posibilidad de recibir observaciones fundadas, entre el 27.02.2019 y el 14.03.2019, al correo electrónico planregulador@nunoa.cl o en la dirección Av. Irarrázaval Nº 3550-2º piso.

30.  Documento de despacho del oficio Ord. NºA1200/472 de fecha 19.02.2019, por la Central de Documentación Municipal el 19.02.2019. El documento suscrito por el Alcalde (S) está dirigido a las organizaciones territoriales, a las que se invita a participar en la 2º Audiencia Pública, de acuerdo al detalle expuesto en el punto precedente.

31.  Certificado de fecha 17.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que con fecha 19.02.2019 se enviaron las cartas de invitación a las 42 organizaciones territoriales, para la 2º audiencia pública de la Modificación Nº18 al Plan Regulador Comunal que se realizó con fecha 26.02.2019.

32.  Copia del 1º Aviso de prensa, de fecha 22.02.2019, publicado en el diario "La Segunda", el que cita a la 2º Audiencia Pública de la Modificación Nº 18 al PRC, convocada para el 26.02.2019, a las 18:30 hrs., en el Salón Verde de la Casa de la Cultura, ubicada en Av. Irarrázaval Nº 4055, comuna de Ñuñoa. También se señala la posibilidad de recibir observaciones fundadas, entre el 27.02.2019 y el 14.03.2019, al correo electrónico planregulador@nunoa.cl o en la dirección Av. Irarrázaval Nº 3550-2º piso.

33.  Copia del 2º Aviso de prensa, de fecha 25.02.2019, publicado en el diario "La Tercera", el que informa lo expuesto en el punto precedente.

34.  Certificado de fecha 17.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S), indicando que se realizó la 2º Audiencia Pública, en la que se expuso a la comunidad el Proyecto de Modificación Nº 18 al Plan Regulador Comunal. Se indica que esto se desarrolló en la Sesión Extraordinaria Nº4 celebrada el 26.02.2019, en el Salón Verde de la Casa de la Cultura, ubicado en Irarrázaval Nº 4055, Ñuñoa.

35.  Copia de 25 correos electrónicos con observaciones, ingresados al correo electrónico planregulador@nunoa.cl.

36.  Copia de 14 observaciones ingresadas por la comunidad, en la dirección de Av. Irarrázaval Nº 3550, 2º piso, Central de Documentación Municipal, registrada con el número de folio 1363, 1372, 1373, 1374, 1375, 1382, 1385, 1386, 1396, 1397, 1431, 1432 y 1433.

37.  Certificado, de fecha 17.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que entre el 27.02.2019 y el 14.03.2019, se recibieron las observaciones emitidas por la comunidad, recepcionándose 38 ingresos con 41 observaciones.

38.  Copia del documento "Sistematización de las Observaciones ciudadanas. Proceso de Modificación Nº 18. Plan Regulador Comunal de Ñuñoa". Documento de fecha 27.03.2019. Suscrito por el Asesor Urbanista (S). En él las observaciones son organizadas por temática. Además, se propone la forma en la que serán abordados aquellos que el municipio acoge, rechaza o decide no pronunciarse.

39.  Certificado de fecha 17.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que el 27.03.2019 se realizó la Sesión Ordinaria Nº 3 del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en la que se informó una síntesis de las observaciones emitidas por la comunidad y recibidas en el Municipio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.1.11 de la OGUC.

40.  Certificado de fecha 17.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que en la Sesión Ordinaria Nº10 del Concejo Municipal realizada el 02.04.2019, se acordó unánimemente pronunciarse sobre las observaciones de la comunidad, en la sesión ordinaria Nº11 que se realizó el día 09.04.2019.

41.  Certificado de fecha 17.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que en la Sesión Ordinaria Nº11 del Concejo Municipal realizada el 09.04.2019, se abordó el tema de la tabla "Pronunciamiento de las observaciones recibidas de la MPRC Nº 18", pronunciándose sobre la propuesta de Asesoría Urbana para abordar las observaciones recibidas.

42.  Certificado de fecha 01.07.2019, emitido por el Secretario Municipal. En él se indica que en la Sesión Extraordinaria Nº6 del Concejo Municipal, celebrada el 29.06.2018, el Concejo aprobó iniciar el proceso de Modificación Integral Nº 18 al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, el que culmina en la Sesión Extraordinaria Nº 28 realizada el 14.12.2018. No obstante, y en atención a que el Concejo Municipal adoptó acuerdos sobre materias y disposiciones que implicaban afectaciones, en su Sesión Extraordinaria Nº37, de fecha 18.12.2018, se acordó un nuevo cronograma de trabajo, que incluyó nuevas exposiciones a la comunidad.

43.  Certificado de fecha 17.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que el 16.04.2019 se realizó la Sesión Ordinaria Nº 12, en la que el Concejo Municipal abordó la "Rectificación de la respuesta votada en sesión anterior para la Observación Nº 38 de la MPRC Nº 18".

44.  Copia del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 5 del Concejo Municipal, de fecha 23.04.2019, en la que se trata como tema único de tabla, la aprobación del proyecto de Modificación Nº 18 del Plan Regulador Comunal.

45.  Certificado de fecha 24.04.2019, emitido por el Secretario Municipal (S). En él se indica que en la Sesión Extraordinaria Nº 5, celebrada el 23.04.2019, el Concejo Municipal acordó aprobar el proyecto "Modificación Nº 18 al PRC".

46.  El Ord. Nº3829 del 13.08.19 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que emite informe técnico favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el Proyecto Modificación Nº18 al PRC de Ñuñoa.

47.  Oficio Ord. NºA 1200/2089 de fecha 13.08.2019 del Alcalde al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, donde solicita corregir y reemplazar, en el artículo 1º del Texto Aprobatorio, la materia que se indica.

48.  El Ord. Nº3956 del 21.08.2019 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que rectifica y complementa el Informe Técnico Favorable a la Modificación Nº18 al Plan Regulador Comunal.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 del decreto Nº 47 de 1992 que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las facultades que me confieren los Artículos 56º y 63º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    Promúlguese la aprobación de la Modificación Nº18 del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, "Determina alturas máximas en zonas con altura libre según rasante, declara Inmuebles de Conservación Histórica y otras disposiciones", correspondiente a los principales ejes estructurantes de la comuna, los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, así como las Zonas Típicas, reconociendo el recién declarado Barrio Suárez Mujica y contempla un macro polígono denominado "A" y 3 de menor tamaño, llamados "B", "C" y "D". Los límites del polígono "A" corresponden a:

1.  Sobre el eje vial Av. Vicuña Mackenna, desde Malaquías Concha, borde poniente de Av. General Bustamante, borde norte de Av. Sucre y Tucapel, ambos bordes de Av. Italia, desde Sucre hasta Caupolicán, retornando sobre Sucre a Condell, incluyendo la esquina sur-oriente de dicha intersección. De Condell hasta el límite de la zona Z-4C antes de Av. Irarrázaval, a la altura de Colo Colo, siguiendo por Av. Italia hasta Lincoyán. Sobre el eje de Av. Irarrázaval, desde Lincoyán, José Manuel Infante, límite sur de zona Z5A, hasta Manuel Montt.

    Sobre Manuel Montt, desde su borde poniente, límite con zona Z-5A hasta Rengo, y su borde oriente desde Diagonal Oriente, límite con Z-5A, hasta Leopoldo Urrutia, incluyendo la Zona Típica Población de Suboficiales de la Escuela de Caballería y excluyendo la zona Z-1C. Desde Antonio Varas, por Capitán Orella hasta la extensión norte de Av. Pedro de Valdivia. Sobre este eje, en su borde poniente, límite con Z-5A a Doctor Pedro Lautaro Ferrer, y en su borde oriente, límite con Z-4C, retornando a Capitán Orella, Suecia, Miguel de Cervantes, tomando el borde poniente de Av. Chile-España, y límite de zona Z-4C, incluyendo la Zona Típica Población de Empleados Públicos y Periodistas Chile-España hasta Simón Bolívar. Sobre el borde poniente de Av. José Artigas, desde Simón Bolívar, límite de zona Z-4C, hasta Doctor Pedro Lautaro Ferrer, retornando por Av. José Artigas, en su borde oriente, límite de zona Z-4C, hasta Sucre, incluyendo la esquina nor-oriente de Av. Chile-España y Simón Bolívar, límite de Z-4C hasta Miguel de Cervantes. Sobre eje Av. Irarrázaval, desde Miguel de Cervantes, Holanda, límite de Z-4C, hasta Brown Norte, siguiendo por borde norte de Av. Irarrázaval, límite de zonas Z-3A, Z-4m y Z-5A, hasta Montenegro, Máximo Bach, Ortúzar, límite de zona Z-5A, Hamburgo, límite de zonas Z-5A y Z-4A. Sobre el eje de Av. Ossa, en su borde poniente, desde límite de zona Z-4A, Hannover, Clorinda Wilshaw, hasta límite de zona Z-4C (desde Echeñique a Amapolas), Romeo Salinas, Av. Tobalaba, retornando por Av. Ossa, Ernesto Courtois, Av. Irarrázaval, Av. Américo Vespucio, hasta Av. Grecia, Playa Ancha, Las Brumas, La Proa, límite con área verde en borde sur de María Celeste, La Aduana, Salvador Reyes, límite de zona Z-5A, Alcalde Eduardo Castillo Velasco, límite de zona Z-4m, Exequiel Figueroa, Dublé Almeyda, límite de zona Z-4C, Diagonal Oriente, Los Aliaga, límite de zona Z-3A, Nuncio Laghi, Francisco Villagra, límite de zona Z-3A, hasta Juan Sabaj. Nuevamente sobre eje de Av. Irarrázaval, en su borde sur, desde Juan Sabaj, límite de Z-3A, Francisco Villagra, borde sur de pasaje Francisco Villagra, y límite de zonas Z-3A y Z-4, incluyendo la Zona Típica Villa Frei. Desde Av. Alcalde Jorge Monckeberg, límite de zona Z-5 A, Juan Moya Morales, Dublé Almeyda, Los Jardines, límite de Z-5A, Brown Sur, límite de zona Z-5A, Juan Enrique Concha, límite de Z-5A, hasta el borde oriente de Av. José Pedro Alessandri, límite de zona Z-5A, excluyendo la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, pero incluyendo la esquina nor-oriente con Av. Grecia, límite poniente de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, Premio Nobel, borde norte de Av. Rodrigo de Araya, hasta volver al eje de Av. Vicuña Mackenna.

    De este macro polígono se excluyen los siguientes sectores:

    a) Al sur-poniente, desde Suárez Mujica, Lo Encalada, Carlos Dittborn, Av. Marathon, Doctor Guillermo Mann, Av. San Eugenio, Av. Sur, Seminario, de vuelta a Suárez Mujica.

    b) Al norte, desde Av. Matta Oriente, límite de Z-1B, Fernández Concha, Dublé Almeyda, José Manuel Infante, Av. José Domingo Cañas, Lo Encalada, Crescente Errázuriz, Av. Grecia, al norte límite zona Z-3A, tomando Lo Encalada de vuelta a Av. Matta Oriente.

    c) Al oriente, desde Dublé Almeyda, excluyendo el Instituto Chileno Británico, hasta el límite poniente de la zona Z-2, Av. José Domingo Cañas, tomando Capitán Fuentes de vuelta a Dublé Almeyda.

    d) Al oriente, desde el borde de Av. Pedro de Valdivia con Av. Dublé Almeyda, por Exequiel Fernández, incluyendo su borde poniente hasta límite de zona Z-4m al borde sur de Av. Grecia, desde donde se excluye el borde poniente de Exequiel Fernández, límite de zona Z-3A, Cordillera, límite de zona Z-3A, Las Encinas, Av. Pedro de Valdivia, incluyendo su borde oriente, hasta Doctor Luis Bisquert, continuando por Pasaje Uno, límite de zona Z-2, de vuelta a Av. Dublé Almeyda, excluyendo una parte de la zona Z-5A al borde oriente de Av. Pedro de Valdivia, entre Profesor Juan Gómez Millas y Suárez Mujica.

    e) Al sur, desde Av. Grecia hacia Los Jazmines por el oriente, límite de Zona Típica Villa Olímpica, bordeando dicho límite hacia el poniente, Obispo Orrego, Pericles, tomando Av. Salvador de vuelta a Av. Grecia.

2.  El polígono "B" se define desde el borde oriente de Brown Norte, por Julio Zegers, hasta Pedro Torres, límite de zonas Z-4m y Z-3A.

3.  El polígono "C", desde el borde sur de Simón Bolívar, por General Gorostiaga, Las Verónicas y Ortúzar.

4.  El polígono "D", al borde poniente de Hamburgo, el Inmueble de Conservación Histórica Quinta Hamburgo.

5.  La comunidad podrá obtener la documentación del expediente en Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa.

6.  Publíquese el presente Decreto y el Texto Resolutivo de la Modificación Nº18 del PRC en el Diario Oficial y el posterior archivo de copias oficiales en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de la Vivienda y Urbanismo (en versión papel y una copia digital, contenida en 1 CD con la Memoria y Texto Aprobatorio escaneados, además del plano correspondiente) y el propio municipio.

7.  Cúmplase con los demás trámites dispuestos en el citado artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Regístrese y publíquese en el repositorio digital, cúmplase y hecho, archívese.

    TEXTO APROBATORIO

    MODIFICACIÓN Nº 18 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

    Artículo único: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por D.S. Nº 129 (V. y U.) de 1989, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre de 1989, y sus modificaciones posteriores, en cuatro polígonos específicos, correspondientes a las vías y ejes principales de la Comuna, y en las zonas que aún mantienen alturas libres según rasante, definidos en un macro polígono denominado "A" y otros tres polígonos de menor dimensión, denominados "B", "C" y "D", en el sentido de cambiar las normas técnico-urbanistas de acuerdo a lo graficado en el plano PRCÑ AU-33 de fecha julio 2019 a escala 1:5.000, que se aprueba en el presente acto, junto al Texto Aprobatorio y a la Memoria Explicativa del proyecto.

Modifícase la Ordenanza Local en lo siguiente:

Modifíquese el Artículo 1º, de la siguiente forma:

a)  Reemplácese el contenido del articulado, por lo siguiente:

    Identificación del instrumento de planificación y sus componentes

    El presente instrumento de planificación territorial de Ñuñoa se compone de los documentos que se indican a continuación:

    Memoria explicativa y sus anexos

    Ordenanza

    Plano

    Estudio de Factibilidad 2007, para ampliar o dotar de Agua Potable, alcantarillado y aguas lluvia.

    Conforme a lo establecido en la normativa de urbanismo y construcciones, para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.

    Esta Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, en adelante "esta Ordenanza", establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión, edificación, urbanización, patrimonio y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan.

    Plano y otros componentes de la Modificación Nº18 del Plan Regulador Comunal

    .

    La memoria explicativa que contiene los fundamentos técnicos del plan, se acompaña de los siguientes estudios especiales, los cuales forman parte de la misma:

    Estudio de Capacidad vial de 2007, correspondientes a última Modificación al PRC que consideró incremento en la densidad y constructibilidad.

    Informe Nº4 de 5 julio 2019 respecto a la suficiencia de los estudios de especialidades.

    Informe Nº s/n de 3 de julio de 2019, "Análisis Capacidad Vial".

    Fichas de 3 inmuebles de conservación histórica.

Modifíquese el Artículo 6, de la siguiente forma:

a)  Reemplácese en el primer inciso la frase "descripción definida por la poligonal graficada en el Plano con los puntos 1 al 14:", por "descripción de los puntos y tramos del límite urbano, se detalla continuación:".

b)  Insértese en el cuadro descriptivo del Límite Urbano, después de la columna "Punto", el siguiente cuadro:

    .

c)  Insértese en la última fila del cuadro, correspondiente al tramo 14-1, las columnas de "Punto" y "Coordenadas" siguientes:

    .

Modifíquese el Artículo 7º referente a Glosario, de la siguiente forma:

a)  Reemplácese el articulado por lo siguiente:

    "Abreviaturas y términos utilizados en esta Ordenanza:

    LGUC: Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    OGUC: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    PRMS: Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    BNUP: Bien Nacional de Uso Público.

    PRC: Plan Regulador Comunal, lo mismo que PRC de Ñuñoa.

    Esta Ordenanza: se refiere a la Ordenanza del PRC de Ñuñoa.

    Plano Regulador: se refiere al Plano del PRC de Ñuñoa, que será el vigente.

    m: Dimensión en metros.

    estac.: Estacionamientos.

    Sup.: Superficie.

    N.T.: Nivel de Terreno.

Modifíquese el Artículo 8º de Rasantes y Distanciamientos, de la siguiente forma:

a)  Reemplácese en la última oración del inciso primero, la palabra "determinadas" por "cada una de las".

b)  Elimínese el inciso tercero.

c)  Reemplácese el inciso cuarto, por los nuevos incisos siguientes:

    "Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno, los subterráneos deberán mantener distanciamientos mínimos de 2,5 metros desde el borde exterior del muro del subterráneo hacia los deslindes del predio.

    En las zonas donde se permite edificación continua, las construcciones en subterráneo, podrán acercarse hasta el deslinde, con un máximo del 60% de profundidad medida desde la línea oficial hasta el fondo del predio, teniendo como límite la profundidad de la zona. Fuera de esta longitud deberá cumplir con el distanciamiento de 2,5m desde el borde exterior del muro del subterráneo al deslinde del predio."

d)  Agréguese como inciso sexto, lo siguiente:

    Construcciones bajo antejardines.

    No se permitirán, en toda el área comunal, construcciones bajo antejardín, excepto las acometidas de los servicios y para el caso de las rampas hacia subterráneo, las que se podrán emplazar solo a partir de los 5.00 medidos desde la línea oficial hacia el interior del predio.

    Los equipos e instalaciones de servicios no podrán estar en el área del antejardín, la conexión de servicios hacia vía pública se deberá consultar en el subsuelo con soterramiento de ductos y cables.

    Modifíquese el Artículo 10º de Cierros Exteriores, de la siguiente forma:

a)  Reemplácese, en el inciso primero, "en los sitios ya edificados o por edificarse", por "en el área de antejardín".

b)  Reemplácese, como nuevo inciso segundo, lo siguiente:

    Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro con un alto mínimo de 2.20 m con 100% de transparencia y tener un portón de similares características de 3 m de ancho.

Modifíquese el Artículo 11º de Antejardines y áreas libres, de la siguiente forma:

a)  Reemplácese el contenido completo del articulado, por lo siguiente:

    "Antejardines

    La profundidad para los Antejardines estará normada en cada zona de la presente Ordenanza, con excepción de las zonas o inmuebles bajo protección patrimonial y pasajes existentes, en cuyo caso se aplicará lo siguiente:

    Cuando corresponda a un predio, a zonas o inmuebles bajo protección patrimonial, prevalecerá la exigencia de antejardín aprobada en el respectivo plano de loteo y/o Permiso de Edificación original.

    Condiciones específicas de aplicación para todas las zonas excepto zonas o inmuebles bajo protección patrimonial:

    Para todos los destinos, en el área de antejardín, se prohíbe el emplazamiento de caseta de portería para porteros, guardias o vigilantes, estacionamientos vehiculares motorizados, salvo los estacionamientos de visitas destinados a persona con discapacidad y de bicicletas, pérgolas, emplazamiento de elementos estructurales, tales como pilares, muros, machones, o similares u otras de similar naturaleza, excepto las instalaciones de servicios de urbanización.

    Los equipos e instalaciones de servicios no podrán estar ubicados en el área del antejardín, la conexión de servicios hacia vía pública se deberá consultar en el subsuelo con soterramiento de ductos y cables.

    Se autoriza la construcción de rampas para estacionamientos subterráneos, solo a partir de los 5,00 mts., medidos desde la línea oficial, a fin de cumplir con la OGUC en su Artículo 2.4.6.

    Cuerpos salientes de la línea de edificación sobre antejardín

    Este Plan Regulador Comunal permitirá, sobre el área de antejardín, la construcción de cuerpos salientes según las dimensiones que se disponga en cada una de las zonas.

    En edificación aislada sobre continua y hacia la zona del antejardín, se permitirán cuerpos salientes en volados de hasta 1,50m. Los cuerpos salientes deberán ser abiertos por los tres lados.

Modifíquese el Artículo 12º de Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio Automotor, ventas de automóviles, Restaurantes, Discotecas, Boîtes y similares, de la siguiente forma:

a)  Reemplácese el título del articulado, por "Edificios destino Venta minorista de combustibles".

b)  Deróguese el literal a).

    Modifíquese el Artículo 14º sobre Estacionamientos, de la siguiente forma:

a)  Reemplácese incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, por lo siguiente:

    "Exigencia mínima de estacionamientos.

    Los proyectos de obras nuevas, ampliaciones y los cambios de destino parcial o total de edificaciones existentes deberán cumplir las normas y estándares mínimos de estacionamiento indicados en el cuadro siguiente contenido en el presente artículo.

    Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija será el que resulte de sumar la aplicación de los estándares correspondientes a cada uno de los destinos.

    Cuando el estándar de estacionamiento se refiere al número de personas que ocupan la edificación, se entenderá por tal, la que resulte del cálculo de la carga de ocupación de la edificación.

    Cuando el estándar de estacionamiento se refiere a "superficie útil construida", se entenderá por tal, la que resulte de descontar a la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos.

    Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar, dentro del predio y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5 m según se trate de automóviles y 10 m para buses, camiones y similares.

    El presente Instrumento de Planificación Territorial prohíbe la reducción de estacionamientos a la que se refiere el inciso tercero del Artículo 2.4.1 de la OGUC salvo para aquellos casos específicamente determinados y aquellas zonas o inmuebles bajo protección patrimonial debidamente identificados en el Art. 31 de la presente ordenanza.

    La exigencia de estacionamiento para bicicletas no servirá para descontar los estacionamientos requeridos para automóviles, con excepción los predios y aquellas zonas o inmuebles bajo protección patrimonial.

b)  Reemplácese el literal a. Residencial, por lo siguiente:

    a. Residencial

    .
    .

b)  Reemplácese el literal b. Equipamiento, por lo siguiente:
    b. Equipamiento
        b.1. Salud

    .

        b.2. Educación

    .

        b.3. Deportivo

    .

        b.4. Esparcimiento

    .

        b.5. Comercial

    .
    .

        b.6. Servicios

    .
    .

        b.7.  Culto y Cultura

    .

c)  Reemplácese el literal c. Industria y Almacenamiento, por lo siguiente:
    c. Actividad productiva

    .         

d)  Agréguese en el literal d. Vialidad y Transporte, posterior a "Terminal Rodoviario: 3 por andén", lo siguiente:

    "Estacionamientos para bicicletas: 1 cada 3 estacionamientos de vehículos".

e)  Reemplácense los incisos posteriores al literal d. Vialidad y Transporte, por los siguientes:

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de esta ordenanza, para proyectos de hasta 10 unidades de viviendas acogidas a Ley de Copropiedad se permitirá la ubicación de 1 estacionamiento de visita para personas con discapacidad, sobre el área del antejardín.

    En los casos de proyectos destinados a equipamientos de clase de esparcimiento, comercio, servicios públicos, servicios artesanales desde 200m² edificados, industria y almacenamiento (ambos inofensivos) de más de 200 m2 edificados, adicionalmente se consultarán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie edificada del proyecto.

    .

    La determinación del número de estacionamientos en aquellos casos en que las exigencias han sido establecidas en función del número de personas, se efectuará conforme a la carga de ocupación de la edificación, conforme al artículo 4.2.4 de la OGUC.

Modifíquese el Artículo 15º de "Edificios de equipamiento", de la siguiente forma:

a)  Reemplácese el título del articulado por "Edificios con destino equipamiento".

b)  Reemplácese en inciso tercero "reconocidos como", por "con destino", y elimínese ", sin excluir el destino residencial en los pisos superiores".

    Deróguese el Artículo 16º de Bienes Nacionales de Uso Público.

Modifíquese el Artículo 18º de Edificaciones y cambios de destino en predios existentes, de la siguiente forma:

a)  Elimínese los incisos primero, segundo, tercero y quinto, así como los numerales "1.", "2." y "3.".

b)  Elimínese del inciso cuarto, a continuación de "destino" la frase "para usos no habitacionales"

c)  Agréguese en inciso cuarto, a continuación de "líneas" la frase "oficiales en todo o parte de su extensión".

d)  Elimínese del inciso cuarto, a continuación de "12m" la frase "excepto para Equipamiento de Educación Prebásica, los predios cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60 m. de la Av. Irarrázaval (medidos desde la línea oficial) o que cuenten con una superficie predial superior a 600 m², y que no necesiten presentar un estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano."

    Deróguese el Artículo 19º.

Modifíquese el Artículo 22º, de la siguiente forma:

a)  Insértese al articulado, el título "Actividades prohibidas en la comuna".

b)  Insértese, después de "Casinos", la frase "de juegos".

c)  Insértese, al final del inciso, después de "Plantas y/o Botaderos de Basura", la frase "y Centro Comercial Cerrado (Mall)".

Modifíquese el Artículo 24º, de la siguiente forma:

a)  Reemplácese el inciso primero y el cuadro del articulado, por el siguiente:

    El territorio de Ñuñoa estará configurado por las siguientes ZONAS y Sub-zonas:

    .

b)  Elimínese el inciso tercero.

Modifíquese el Artículo 25º, relativo a los Usos de Suelo, de la siguiente forma:

a)  Elimínense los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, incluyendo los subtítulos de "ÁREAS VERDES" y "ESPACIO PÚBLICO".

b)  Reemplácese el contenido del Uso de Suelo "Infraestructura", por lo siguiente:

    "Infraestructura.

    Las redes de servicio domiciliario deberán ejecutarse en forma subterránea."

c)  Elimínese, del Uso de Suelo "EQUIPAMIENTO", la frase "Las escalas de los Equipamientos corresponden a las establecidas en el artículo 2.1.36. de la OGUC."

d)  Reemplácese "Zonas Z-1, Z-1A y Z-1B" por lo siguiente:

ZONA Z-1

    Usos de suelo permitidos:

          Residencial: Todos los destinos
          Área Verde
          Espacio Público
          Equipamiento

    Usos de suelo prohibidos y sus actividades:

          Equipamiento:

            Esparcimiento: Parques zoológicos y casinos de juegos.
            Salud: Cementerios y Crematorio.
            Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
            Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall)

          Actividades Productivas: Todas.
          Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

ZONA Z-1A

    Usos de suelo permitidos:

          Residencial: Todos los destinos
          Área Verde
          Espacio Público
          Equipamiento

    Usos de suelo prohibidos y sus actividades:

          Equipamiento:

            Esparcimiento: Parques zoológicos y casinos de juegos.
            Salud: Cementerios y Crematorio.
            Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
            Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall)

          Actividades Productivas: Todas.
          Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

ZONA Z-1B

    Usos de suelo permitidos:

          Residencial: Todos los destinos
          Área Verde
          Espacio Público
          Equipamiento

    Usos de suelo prohibidos y sus actividades:

          Equipamiento:

            Esparcimiento: Parques zoológicos y casinos de juegos.
            Salud: Cementerios y Crematorio.
            Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
            Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall).

          Actividades Productivas: Todas.
          Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

e)  Agréguese nueva "Zona Z-1D", después del contenido de la "Zona Z-1C", lo siguiente:

Zona Z-1D

    Usos de suelo permitidos:

          Residencial: Todos los destinos
          Área Verde
          Espacio Público
          Equipamiento

    Usos de suelo prohibidos y sus actividades:

          Equipamiento:
          Esparcimiento: Parques zoológicos y casinos de juegos.
          Salud: Cementerios y Crematorio.
          Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
          Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall).

    Actividades Productivas: Todas.
    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

f)  Reemplácese el título y el contenido de la "Zonas Z-2, Z-2A y Z-2B" por lo siguiente:

ZONA Z-2

    Usos de suelo permitidos:

          Residencial: Todos los destinos
          Área Verde
          Espacio Público
          Equipamiento

    Usos de suelo prohibidos y sus actividades:

          Equipamiento:

            Esparcimientos: Parques Zoológicos y casinos de juegos.
            Salud: Cementerios y Crematorio.
            Seguridad: Cárceles y Centros de detención.
            Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall).

          Actividades Productivas: Todas.
          Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

g)  Reemplácese el título "Zonas Z-3, Z-3A y Z-3B", por "Zona Z-3".

h)  Agréguese, a continuación de nueva "Zona Z-3", lo siguiente:

ZONA Z-3A

    Usos de suelo permitidos:

          Residencial: Todos los destinos
          Área Verde
          Espacio Público
          Equipamiento

    Usos de suelo prohibidos y sus actividades:

          Equipamiento:

            Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall), Mercados y Discotecas.
            Deportes: Estadios
            Esparcimiento: Parques zoológicos, Casinos de juegos y Juegos electrónicos o mecánicos, (salvo que estos últimos se emplacen en locales destinados exclusivamente al uso de equipamiento comercial y/o de esparcimiento).
            Salud: Cementerios y crematorios.
            Seguridad: Cárceles y Centros de detención.

          Actividades Productivas: Todas.
          Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

i)  Elimínese la actividad "Cuarteles de Bomberos", del uso de suelo equipamiento para la clase "Seguridad", de los Usos de suelo prohibidos en la Zona Z-4, Z-4m, Z-4A, Z-4B y Z-4C.

j)  Elimínese la Clase Culto y Cultura, del Uso de Suelo Equipamiento, prohibidos en la Zona Z-4, Z-4m, Z-4A, Z-4B y Z-4C.

k)  Agréguese, anterior a Zona Z-5, lo siguiente:

    Sub-Zona Z-4C + R

    Normativa correspondiente a Z-4C, donde + R significa que se permiten además la actividad "restaurantes" de la clase de equipamiento "Comercio".

    Sub-Zona Z-4C + RB

    Normativa correspondiente a Z-4C, donde + RB significa que se permite además las actividades "restaurantes" y "bares" del uso de suelo equipamiento para la clase "Comercio".

l)  Reemplácese Zona Z-5 por lo siguiente:

ZONA Z-5

    Usos de suelo permitidos:

          Residencial: Todos los destinos
          Área Verde
          Espacio Público
          Equipamiento:

            Comercio: Locales comerciales.
            Servicios
            Culto y Cultura: Cines y teatros

    Usos de suelo prohibidos y sus actividades:

          Equipamiento: Toda clase de equipamiento, con excepción de las expresamente permitidas.
          Actividades Productivas: Todas.
          Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

m)  Reemplácese Zona Z-6 por lo siguiente:

ZONA Z-6

    Usos de suelo permitidos:

          Área Verde
          Espacio Público
          Equipamiento: Deporte

    Usos de suelo prohibidos y sus actividades:

          Residencial: Todos los destinos
          Equipamientos: Todos los no indicados como permitidos.
          Actividades Productivas: Todas.
          Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

n)  Elimínese Zona Z-7.

ñ)  Modifíquese título "Zonas Z-7A y Z-7B", por "Zonas Z-5A y Z-5B".

o)  Elimínese Zona Z-8A.

p)  Reemplácese el contenido de la "Zona ZI-1" por lo siguiente:

    Usos de suelo permitidos:

          Actividades Productivas: Todas.
          Equipamiento

    Usos de suelo prohibidos y sus actividades:

          Equipamiento:

            Esparcimiento: Parques zoológicos, casinos de juegos.
            Salud: Cementerios y crematorios.
            Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall), Grandes tiendas, Megamercados, Mercados, Playas de Estacionamiento y Discotecas, Restaurantes, Bares, y Distribuidoras de gas licuado. Estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o Centros de Servicio Automotor.

q)  Agréguese, posterior a Zona ZI-1, lo siguiente:

Zona US (Z-US)

Este Plan Regulador define 3 zonas indicativas destinadas a Uso del Subsuelo en BNUP.

Los proyectos que se emplacen en estas zonas, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 19.425.

Las zonas corresponden a: Z-US (1): Sector Capitán Orella entre Pedro de Valdivia y Villaseca; Z-US (2): Intersección Av. Irarrázaval - José Pedro Alessandri - Chile España; Z-US (3): Parque Bustamante entre Av. Irarrázaval y Av. Matta.

Modifíquese el Artículo 26º, relativo a Normas de edificación y subdivisión, de la siguiente forma:

a)  Reemplácese cuadros normativos de la Zona Z-1 por lo siguiente:

    .

b)  Elimínese de la Zona Z-1, lo siguiente:

Las restantes condiciones de subdivisión y edificación son iguales a las indicadas para usos de equipamiento.
Para uso Residencial y Equipamiento, la línea de edificación oriente deberá tener una distancia mín. de 30m. al cierro existente de línea 5 del Metro.

En todos los conjuntos habitacionales cuya altura sea mayor a tres pisos, deberá destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser techada hasta un 50% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.

c)  Reemplácese cuadros normativos de la Zona Z-1A por lo siguiente:

    .

d)  Elimínese de la Zona Z-1A, lo siguiente:

Las restantes condiciones de subdivisión y edificación, tanto para el uso de suelo de equipamiento como para uso residencial, son iguales a las indicadas para usos de equipamiento en la zona Z-1.

e)  Reemplácese cuadros normativos de la Zona Z-1B por lo siguiente:

    .

f)  Elimínese de la Zona Z-1B, los incisos primero, segundo y tercero.

g)  Agréguese posterior a la Zona Z-1C, lo siguiente:

    .
    .

h)  Reemplácese cuadros normativos de la Zona Z-2 por lo siguiente:

    .

i)  Elimínese Zonas Z-2A y Z-2B.

j)  Reemplácese cuadros normativos de la Zona Z-3 por lo siguiente:

    .

k)  Elimínese de la Zona Z-3, los incisos primero y segundo.

l)  Elimínese Zona Z-3A.

m)  Reemplácese Título "Zona Z-3B" por "Zona Z-3A".

n)  Elimínese Título "Uso Residencial" de cuadro normativo Zona Z-3A.

ñ)  Agréguese en el cuadro normativo de la "Zona Z-3A", después de "distanciamiento mínimo en edificios de 4 pisos o más", lo siguiente:

    .

o)  Agréguese en el cuadro normativo de la "Zona Z-3A", después de "antejardín", lo siguiente:

    .

p) Modifíquese en el cuadro normativo de la "Zona Z-3A", la fila de "Densidad neta máxima hasta 7 pisos" "1300 hab./ha.", por lo siguiente:

    .

q)  Modifíquese en el cuadro normativo de la "Zona Z-3A", la fila de "Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o más pisos" "4 m", por lo siguiente:

    .

r)  Reemplácese en el cuadro normativo de la "Zona Z-3A", el parámetro de "Antejardín mínimo", por lo siguiente:

    .

s)  Elimínese de la nueva "Zona Z-3A", los incisos primero y segundo.

t)  Elimínese el cuadro normativo de Usos de Equipamiento de la Zona Z-3A.

u)  Elimínese Título "Uso Residencial" de cuadro normativo Zona Z-4.

v)  Elimínese en Sistema de agrupamiento, del cuadro normativo de la "Zona Z-4" lo siguiente: "Pareado".

w)  Agréguese después de Rasante, del cuadro normativo de la "Zona Z-4" lo siguiente:

    .

x)  Agréguese en la fila de "Distanciamiento mínimo en edificios de 4 pisos o más", después de la palabra "mínimo" la frase "a los deslindes".

y)  Agréguese, después de la fila "Distanciamiento mínimo a los deslindes de 4 pisos o más", lo siguiente:

    .

z)  Elimínese fila completa "Porcentaje máximo de pareo en el deslinde, con altura de 6 m...".

aa)  Elimínese de la Zona Z-4, los incisos primero y segundo.

ab)  Elimínese el cuadro normativo de Usos de Equipamiento de la Zona Z-4.

ac)  Modifíquese en cuadro normativo Zona Z-4m, lo siguiente:

    .

ad)  Elimínese de la Zona Z-4m, los incisos primero y segundo.

ae)  Elimínese de la Zona Z-4C la frase:

    Para edificaciones con usos de suelo Residencial y Equipamiento, los espacios a ocuparse en el subsuelo deberán cumplir con lo que establece el Art. 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa.

af)  Reemplácese Zona Z-5 por lo siguiente:

    .

ag)  Elimínese "Zona Z-6".

ah)  Reemplácese Título "Zona Z-7A" por "Zona Z-5A", e incorpórese posterior a Zona Z-5, manteniendo correlativo.

ai)  Reemplácese Título "Zona Z-7B" por "Zona Z-5B", e incorpórese posterior a Zona Z-5A, manteniendo correlativo.

aj)  Reemplácese Título "Zona Z-8A" por "Zona Z-6", e incorpórese posterior a Zona Z-5B, manteniendo correlativo.

ak)  Modifíquese, del cuadro normativo de la nueva "Zona Z-6", lo siguiente:

    .

al)  Reemplácese del cuadro normativo de la nueva "Zona Z-6", la fila de "Antejardín mínimo en edificios de 4 o más pisos", por lo siguiente:

    .

am)  Elimínese, de cuadro normativo "Zona Z-6", lo siguiente:

    .

an)  Modifíquese en el cuadro normativo "Zona ZI-1", el parámetro para la norma urbanística de "Altura máxima de edificación", por el siguiente:

    5 pisos y 15 m

añ)  Reemplácese del cuadro normativo "Zona ZI-1", la norma urbanística de "Antejardín mínimo" con sus literales a) y b), por la siguiente norma urbanística:

    .

ao)  Modifíquese de Zona ZI-1, "Distanciamiento mínimo a los medianeros" por "Distanciamiento mínimo a los deslindes".

ap)  Reemplácese lo contenido en "ÁREAS DE RESTRICCIÓN DE ALTURAS DE EDIFICACIÓN por existencia de Aeródromo y Helipuerto.", por lo siguiente:

    "Las delimitaciones de cada área son las que se grafican en el Plano Regulador denominado PRCÑ AU-33 de julio 2019 y sus restricciones de edificación son las que se detallan a continuación:

    Aeródromo

    Se restringen las alturas de edificación comprendidas en las áreas señaladas en el plano PRCÑ AU-33 de fecha julio 2019.

    Los Proyectos de Edificación superiores a 7 pisos, emplazados en los terrenos que se encuentren dentro del área afectada por la zona de restricción, deberán requerir un Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que informe favorablemente la altura del proyecto presentado ante la Dirección de Obras.

    Helipuerto

    Todos los Proyectos de Edificaciones emplazados en los terrenos que se encuentran dentro del área afectada por la zona de protección de helipuerto, deberán cumplir con las alturas fijadas en las distintas zonas del PRC y contar, además, con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil."

aq)  Reemplácese contenido de Zona Z-R1, por lo siguiente:

    Restricción ferroviaria, de la Estación Ñuñoa, que comprende el recinto de la estación, bodegas ferroviarias, franja de tráfico de 20 mts de ancho y faja no edificable de 30 mts para predios colindantes en su lado poniente.

    En esta zona, solo se permiten edificaciones e instalaciones propias de la Estación, desvíos y líneas ferroviarias (actual Metro S.A.).

    Zonas de protección Infraestructura Sanitaria

    En el territorio del Plan se reconocen en esta categoría las áreas de protección para dos canales privados, los que se grafican en el Plano Regulador y sus áreas de protección son las que se señalan a continuación:

    .

    Canal - San Carlos

    El Canal se ubica adyacente a la Avenida "Parque Tobalaba", en el límite nor-oriente de la comuna y es a tajo abierto.

    Las normas urbanísticas que aplicarán en esta área serán las siguientes:

    - Uso de suelo permitido: Área verde.

    - Uso de suelo prohibido: Todos los no señalados como permitidos.

    - Protección: Se debe considerar una franja adyacente al canal de 15 m. considerado desde el eje del canal hacia el interior de la comuna y una servidumbre de 8 m. de ancho centrado al eje del canal San Carlos.

    Canal - San Miguel

    Se encuentra graficado referencialmente con línea segmentada en el Plano Regulador Comunal, subterráneo y entubado a una profundidad variable.

    Protección: Se debe considerar una servidumbre de acueducto de una franja de 3m. de ancho centrado al eje del canal San Miguel.

    El uso del suelo de la servidumbre será el de área verde siempre que no se incorpore bajo la infraestructura vial.

    Cualquier proyecto a desarrollar en los sitios aledaños al área de servidumbre del canal que puedan desestabilizarlo, tales como excavaciones profundas, este proyecto deberá ser aprobado por la autoridad competente (Dirección de Obras Hidráulicas del MOP o Seremi MOP), en el cual se muestre la modificación o protección respectiva al canal San Miguel.

    Para la Recepción Final de las Obras el interesado debe presentar un certificado de conformidad de la autoridad competente antes señalada."

Reemplácese el cuadro del Artículo 29, sobre Vialidad Estructurante, por el siguiente:

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    (*) Límite comunal: Se consigna sólo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal
    .
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    (*)Límite comunal: Se consigna sólo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.
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    (*) Límite comunal: Se consigna sólo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal
    .
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b)  Insértese, al final del articulado, lo siguiente:

    "La Vialidad Estructurante del presente Plan Regulador que se encuentra afecta a utilidad pública por ensanche o apertura y que se grafica en el Plano PRCÑ AU-33, es la que se indica a continuación:

    .
    .
      (*) Av. Limítrofe: Se consigna solo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.
    .
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    .
    (*)Av. Limítrofe: Se consigna solo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.
    .
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    .
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    (*)Av. Limítrofe: Se consigna solo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.
    .
    .
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Reemplácese el cuadro del Artículo 30, de Vialidad No Estructurante, por el siguiente:

    .
    .
    (*) Av. Limítrofe: Se consigna solo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal

Insértese, al final del cuadro del artículo 30, lo siguiente:

"La Vialidad No Estructurante del presente Plan Regulador que se encuentra afecta a utilidad pública por ensanche o apertura y que se grafica en el Plano Regulador, es la que se indica a continuación:

    .
    .

Modifíquese el Artículo 31º, de la siguiente forma:

a)  Reemplácese el contenido completo del articulado, por lo siguiente:

    "Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural

    En el territorio del Plan se reconocen en esta categoría las áreas de protección que se señalan a continuación, las que se grafican en Plano PRCÑ-AU-33 planos como MH (Monumentos Históricos); ICH (Inmuebles de Conservación Histórica); ZCH (Zona de Conservación Histórica) y ZT (Zonas Típicas) según corresponda:

    Las Áreas de Protección de Recurso de Valor Patrimonial Cultural corresponden a:

    Inmuebles de Conservación Histórica

    .

    * La presente Modificación al PRCÑ Nº18, incorpora 3 Inmuebles de Conservación Histórica, de acuerdo al Artículo 60, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones considerando el procedimiento establecido en el punto 2.1.1 de la DDU 400 de la Seremi – Minvu, instruido en Circular ORD. Nº 0077 fecha 12.02.18, respecto al proceso de identificación y valoración de inmuebles. Dichas fichas constituyen el Anexo Nº2, de la presente Memoria.

    Zonas de Conservación Histórica

    .

    Monumentos Históricos

    .

      Zonas Típicas

    .
    .

** Igualmente, se reconoce la Zona Típica Barrio Suárez Mujica, decretada por el Consejo de
Monumentos Históricos en el Decreto Nº35, de fecha 17 de octubre de 2018, y se grafica
en el Plano PRCÑ AU-33 de fecha Julio 2019, no obstante, esta nueva zona típica no forma
parte de la presente Modificación Nº18.

    Los límites de las Zonas Típicas y Monumentos Históricos son los definidos por los polígonos establecidos en los decretos respectivos de su declaratoria; los límites de las Zonas de Conservación Histórica e Inmuebles de Conservación Histórica son los establecidos en el presente Plano Regulador PRCÑ AU-33.

    Normas generales para las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural.

    Para las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, se aplicarán las normas urbanísticas específicas correspondientes a la zona o inmueble según corresponda.

    Las intervenciones que se realicen en una zona o inmueble de interés patrimonial y que cuenten con declaración oficial publicada o sean a futuro incorporadas, deberán cumplir además de las normas dispuestas para cada zona, con las siguientes disposiciones de normas urbanísticas:

    Superficie de subdivisión predial mínima: La correspondiente a la fecha de su declaratoria.

    Antejardín: los correspondientes a la línea de edificación existente o la que hubiere quedado establecida en el Loteo original.

    Alturas máximas de edificación: Estarán determinadas por la altura máxima existente de los inmuebles o zonas patrimoniales. Para todos los casos y previa autorización de la autoridad competente, podrá aumentarse hasta en un piso el volumen total existente. En estos casos, los proyectos deberán conservar el estilo arquitectónico imperante del inmueble patrimonial, y cuando formen parte de una zona, la morfología y patrón arquitectónico reconocible de la zona.

    Se excluyen de lo anterior los elementos arquitectónicos correspondientes a torreones, cúpulas y/o campanarios.

    Se prohíbe la instalación de equipos de ventilación, aire acondicionado y otros elementos, equipos o ductos en las fachadas hacia el espacio público de los inmuebles o zonas de protección patrimonial.

    Usos de suelo: El existente a la fecha de la declaratoria.

    Para el caso de cambio de destino de uso residencial clase vivienda, se permitirá uso de Equipamiento, con excepción de las siguientes clases que se entenderán prohibidas:

          Esparcimiento: Casinos de juego.

          Salud: Cementerios y Crematorios.

          Seguridad: Cárceles y Centros de detención.

          Comercio: correspondientes a Centro Comercial cerrado (Mall), grandes tiendas, compraventa automotriz y de motos, estaciones o centro de servicio automotriz, edificios destinados sólo a estacionamientos, y de actividad nocturna para bares, discotecas, boîtes y cabaret.

          Servicios: Edificios de uso exclusivo Estacionamientos.

          Se prohíben los usos de suelo de Actividades Productivas y de infraestructura.

    Normas urbanísticas específicas

    Las normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, serán las siguientes para cada caso:

    MONUMENTOS HISTÓRICOS

    1.1 MH 1, Estadio Nacional

    Usos de suelo permitidos:

    Todos los establecidos en el art. 5.2.4.1 del PRMS. Área Verde complementaria con Equipamiento Recreacional y Deportivo, considerando para otros usos hasta el 20% de la superficie del predio.

          Área Verde

          Espacio Público

          Residencial: Hospedaje

          Equipamiento:
   
          Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física en general.

          Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones, parques zoológicos, granja educativa, medialuna, juegos electrónicos o mecánicos, y similares.

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

          Comercio: actividades de compraventa de mercaderías diversas, centros y locales comerciales, supermercados, mercados, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.

          Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.

          Educación: formación o capacitación en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
   
          Salud: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación.

          Seguridad: unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, unidades policiales y cuarteles de bomberos.

          Servicios: oficinas, bancos.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

    Usos de suelo prohibidos:

    Residencial: vivienda y hogares de acogida.

    Equipamiento:

          Esparcimiento: casinos.

          Comercial: Centro Comercial cerrado (Mall), grandes tiendas, estaciones o servicio automotriz.

          Salud: cementerios y crematorios.

          Seguridad: cárceles y centros de detención.

          Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, financieras.

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

    1.2 MH 2, Casa de la Cultura de Ñuñoa, Palacio Ossa

    Límite contenido en el texto del decreto aprobatorio haciéndolo extensivo al Parque que lo rodea, emplazado entre calle Irarrázaval por el norte y Dublé Almeyda al sur.

    Usos de suelo permitidos:

    Equipamiento:

          Cultura y Culto: museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, talleres culturales, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita, actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural.

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

          Comercio: cafetería, locales comerciales, restaurantes.
   
          Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas, saunas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.

          Educación: formación o capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual, educación superior, técnica.

          Esparcimiento: actividades recreativas.

          Servicios: oficinas.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

    Área Verde

    Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Residencial: vivienda.

    Equipamiento:

          Salud

          Seguridad

          Cultura y Culto: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas.

          Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall), centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, fuentes de soda, bares, discotecas, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.

          Deporte: estadios, baños turcos.

          Educación: media, básica y básica especial.

          Esparcimiento; parques de entretenciones, parques zoológicos, casinos de juego, juegos electrónicos o mecánicos.

          Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.


    .

    1.3 MH 3, Sitio ubicado en Av. José Domingo Cañas Nº 1367

    Usos de suelo permitidos:

    Equipamiento:

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

          Comercio: cafetería, locales comerciales.

          Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación. Se permiten medios de comunicación entre otros canales de televisión, radio y prensa escrita de carácter comunitario.

          Educación: formación o capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

          Servicios: oficinas.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
          Área Verde

          Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Residencial: Todas las actividades.

    Equipamiento:

          Deporte

          Esparcimiento

          Salud

          Seguridad

          Comercio: Centro Comercial Cerrado (Mall), grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.

          Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas.

          Educación: educación superior, técnica, media y básica y básica especial.

          Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

2.  ZONAS TÍPICAS

    2.1 ZT 1, Población para Suboficiales de la Escuela de Aplicación de Caballería.

    Usos de suelo permitidos:

    Residencial

    Equipamiento:

          Comercio: cafetería.

          Culto y Cultura: Medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita de carácter comunitario.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
    Área Verde

    Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Equipamiento:

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

          Comercio: locales comerciales, Centro Comercial Cerrado (Mall) centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes diurnos y nocturnos, fuentes de soda, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.

          Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, museos, bibliotecas, galerías de arte, auditorios, exposiciones o difusión de toda especie, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, centros de convenciones.

          Educación

          Servicios

          Seguridad

          Deporte: estadios, baños turcos.

          Esparcimiento

          Salud

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .
    .

    2.2 ZT 2, Población de Empleados Públicos y Periodistas Chile - Chile España.

    Usos de suelo permitidos:

    Residencial

    Equipamiento:

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

          Comercio: cafetería, locales comerciales.

          Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, galerías de arte, auditorios, exposiciones o difusión de toda especie se permiten medios de comunicación, entre otros, canales de televisión radio, y prensa escrita de carácter comunitario.

          Educación: formación o capacitación, orientación.

          Servicios: oficinas.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
    Área Verde

    Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Equipamiento:

          Comercio: Centro Comercial cerrado (Mall), centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes nocturnos, fuentes de soda, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.

          Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, centros de convenciones.

          Educación: centros de rehabilitación conductual, educación superior, técnica, media y básica y básica especial.

          Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.

          Deporte

          Esparcimiento

          Salud

          Seguridad

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

    2.3 ZT 3, Conjunto Empart de Ñuñoa

    Usos de suelo permitidos:

    Residencial

    Equipamiento:

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

          Comercio: cafetería, fuentes de soda, restaurantes, locales comerciales.
         
          Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, galerías de arte, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita de carácter comunitario.

          Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, gimnasios, multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.

          Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.

          Educación: formación o capacitación, orientación.

          Salud: consultorios.

          Servicios: oficinas.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

    Área Verde

    Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Equipamiento:

          Comercio: Centro comercial cerrado (Mall), centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.

          Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, museos, bibliotecas, galerías de arte, exposiciones o difusión de toda especie, auditorios, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, centros de convenciones.

          Deporte: estadios, saunas, baños turcos, centros y clubes deportivos.

          Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.

          Educación: rehabilitación conductual, educación superior, técnica, media y básica y básica especial.

          Salud: hospitales, clínicas, policlínicos, postas, centros de rehabilitación, cementerios y crematorios.

          Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.

          Seguridad

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

    2.4 ZT 4, Sector 1 de la Villa Frei de Ñuñoa

    Usos de suelo permitidos:

    Residencial

    Equipamiento:

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

          Comercio: cafetería, fuentes de soda, restaurantes, locales comerciales, centros comerciales.

          Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, galerías de arte, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita de carácter comunitario.

          Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.

          Educación: formación o capacitación, orientación.

          Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.

          Salud: consultorios.

          Seguridad: unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, unidades policiales, cuarteles de bomberos.

          Servicios: oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

    Área Verde

    Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Equipamiento:

          Comercio: Centro Comercial cerrado (Mall), grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.

          Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas; auditorios, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, centros de convenciones.
   
          Deporte: estadios, saunas, baños turcos.

          Educación: rehabilitación conductual, educación superior, técnica, media y básica y básica especial.

          Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.

          Salud: hospitales, clínicas, policlínicos, postas, centros de rehabilitación, cementerios y crematorios.

          Seguridad: cárceles y centros de detención.

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

    2.5 ZT 5, Conjunto Habitacional Villa Olímpica

    Usos de suelo permitidos:

    Residencial

    Equipamiento:

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

          Comercio: supermercados, mercados, restaurantes, cafetería, fuentes de soda, locales comerciales, centros comerciales.

          Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita de carácter comunitario.

          Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.

          Educación: formación o capacitación en, media y básica y básica especial, centros de capacitación, de orientación.

      Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.

          Salud: consultorios, postas, centros de rehabilitación.

          Seguridad: unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, unidades policiales, cuarteles de bomberos.

          Servicios: oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

    Área Verde

    Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Equipamiento:

          Comercio: Centro comercial cerrado (Mall), grandes tiendas, estaciones o centros de servicio automotor, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.

          Culto y Cultura: catedrales.

          Deporte: estadios, saunas, baños turcos.

          Educación: educación superior, técnica o de rehabilitación conductual.

          Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.

          Salud: hospitales, clínicas, policlínicos, cementerios y crematorios.

          Seguridad: cárceles y centros de detención.

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

3.-  ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICAS

    3.1 ZCH 1, Población Elías de la Cruz

    Usos de suelo permitidos:

    Residencial: Vivienda.

    Área Verde

    Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Residencial: Hospedaje y hogares de acogida.

    Equipamiento

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

4.-  INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICOS

    4.1 ICH 1, Palacio Ortúzar, Dirección de Educación, Doctrina Historia de Carabineros de Chile

    Usos de suelo permitidos:

    Residencial: Hospedaje, Hogares de acogida.

    Equipamiento:

          Cultura y Culto: centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, radio, actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural.

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

          Comercio: cafetería y restaurantes.

          Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física.

          Educación: formación o centros de capacitación u orientación.

          Esparcimiento: actividades recreativas.

          Salud: centros de rehabilitación privados.

          Seguridad: unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, unidades policiales.

          Servicios: oficinas.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
    Área Verde

    Usos de suelo prohibidos:

    Residencial: vivienda.

    Equipamiento:

          Cultura y Culto: templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, catedrales.

          Comercio: locales comerciales, centros comerciales, Centro Comercial Cerrado (Mall), grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, fuentes de soda, bares, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.

          Deporte: centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general, estadios, saunas, baños turcos.

          Educación: educación superior, técnica, media y básica y básica especial, o de rehabilitación conductual.

          Esparcimiento: parques zoológicos, parques de entretenciones, casinos de juego, juegos electrónicos o mecánicos.

          Salud: consultorios, postas, hospitales, clínicas, policlínicos, cementerios y crematorios.

      Seguridad: cuarteles de bomberos, cárceles y centros de detención.

          Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

    4.2 ICH 2, Palacio García, Corporación Cultural de Ñuñoa

    Usos de suelo permitidos:

    Equipamiento:

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

    Comercio: cafetería, locales comerciales, restaurantes.

          Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita.

          Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas, saunas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.

          Educación: formación o capacitación en educación superior, técnica, media y básica y básica especial, centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

          Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.

          Servicios: oficinas.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
    Área Verde

    Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Residencial

    Equipamiento:

          Comercio: centros comerciales, Centro Comercial cerrado (Mall) grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, fuentes de soda, bares, discotecas, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.

          Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas.

          Deporte: estadios, baños turcos.

          Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.

          Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.

          Salud

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

    4.3 ICH 3, Quinta Hamburgo

    Usos de suelo permitidos:

    Residencial

    Equipamiento:

          Servicios

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
    Área Verde

    Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Equipamiento:

          Comercio

          Culto y Cultura

          Deporte

          Educación

          Esparcimiento

          Salud

          Seguridad

          Servicios

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

    4.4 ICH 4 Palacio Torres, Sede Dirección Liceo Manuel de Salas

    Usos de suelo permitidos:

    Equipamiento:

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

          Comercio: cafetería, locales comerciales.

          Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, canales de televisión, radio y prensa escrita.

          Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.

          Educación: formación o capacitación en educación superior, técnica, media y básica y básica especial, centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

          Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.

          Servicios: oficinas.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

    Área Verde

    Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Residencial
   
    Equipamiento:

          Comercio: Centro Comercial cerrado (Mall) centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.

          Culto y Cultura: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas.

          Deporte: estadios, saunas, baños turcos.

          Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.

          Servicios: centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

    4.5 ICH 5, Instituto Chileno Británico

    Usos de suelo permitidos:

    Residencial

    Equipamiento:

          Científico: investigación, divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

          Comercio: cafetería, locales comerciales, restaurantes.

          Culto y Cultura: actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, medios de comunicación, radio.

          Deporte: actividades de práctica o enseñanza de cultura física, gimnasios, multicanchas; recintos destinados al deporte o actividad física en general.

          Educación: formación o capacitación en educación superior, técnica, media y básica y básica especial, centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

          Esparcimiento: actividades recreativas, parques de entretenciones.

          Salud: clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación.

          Seguridad: unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, unidades policiales.

          Servicios: oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras.

          Social: actividades comunitarias, sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

    Área Verde

    Espacio Público

    Usos de suelo prohibidos:

    Equipamiento:

          Comercio: fuentes de soda, bares, Centro Comercial Cerrado (Mall), centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, discotecas, y actividades nocturnas de boîtes y cabarets, estaciones distribuidoras de combustibles líquidos y gas.

          Culto y Cultura: catedrales, canales de televisión y prensa escrita.

          Deporte: estadios, centros y clubes deportivos, piscinas, saunas, baños turcos.

          Esparcimiento: parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos.

          Salud: hospitales, cementerios y crematorios.

          Seguridad: cuarteles de bomberos, cárceles y centros de detención.

    Actividades Productivas

    Infraestructura: Todas, salvo aquellas que formen parte de la red de distribución de servicios domiciliarios.

    .

    Andrés Zarhi Troy, Alcalde.- Miguel Ángel Ponce de Léon González, Secretario Municipal.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-AGO-2019
30-AGO-2019

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