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Decreto 2838

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Decreto 2838

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  • Anexo ORDENANZA ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN JOAQUÍN

Decreto 2838 PROMULGA LA APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN JOAQUÍN

MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN

Decreto 2838

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Promulgación: 24-OCT-2019

Publicación: 06-NOV-2019

Versión: Única - 06-NOV-2019

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PROMULGA LA APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN JOAQUÍN

    San Joaquín, 24 de octubre de 2019.- La Alcaldía de San Joaquín, hoy decretó lo siguiente:
    Núm. 2.838 Sección 1a.

    Vistos:

    1) Decreto Alcaldicio N°2628 del 01.12.2016, que aprueba convenio suscrito entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y la Municipalidad de San Joaquín, para la ejecución de la iniciativa denominada "Actualización Plan Regulador Comunal de San Joaquín", código BIP N°30128684-0. 2) Decreto alcaldicio Nº1841 del 01.09.2017 que establece el inicio del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización del Plan Regulador de San Joaquín. 3) La publicación en el Diario "La Cuarta" del 28.09.2017, del extracto acto administrativo de inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). 4) La publicación en el Diario Oficial del 29.09.2017, del extracto acto administrativo de inicio del proceso de EAE. 5) Oficio ordinario N°1200/117 del 22.09.2017 de Alcalde de San Joaquín a Secretario Regional de Medio Ambiente RMS que envía decreto de inicio EAE. 6) Oficio ordinario RRNN N°819 del 18.10.2017 de Secretario Regional de Medio Ambiente RMS que toma conocimiento del inicio del proceso de formulación de PRC de San Joaquín, al cual se le aplicará la EAE. 7) Certificado de Secretario Municipal de fecha 13.03.2018, que suscribe que no se recibieron aportes ni observaciones al inicio de la EAE, en el plazo de 30 días a contar de la publicación en el Diario Oficial del 29.09.2017, del extracto del acto administrativo de inicio del proceso de EAE. 8) Listado de representantes de organizaciones territoriales y funcionales y carta de invitación al proceso de Consulta Pública de la Imagen Objetivo, que se entregó los días 25.05.2018 y 28.05.2018. 9) Certificado N°0252/2016-2020 de Secretario Municipal, del Acuerdo del Concejo Municipal en sesión extraordinaria N°13/2016-2020, para la aprobación de la Propuesta de Imagen Objetivo y su Resumen Ejecutivo que se exponen al público. 10) Los avisos publicados en el Diario "Las Últimas Noticias", los días 16.05.2018 y 22.05.2018, que informan a la comunidad sobre las Audiencias y forma de Participación para la Consulta Pública de la Imagen Objetivo de la Actualización al PRC.11) Certificado de Secretario Municipal, de fecha 02.07.2019, que consta de la publicación de los antecedentes de la propuesta de Imagen Objetivo en página web del Municipio, www.sanjoaquin.cl, desde el 25.05.2018 y hasta la fecha de emisión del certificado.12) Certificado de Secretario Municipal de fecha 21.06.2019, de la realización de la sesión extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el día 02.06.2018, para dar a conocer la Propuesta de Imagen Objetivo de la Actualización del PRC. 13) Certificado de Secretario Municipal, de fecha 21.06.2019, que consta de la exposición al público entre los días 25.05.2018 y 25.06.2018, de los antecedentes de la Propuesta de Imagen Objetivo de la Actualización del PRC: Plano y Resumen Ejecutivo, los cuales se adjuntan. 14) Certificado del Secretario Municipal, de fecha 21.06.2019, de la realización de Audiencias Públicas para informar a la comunidad del Proceso de Consulta Pública de la Imagen Objetivo de la Actualización del PRC, los días 06 y 07 de junio 2018. 15) Listado de Observaciones a la Propuesta de Imagen Objetivo que fueron ingresadas durante el período de observaciones, suscrito por la Asesora Urbanista. 16) Correo electrónico de Secretario Municipal a los miembros del H. Concejo Municipal, de fecha 13.07.2018, que remite Informe con Resumen de Observaciones a la Imagen Objetivo suscrito por la Asesora Urbanista. 17) Certificado del Secretario Municipal Nº0297/2016-2020, de fecha 02.08.2018, que suscribe que en sesión ordinaria N°60/2016-2020 el H. Concejo Municipal acordó las respuestas a las observaciones de la Imagen Objetivo, fijándose los acuerdos para la elaboración del Anteproyecto. 18) Acta de Sesión Ordinaria N°77/2016-2020 del Concejo Municipal, de fecha 17.01.2019, en que se dieron a conocer principales aspectos del Anteproyecto de Actualización PRC y el Concejo Municipal acordó aprobar las fechas del proceso de aprobación establecido en el art. 2.1.11 de la OGUC. 19) Oficio ordinario N°1200/125 del 19.11.2018, que envía Informe Ambiental de EAE de la Actualización del PRC de San Joaquín al Secretario Regional de Medio Ambiente RMS. 20) Oficio ordinario RRNN N°1212 del 17.12.2018, de Secretario Regional de Medio Ambiente RMS, que informa que la formulación de la Actualización del PRC de San Joaquín se ha aplicado adecuadamente la EAE. 21) Oficio ordinario RRNN N°102 del 31.01.2019, de Secretario Regional de Medio Ambiente RMS, que rectifica el oficio ordinario RRNN N°1212 del 17.12.2018. 22) Guía de admisión de Correos de Chile de fecha 28.01.2019 y listado de representantes de organizaciones territoriales y funcionales de la comuna, con formato tipo de carta enviada por correo certificado, que invita a participar del proceso de Consulta Pública del Anteproyecto de la Actualización del PRC y su EAE. 23) Avisos en diario Las Últimas Noticias de los días 25.01.2019 y 29.01.2019 donde se informa del proceso de Consulta Pública del Anteproyecto de Actualización del PRC de San Joaquín y de la aplicación de la EAE. 24) Certificado de Secretario Municipal del 02.07.2019, que acredita la publicación en página web www.sanjoaquin.cl de los antecedentes del Anteproyecto del PRC, entre los días 25.01.19 y 02.07.2019. 25) Certificado del Secretario Municipal del 21.06.2019, que acredita la realización de las Audiencias Públicas del Anteproyecto de la Actualización al Plan Regulador Comunal y su EAE los días 31.01.2019 y 09.03.2019. 26) Certificado del Secretario Municipal del 21.06.2019, que acredita que los días 02.03.2019 y 30.03.2019 se efectuaron las sesiones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de San Joaquín, donde se informó del Anteproyecto de actualización del PRC y su EAE y se dieron a conocer las observaciones recibidas a la fecha. 27) Carta de la única observación a la EAE, del Sr. Ian Kümmerlin Gottschald, ingresada el 18.03.2019, dentro del período de consulta (entre el 01.02.2019 y el 19.03.2019). 28) Listado de los 50 documentos, cartas y correos electrónicos, con observaciones al Anteproyecto de la Actualización al PRC, los cuales fueron ingresados durante el período de consulta que se fijó entre los días 01.02.2019 y 12.04.2019. 29) Providencia N°89, del 08.05.2019 del Secretario Municipal a los miembros del Honorable Concejo Municipal, que remite los documentos del Anteproyecto de la modificación al PRC expuestos a la Comunidad y las Observaciones ingresadas. 30) Certificado del Secretario Municipal del 21.06.2019, que acredita que los documentos del Anteproyecto de la Actualización del PRC, quedaron expuestos a disposición del público para su consulta, entre los días 01.02.2019 y 12.03.2019. 31) Oficio ordinario N°1200/20 del 20.02.2019 de Alcalde (S) de San Joaquín, que envía documentos de la Actualización del PRC, para revisión preliminar de la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (Seremi MINVU). 32) Oficio ordinario N°2328 del 14.05.2019 de Seremi MINVU que informa observaciones por revisión preliminar del expediente de Actualización PRC. 33) Certificado Nº0463/2016-2020 de fecha 16.05.2019 del Secretario Municipal, del acuerdo del Concejo que aprueba la Actualización del Plan Regulador Comunal de San Joaquín en la sesión ordinaria N°89/2016-2020 celebrada el día 16.05.2019. 34) Decreto alcaldicio N°1503 del 11.06.2019 que ratifica el acuerdo del Concejo Municipal que aprueba el proyecto de Actualización del PRC de San Joaquín. 35) Listado suscrito por Asesora Urbanista de 29 oficios ordinarios del Alcalde de San Joaquín, enviados entre el 12.06.2019 y 14.07.2019, que responden a las materias impugnadas en las Observaciones de la Consulta Pública del Anteproyecto del PRC. 36) Decreto alcaldicio N°1682 del 28.06.2019 que resuelve el término de la EAE. 37) Oficio ordinario Nº1200/84 de fecha 02.07.2019 del Alcalde de San Joaquín, al Seremi MINVU, que remite los antecedentes de la Actualización del PRC para su revisión oficial. 38) Oficio ordinario N°1200/88 del 05.07.2019 de Alcalde de San Joaquín, que envía D.A. N°1682 de fecha 28.06.2019 de resolución de término EAE a Secretario Regional de Medio Ambiente RMS. 39) Oficio ordinario N°3975 del 22.08.2019 de Seremi MINVU que emite observaciones por revisión oficial del expediente de la Actualización del PRC. 40) Oficio ordinario N°1200/107 de fecha 12.09.2019 del Alcalde de San Joaquín, al Seremi MINVU, que responde observaciones e ingresa documentos. 41) Informe de la Asesora Urbanista de fecha septiembre 2019, que resume los cambios al Anteproyecto expuesto a la comunidad en virtud de los acuerdos del Honorable Concejo Municipal que suscribe el Secretario Municipal en el Certificado Nº0463/2016-2020 de fecha 16.05.2019 y las observaciones de las revisiones preliminar y oficial de la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. 42) Oficio ordinario Nº 4931 de fecha 22.10.2019 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que emite el Informe Técnico Favorable al Proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de San Joaquín.

    Considerando:

    La necesidad de actualizar el Plan Regulador Comunal de San Joaquín, que fuera aprobado hace más de 20 años, y desde entonces ha debido someterse a diversas modificaciones parciales sin una proyección integral del desarrollo urbano futuro, generándose reconversiones que no fomentan actividades productivas de bajo impacto, ni generan las condiciones para seguir construyendo conjuntos habitacionales orientados a satisfacer la demanda de la comuna de forma sustentable.

    Teniendo presente:

    1) Las facultades que me confiere el texto refundido de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones. 2) La Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL N°458 del 18.12.1975 y sus modificaciones, particularmente las relativas a la Ley 21.078 de Transparencia del Mercado de Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano. 3) Lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Decreto N°47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 16.04.1992 y sus posteriores modificaciones. 4) La Ley 19.300, de 1994, Ley sobre Bases del Medio Ambiente, y sus modificaciones, particularmente las relativas al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica introducidas mediante la Ley 20.417 de 2010. 5) El Decreto N°32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.

    Decreto:


    1. Promúlguese la aprobación de la Actualización al Plan Regulador Comunal de San Joaquín, conforme a sus Antecedentes Técnicos: a) Memoria Explicativa con sus anexos, estudios especiales y documentos de la Evaluación Ambiental Estratégica; b) Ordenanza; c) Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado y d) Planos PRC–ZUS–01 y PRC–VEP–02.

    2. Déjese sin efecto la Resolución N°7 de fecha 03.03.2000, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago que aprueba el Plan Regulador Comunal de San Joaquín, y sus posteriores modificaciones.

    3. Publíquese en el sitio electrónico del Municipio, www.sanjoaquin.cl, el presente decreto, los Antecedentes Técnicos de la Actualización del Plan Regulador Comunal de San Joaquín y su Resumen Ejecutivo.

    4. Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto y la Ordenanza actualizada del Plan Regulador Comunal de San Joaquín.

    5. Infórmese al Servicio de Impuestos Internos que no se modifica el límite urbano en la Actualización del Plan Regulador Comunal de San Joaquín.

    6. Remítase copia de este Decreto, y copia de la Memoria Explicativa, Ordenanza y Planos de la Actualización del Plan Regulador Comunal de San Joaquín, al Conservador de Bienes Raíces, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a la Secretaría Regional Ministerial de este mismo Ministerio.

    7. Archívese el expediente de la Actualización del Plan Regulador Comunal de San Joaquín, en la Secretaría Comunal de Planificación.


    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Sergio Echeverría García, Alcalde.- Laura Quintanilla Torrent, Secretaria Municipal (S).

    ORDENANZA
    ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN JOAQUÍN

    ÍNDICE

    TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO 1 Normas de competencia y delimitación del territorio
    Artículo 1 Identificación del Instrumento de Planificación Territorial
    Artículo 2 Componentes
    Artículo 3 Descripción del límite urbano
    Artículo 4 Identificación de las áreas, zonas y subzonas que integran el PRC
    CAPÍTULO 2 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
    Artículo 5 Proporción entre frente y fondo en superficies a ceder para áreas verdes
    Artículo 6 Sobre instalaciones de publicidad
    Artículo 7 Infraestructura
    Artículo 8 Incentivos en las normas urbanísticas
    Artículo 9 Cuerpos Salientes
    Artículo 10 Exigencia de plantaciones y obras de ornato en áreas afectas a utilidad pública
    Artículo 11 Dotación mínima de estacionamientos
    TITULO 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
    CAPÍTULO 1 ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS
    Artículo 12 Zonas de desarrollo urbano
    Artículo 13 Zonas especiales
    Artículo 14 Plazas, parques y áreas verdes
    CAPÍTULO 2 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
    Artículo 15 Áreas de Riesgos de Origen Natural según PRMS
    Artículo 16 Áreas de Resguardo de Infraestructura Metropolitana según PRMS
    CAPÍTULO 3 ÁREAS DE PROTECCIÓN
    Artículo 17 Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural
    CAPÍTULO 4 RED VIAL ESTRUCTURANTE
    Artículo 18 Generalidades
    Artículo 19 Red vial estructurante Comunal
    Artículo 20 Red vial estructurante Metropolitana

    TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO 1 NORMAS DE COMPETENCIA Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO

    Artículo 1 Identificación del Instrumento de Planificación Territorial

    El Plan Regulador Comunal de San Joaquín, en adelante el PRC, es un instrumento de planificación territorial que orienta el proceso de desarrollo físico y funcional del área urbana de la comuna de San Joaquín, y se encuentra compuesto por la presente Ordenanza, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, y Planos, los que constituyen un solo cuerpo normativo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza General.

    Artículo 2 Componentes

    La presente Ordenanza Local establece las normas urbanísticas que deberán cumplirse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de San Joaquín, conforme a lo dispuesto en este documento, graficado en los planos cuya nomenclatura se señala en el Cuadro 1 y explicado en Memoria Explicativa del PRC.

    Cuadro 1 Nomenclatura de Planos

Imagen-p4-1

    Artículo 3 Descripción del límite urbano

    El área territorial del Plan Regulador Comunal de San Joaquín queda determinada por el límite comunal georreferenciado en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 1984 HUSO 19, conformado por una línea poligonal cerrada identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 - 1 de acuerdo con la descripción que se señala a continuación.

    Cuadro 2 Límite urbano de la comuna de San Joaquín

Imagen-p4-2

    Artículo 4 Identificación de las áreas, zonas y subzonas que integran el PRC

    El territorio del Plan Regulador Comunal de San Joaquín comprende las siguientes áreas, zonas y subzonas:

Zonas de desarrollo urbano:

-    ZU2a, Zona Residencial de Densidad Baja A

    . ZU2a (1), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 1
    . ZU2a (2), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 2
    . ZU2a (3), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 3
    . ZU2a (4), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 4
    . ZU2a (5), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 5
    . ZU2a (6), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 6
    . ZU2a (7), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 7
-    ZU2b, Zona Residencial de Densidad Baja B
    . ZU2b (1), Zona Residencial de Densidad Baja B - Subzona 1
    . ZU2b (2), Zona Residencial de Densidad Baja B - Subzona 2
-    ZU4, Zona Residencial Mixta de Densidad Baja
-    ZU5, Zona Residencial Mixta de Densidad Media-Baja
-    ZU6, Zona Residencial Mixta de Densidad Media
    . ZU6 (1), Zona Residencial Mixta de Densidad Media - Subzona 1
    . ZU6 (2), Zona Residencial Mixta de Densidad Media - Subzona 2
    . ZU6 (3), Zona Residencial Mixta de Densidad Media - Subzona 3
    . ZU6 (4), Zona Residencial Mixta de Densidad Media - Subzona 4
- ZU8, Zona Residencial Mixta de Densidad Media-Alta.
    . ZU8 (1), Zona Residencial Mixta de Densidad Media-Alta - Subzona 1
    . ZU8 (2), Zona Residencial Mixta de Densidad Media-Alta - Subzona 2
    . ZU8 (3), Zona Residencial Mixta de Densidad Media-Alta - Subzona 3
-    ZU12, Zona Residencial Mixta de Densidad Alta.
    . ZU12 (1), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 1
    . ZU12 (2), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 2
    . ZU12 (3), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 3
    . ZU12 (4), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 4
    . ZU12 (5), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 5
    . ZU12 (6), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 6

Zonas especiales:
-    ZAPP, Zona de Actividades Productivas Preferentes
    . ZAPP (1), Zona de Actividades Productivas Preferentes - Subzona 1
    . ZAPP (2), Zona de Actividades Productivas Preferentes y Equipamiento - Subzona 2
    . ZAPP (3), Zona de Actividades Productivas y Equipamiento - Subzona 3
-    ZAPR, Zona de Actividades Productivas de Reconversión
    . ZAPR (1), Zona de Actividades Productivas y Vivienda de Densidad Alta - Subzona 1
    . ZAPR (2), Zona de Actividades Productivas y Vivienda de Densidad Media-Alta - Subzona 2
    . ZAPR (3), Zona de Actividades Productivas y Vivienda de Densidad Media-Baja - Subzona 3
    . ZAPR (4), Zona de Actividades Productivas y Vivienda de Densidad Alta - Subzona 4
-    ZE, Zona de Equipamiento Exclusivo
-    ZED, Zona de Equipamiento Deportivo
-    ZI, Zona de Infraestructura Energética

Plazas, parques y áreas verdes:
NIVEL INTERCOMUNAL
    - AVI (1), Parques Intercomunales 1 (Avenidas Parque, Parques adyacentes a cauces)
    - AVI (2), Parques Intercomunales 2
NIVEL COMUNAL
    - AV, Plazas y Parques Existentes
    - AVP, Plazas y Parques Proyectados
    - ZAV, Zonas de Áreas Verdes

Áreas restringidas al desarrollo urbano:
    - Áreas de Riesgos de Origen Natural según PRMS:
      AR (1), Áreas Recurrentemente Inundables
    - Áreas de Resguardo de Infraestructura Metropolitana según PRMS:
      Área de Resguardo de Infraestructura Energética
      Área de Protección de Aeródromo El Bosque

Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural. Son aquellas zonas o inmuebles de conservación histórica que defina el Plan Regulador Comunal, e inmuebles declarados Monumentos Nacionales en sus distintas categorías. El PRC reconoce la siguiente categoría de monumento nacional presente en la comuna, declarado de conformidad a la Ley 17.288:

    - MH, Monumento Histórico

    CAPÍTULO 2 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

    Artículo 5 Proporción entre frente y fondo en superficies a ceder para áreas verdes

    Tratándose de superficies a ceder para áreas verdes conforme a lo dispuesto en la LGUC y OGUC, que se dispongan en sentido transversal con respecto al espacio público y que tengan sólo un frente hacia la vía pública, deberán cumplir con una proporción no superior a 1:3 entre frente y fondo.

    Artículo 6 Sobre instalaciones de publicidad

    La ubicación de soportes de carteles publicitarios estará permitida en todos los espacios de uso público destinados a vialidad.

    Artículo 7 Infraestructura

    Las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura que sean calificadas conforme al Art. 4.14.2 de la OGUC cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el PRC.

    Artículo 8 Incentivos en las normas urbanísticas

    De conformidad con lo señalado en el artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se establecen los siguientes incentivos en las normas:

1.  Incentivo 1: Integración Social
    Todo proyecto de edificación o urbanización que contemple un porcentaje de a lo menos 20% del total de las viviendas obtenidas a partir de la aplicación de la norma urbanística de densidad bruta máxima, que se encuentren destinadas a viviendas sociales o viviendas que cuenten con los requisitos para obtener subsidios habitacionales del Estado, podrá acceder a un porcentaje de aumento en el coeficiente de constructibilidad y la densidad bruta máxima del proyecto, según los valores que se disponen en los cuadros de incentivos normativos para cada una de las zonas del PRC establecidas en el Artículo 12 de la presente ordenanza.

2.  Incentivo 2: Cesión y materialización de áreas verdes en zonas del PRC
    Los proyectos de edificación y/o urbanización que contemplen la cesión gratuita dispuesta por el Art. 2.2.5. de la OGUC, y contemplen la materialización y mantención en calidad de áreas verdes públicas de la porción de zona ZAV contenida en el predio; podrán incrementar el coeficiente de constructibilidad y la densidad bruta máxima del proyecto, acorde al cuadro de incentivos normativos que se dispone para la zona respectiva, según se establece en el artículo 12 de la Ordenanza. El incentivo antes señalado podrá aplicarse de manera simultánea con el Incentivo 1.

3.  Incentivo Nº3
    Los proyectos de edificación y/o urbanización que de manera adicional a las cesiones gratuitas y obligatorias establecidas en el artículo 70 de la LGUC, contemplen la cesión gratuita, materialización y mantención, en calidad de áreas verdes públicas, de una proporción de a lo menos 20% de la superficie neta del predio en que se emplaza el proyecto, podrán incrementar el coeficiente de constructibilidad y la densidad bruta máxima del proyecto, acorde a los valores que se disponen en los cuadros de incentivos normativos para la zona respectiva, según se establece en el artículo 12 de la Ordenanza. El incentivo antes señalado podrá aplicarse de manera simultánea con el Incentivo 1.

4.  Incentivo N°4
    Los proyectos de uso residencial con destino vivienda que contemplen el mejoramiento de áreas verdes existentes que no se encuentren materializadas en la comuna de San Joaquín, identificadas en el plano PRC-VEP-02 como AV, cuya superficie sea equivalente al resultado de la aplicación del coeficiente de constructibilidad establecido para el predio en que se emplaza el proyecto, podrán acceder a los incentivos en las normas urbanísticas aplicables en la zona del PRC respectiva, establecidas en el artículo 12 de la Ordenanza.

    La Municipalidad de San Joaquín determinará a través del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacios Públicos, las áreas verdes existentes AV donde procederá la aplicación del presente incentivo. Mientras no se cuente con este Plan de Inversiones, no se podrá aplicar este incentivo.

5.  Incentivo N°5
    Los proyectos de uso residencial con destino vivienda que contemplen el mejoramiento de áreas verdes existentes que no se encuentren materializadas en la comuna de San Joaquín, identificadas en el plano PRC-VEP-02 como AV, cuya superficie sea equivalente a un estándar de 6 m2/hab, calculado en relación a la densidad bruta máxima contemplada en el respectivo proyecto, podrán acceder a los incentivos en las normas urbanísticas aplicables en la zona del PRC respectiva establecidas en el artículo 12 de la Ordenanza. El incentivo antes señalado podrá aplicarse de manera simultánea con el Incentivo 1.

    La Municipalidad de San Joaquín determinará a través del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacios Públicos, las áreas verdes existentes AV donde procederá la aplicación del presente incentivo. Mientras no se cuente con este Plan de Inversiones, no se podrá aplicar este incentivo.

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en los incentivos N°2 al N°5 señalados precedentemente, será condición para la obtención de la recepción definitiva de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la LGUC.

    En las zonas en que se contemple la utilización de incentivos o beneficios normativos, queda sin efecto la aplicación de los artículos 63, 107, 108 y 109 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 9 Cuerpos Salientes

    Tratándose de edificaciones asociadas al uso residencial o equipamiento, se establecen las siguientes disposiciones aplicables a cuerpos salientes:

1.  A partir de la altura de 3,00 m se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical levantado sobre la línea oficial hasta un ancho de 1,50 m.

2.  A partir de la altura de 2,5 m se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación sobre el antejardín hasta de un ancho de 1,50 m.

    Artículo 10 Exigencia de plantaciones y obras de ornato en áreas afectas a utilidad pública

    En las áreas afectas a utilidad pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la LGUC, se deberán cumplir las exigencias de plantaciones y obras de ornato que se detallan a continuación:

.    En todo tipo de vías de circulación de vehículos motorizados, que consideren la plantación de árboles en el espacio público, se deberá respetar una distancia de a lo menos 5 m de la intersección de las líneas oficiales que conforman la esquina.
.    Para las vías expresas y troncales, se deberá considerar que la plantación de árboles en la platabanda, debe respetar un distanciamiento mínimo de 2 m medidos desde la solera que conforma la calzada, con especies que alcancen una altura máxima de 20 m, y cuya distancia entre ellos esté entre los 8 m y los 15 m.
.    Para las vías colectoras y de servicio, se deberá considerar que la plantación de árboles en la platabanda, debe respetar un distanciamiento mínimo de 1 m medido desde la solera que conforma la calzada, con especies que tengan una altura aproximada de 15 m, y cuya distancia entre ellas esté entre los 8 m y los 15 m.
.    Las especies a considerar para la arborización deben ser endémicas de la zona, como por ejemplo: cryptocarya alba, quillaja saponaria, maytenus boaria, o similares.
.    En aquellos espacios públicos colindantes con vías de circulación vehicular que consideren la instalación de mobiliario urbano (bancas, escaños o basureros) se deberá respetar un distanciamiento mínimo de 1 m medido al interior desde la solera de la calzada, y cuya distancia entre ellos esté entre los 8 m y los 15 m.

    Artículo 11 Dotación mínima de estacionamientos

    Los proyectos de obras nuevas, ampliaciones y los cambios de destino parcial o total de edificaciones existentes, deberán cumplir con la dotación mínima de estacionamientos indicada en el cuadro siguiente.

    Cuadro 3 Dotación mínima de Estacionamientos

Imagen-p7-p8

    Tratándose de edificaciones colectivas con destino vivienda, estén o no acogidas al régimen de copropiedad, así como también de edificaciones de uso equipamiento de clase servicios profesionales; se exigirá un 15% adicional al total de estacionamientos requeridos para el destino vivienda, para uso de visitas. Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija será el que resulte de sumar la aplicación de los estándares correspondientes a cada uno de los destinos del proyecto

    TÍTULO 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    CAPÍTULO 1 ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS

    Artículo 12 Zonas de desarrollo urbano

(a)  ZU2a, Zona Residencial de Densidad Baja A

La zona residencial de densidad baja ZU2a se encuentra dividida en las siguientes subzonas, para las cuales se establecen cuadros de normas de aplicación común, y otros de aplicación específica para cada una de ellas:

    - ZU2a (1), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 1
    - ZU2a (2), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 2
    - ZU2a (3), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 3
    - ZU2a (4), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 4
    - ZU2a (5), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 5
    - ZU2a (6), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 6
    - ZU2a (7), Zona Residencial de Densidad Baja A - Subzona 7
(i) Normas de usos de suelo para las subzonas de la Zona ZU2a

Imagen-p8-p9

(ii) Normas de Urbanización y/o Edificación para las subzonas de la Zona ZU2a

Imagen-p9-1

(iii) Normas de Urbanización y/o Edificación diferenciadas por subzonas de la Zona ZU2a

Imagen-p9-2

(b) ZU2b, Zona Residencial de Densidad Baja B

La zona residencial de densidad baja ZU2b se encuentra dividida en las siguientes subzonas, para las cuales se establecen cuadros de normas de aplicación común, y otros de aplicación específica para cada una de ellas:

    - ZU2b (1), Zona Residencial de Densidad Baja B - Subzona 1

    - ZU2b (2), Zona Residencial de Densidad Baja B - Subzona 2

(i) Normas de usos de suelo para las subzonas de la Zona ZU2b

Imagen-p9-p10

    (*) Los usos de suelo de espacio público y área verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC, respectivamente.

(ii) Normas de Urbanización y/o Edificación para las subzonas de la Zona ZU2b

Imagen-p10-1

(iii) Normas de Urbanización y/o Edificación diferenciadas por subzonas de la Zona ZU2b

Imagen-p10-2

(c)  ZU4, Zona Residencial Mixta de Densidad Baja

(i)  Normas de usos de suelo para la Zona ZU4

Imagen-p10-3

(ii) Normas de Urbanización y/o Edificación para la Zona ZU4

Imagen-p11-1

(iii) Incentivos Normativos en Zona ZU4

a)  Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la Zona ZU4, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones de aplicación común en la zona ZU4, las que se detallan en el cuadro siguiente:

imagen-p11-2

b)  Los proyectos de edificación y/o urbanización, que además de cumplir con el incentivo 1 establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza, cumplan con los incentivos 3 o 5, podrán aplicar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones normativas de aplicación común en la Zona ZU4:

    o Densidad Bruta Máxima            : 650 hab/ha

    o Coeficiente de Constructibilidad : 2,2

(d)  ZU5, Zona Residencial Mixta de Densidad Media-Baja

(i) Normas de usos de suelo para la Zona ZU5

Imagen-p11-3

(ii) Normas de Urbanización y/o Edificación para la Zona ZU5

Imagen-p12-1

(iii) Incentivos Normativos en Zona ZU5

a)  Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la Zona ZU5, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones de aplicación común en la zona ZU5, las que se detallan en el cuadro siguiente:

imagen-p12-2

b)  Los proyectos de edificación y/o urbanización, que además de cumplir con el incentivo 1 establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza, cumplan con los incentivos 3 o 5, podrán aplicar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones normativas de aplicación común en la Zona ZU5:

    o Densidad Bruta Máxima : 850 hab/ha

    o Coeficiente de Constructibilidad : 2,6

(e)  ZU6, Zona Residencial Mixta de Densidad Media
La zona residencial de densidad baja ZU6 se encuentra dividida en las siguientes subzonas, para las cuales se establecen cuadros de normas de aplicación común, y otros de aplicación específica para cada una de ellas:

    - ZU6 (1), Zona Residencial Mixta de Densidad Media - Subzona 1

    - ZU6 (2), Zona Residencial Mixta de Densidad Media - Subzona 2

    - ZU6 (3), Zona Residencial Mixta de Densidad Media - Subzona 3

    - ZU6 (4), Zona Residencial Mixta de Densidad Media - Subzona 4

(i) Normas de usos de suelo para las subzonas de la Zona ZU6

Imagen-p12-p13

(ii) Normas de Urbanización y/o Edificación para las subzonas de la Zona ZU6

Imagen-p13-1

(iii) Normas de Urbanización y/o Edificación diferenciadas por subzonas de la Zona ZU6.

Imagen-p13-2

(iv)  Incentivos Normativos en Zona ZU6

Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la Zona ZU6, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones de aplicación común en la zona ZU6, las que se detallan en los cuadros siguientes:

a)  Para subzona ZU6 (1):

imagen-p13-3

    Los proyectos de edificación y/o urbanización, que además de cumplir con el incentivo 1 establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza, cumplan con los incentivos 3, 4 o 5, podrán aplicar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones normativas de aplicación común señaladas en el cuadro (ii), en la Zona ZU6:

    o Densidad Bruta Máxima            : 1.050 hab/ha

    o Coeficiente de Constructibilidad : 2,6

b)  Para subzonas ZU6 (2), ZU6 (3) y ZU6 (4):

imagen-p13-4

    Los proyectos de edificación y/o urbanización, que además de cumplir con el incentivo 1 establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza, cumplan con los incentivos 2, 3 o 5, podrán aplicar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones normativas de aplicación común señaladas en el cuadro (ii), en la Zona ZU6:

    o Densidad Bruta Máxima            : 1.100 hab/ha

    o Coeficiente de Constructibilidad : 2,6

(f)  ZU8, Zona Residencial Mixta de Densidad Media-Alta

La zona residencial mixta de densidad media-alta ZU8 se encuentra dividida en las siguientes subzonas, para las cuales se establecen cuadros de normas de aplicación común, y otros de aplicación específica para cada una de ellas:

    - ZU8 (1), Zona Residencial Mixta de Densidad Media-Alta - Subzona 1

    - ZU8 (2), Zona Residencial Mixta de Densidad Media-Alta - Subzona 2

    - ZU8 (3), Zona Residencial Mixta de Densidad Media-Alta - Subzona 3

(i)  Normas de usos de suelo para las subzonas de la Zona ZU8

Imagen-p14-1

    (*) Los usos de suelo de espacio público y área verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC, respectivamente.

(ii) Normas de Urbanización y/o Edificación para las subzonas de la Zona ZU8

Imagen-p14-2

(iii) Normas de Urbanización y/o Edificación diferenciadas por subzonas de la Zona ZU8

Imagen-p14-3

(iv) Incentivos Normativos en Zona ZU8

a)  Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la Zona ZU8, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones de aplicación común en la zona ZU8, las que se detallan en el cuadro siguiente:

imagen-p15-1

b)  Los proyectos de edificación y/o urbanización, que además de cumplir con el incentivo 1 establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza, cumplan con el incentivo 3, podrán aplicar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones normativas de aplicación común en la Zona ZU8:

    o Densidad Bruta Máxima            : 1.500 hab/ha

    o Coeficiente de Constructibilidad : 3,2

c)  Los proyectos de edificación y/o urbanización, que además de cumplir con el incentivo 1 establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza, cumplan con el incentivo 5, podrán aplicar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones normativas de aplicación común en la Zona ZU8:

    o Densidad Bruta Máxima            : 1.500 hab/ha

    o Coeficiente de Constructibilidad : 3,1

(g)  ZU12, Zona Residencial Mixta de Densidad Alta

La zona residencial mixta de densidad alta ZU12 se encuentra dividida en las siguientes subzonas, para las cuales se establecen cuadros de normas de aplicación común, y otros de aplicación específica para cada una de ellas:

    - ZU12 (1), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 1

    - ZU12 (2), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 2

    - ZU12 (3), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 3

    - ZU12 (4), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 4

    - ZU12 (5), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 5

    - ZU12 (6), Zona Residencial Mixta de Densidad Alta - Subzona 6

(i) Normas de usos de suelo para las subzonas de la Zona ZU12

Imagen-p15-2

(ii) Normas de Urbanización y/o Edificación para las subzonas de la Zona ZU12

Imagen-p16-1

(iii) Normas de Urbanización y/o Edificación diferenciadas por subzonas de la Zona ZU12

Imagen-p16-2

    Sistema de agrupamiento: A: Aislado, P: Pareado, C: Continuo, AC: Aislado sobre la continuidad.

(iv) Incentivos Normativos en Zona ZU12

a)  Para los efectos de aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la presente ordenanza, los proyectos de edificación y/o urbanización, localizados en la Zona ZU12, que cumplan con las condiciones establecidas para los incentivos normativos, podrán considerar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones de aplicación común en la zona ZU12, las que se detallan en el cuadro siguiente:

imagen-p16-3

    (**) Este incentivo aplica sólo para las subzonas ZU12(1) y ZU12(3)

b)  Los proyectos de edificación y/o urbanización, que además de cumplir con el incentivo 1 establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza, cumplan con los incentivos 2 o 3, podrán aplicar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones normativas de aplicación común en la Zona ZU12:

    o Densidad Bruta Máxima            : 2.225 hab/ha

    o Coeficiente de Constructibilidad : 4,4

c)  Los proyectos de edificación y/o urbanización, que además de cumplir con el incentivo 1 establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza, cumplan con el incentivo 5, podrán aplicar las siguientes normas urbanísticas que reemplazan a las disposiciones normativas de aplicación común en la Zona ZU12:

    o Densidad Bruta Máxima            : 2.180 hab/ha

    o Coeficiente de Constructibilidad : 4,2

    Artículo 13 Zonas especiales

(a)  ZAPP, Zona de Actividades Productivas Preferentes

La zona de actividades productivas preferentes ZAPP se encuentra dividida en las siguientes subzonas, para las cuales se establecen cuadros de normas de aplicación común, y otros de aplicación específica para cada una de ellas:

    - ZAPP (1), Zona de Actividades Productivas Preferentes - Subzona 1

    - ZAPP (2), Zona de Actividades Productivas Preferentes y Equipamiento - Subzona 2

    - ZAPP (3), Zona de Actividades Productivas y Equipamiento - Subzona 3

(i) Normas de usos de suelo para las subzonas de la Zona ZAPP

Imagen-p17-1

    (*) Los usos de suelo de espacio público y área verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC, respectivamente.

(ii) Normas de Urbanización y/o Edificación para las subzonas de la Zona ZAPP

Imagen-p17-2

(iii) Normas de Urbanización y/o Edificación diferenciadas por subzonas de la Zona ZAPP

Imagen-p17-3

(b)  ZAPR, Zona de Actividades Productivas de Reconversión

La zona de actividades productivas de reconversión ZAPR se encuentra dividida en las siguientes subzonas, para las cuales se establecen cuadros de normas de aplicación común, y otros de aplicación específica para cada una de ellas:

    - ZAPR (1), Zona de Actividades Productivas y Vivienda de Densidad Alta - Subzona 1

    - ZAPR (2), Zona de Actividades Productivas y Vivienda de Densidad Media-Alta - Subzona 2

    - ZAPR (3), Zona de Actividades Productivas y Vivienda de Densidad Media-Baja - Subzona 3

    - ZAPR (4), Zona de Actividades Productivas y Vivienda de Densidad Alta - Subzona 4

(i) Normas de usos de suelo de aplicación común para las subzonas de la Zona ZAPR

Imagen-p17-p18

    (*) Los usos de suelo de espacio público y área verde, se regirán por lo dispuesto en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC, respectivamente.

(ii) Normas de Urbanización y/o Edificación para las subzonas de la Zona ZAPR

Imagen-p18-1

(iii) Normas de Urbanización y/o Edificación diferenciadas por subzonas de la Zona ZAPR

Imagen-p18-2

    Sistema de agrupamiento: A: Aislado, C: Continuo, AC: Aislado sobre la continuidad.

(c)  ZE, Zona de Equipamiento Exclusivo

(i)  Usos de suelo permitidos:

Equipamientos Científico, Educativo, de Salud, de Esparcimiento, Culto y Cultura, Social, y de Seguridad; Áreas Verdes y Espacio Público.

(ii) Usos de suelo prohibidos:

Todos los no mencionados como permitidos.

(iii) Condiciones de edificación:

Imagen-p18-3

    Conforme a las facultades señaladas en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en esta zona se podrán emplazar equipamientos de escala mayor en predios que enfrenten vías de servicio y colectoras.

(d)  ZED, Zona de Equipamiento Deportivo

(i)  Usos de suelo permitidos:

Equipamiento Deportivo; Áreas Verdes y Espacio Público.

(ii) Usos de suelo prohibidos:

Todos los no mencionados como permitidos.

(iii) Condiciones de edificación:

Imagen-p19-1

(e)  ZI, Zona de Infraestructura Energética

(i)  Usos de suelo permitidos:

Infraestructura Energética.

(ii) Usos de suelo prohibidos:

Todos los no mencionados como permitidos en esta zona.

(iii) Condiciones edificación:

Imagen-p19-2

Artículo 14 Plazas, parques y áreas verdes

    Corresponden a las plazas, parques y zonas de áreas verdes que se encuentran graficadas en los Planos PRC-ZUS-01 y PRC-VEP-02, que se señalan a continuación:

    - AVI (1), Parques Intercomunales 1 (Avenidas Parques, Parques adyacentes a cauces)

    Corresponden a las áreas planificadas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago según lo señalado en su ordenanza, destinadas a áreas verdes de uso público, y regidas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    - AVI (2), Parques Intercomunales 2

    Corresponden a las áreas planificadas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago según lo señalado en su ordenanza, destinadas a áreas verdes, que fueron incorporadas al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, de acuerdo al artículo 5.2.3.5 del PRMS.

    - AV, Plazas y Parques Existentes

    Corresponden a plazas, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público existentes, las que se rigen por lo dispuesto en la OGUC para el tipo de uso Espacio Público.

    - AVP, Plazas y Parques Proyectados

    Corresponden a los terrenos destinados a plazas y parques consultados en el Plan Regulador Comunal, que son declarados de utilidad pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Imagen-p19-3

    - ZAV, Zonas de Áreas Verdes

    Corresponden a las áreas planificadas, destinadas al uso de suelo de área verde, y regidas en conformidad a lo establecido la OGUC para el tipo de uso Área Verde. Las que además deberán cumplir con las siguientes normas urbanísticas:

    - Sistema de Agrupamiento      : Aislado

    - Altura máxima de edificación : 14 m

    - Antejardín                  : 3 m

    CAPÍTULO 2 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO

    Artículo 15 Áreas de Riesgos de Origen Natural según PRMS

    Las áreas de riesgos normadas por el presente PRC corresponden a:

    AR (1), Áreas Recurrentemente Inundables

    Por razones de seguridad, en estas áreas se limita todo tipo de construcciones hasta que se cumpla con lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC. Las normas urbanísticas que se aplicarán en estas áreas cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, corresponderán a las disposiciones de las zonas sobre las que se superpone el área de riesgo AR (1) en los Planos PRC-ZUS-01 y PRC-VEP-02.

    Artículo 16 Áreas de Resguardo de Infraestructura Metropolitana según PRMS

    Las zonas no edificables, corresponden de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa, establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en las cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige.

    En el territorio del PRC se reconocen las siguientes:

.    Área de Resguardo de Infraestructura Energética

    De acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº1 de Minería, de 1982 y lo señalado en el artículo 8.4.3 b) del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado mediante Resolución N°20 del 6 de octubre de 1994, publicado en el D.O. con fecha 4 de noviembre 1994.

.    Área de Protección de Aeródromo El Bosque

    De conformidad con lo prescrito en D.S. 217, de fecha 2 de mayo 2017 del Ministerio de Defensa, publicado en el D.O. con fecha 22 de junio 2017 y plano de Zona de protección del Aeródromo Militar El Bosque PP-16-01 elaborado por la Dirección de Aeronáutica Civil, que determina las zonas de protección.

    CAPÍTULO 3 ÁREAS DE PROTECCIÓN

    Artículo 17 Áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural

    (a)  MH, Monumento Histórico

    En la categoría de Monumento Histórico, conforme a lo establecido en la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, se reconoce en el territorio del PRC el Campo de Prisioneros Políticos Tres y Cuatro Álamos, ubicado en Calle Canadá N° 5351 – 5359, el que fue declarado mediante Decreto Nº 208 de 27.11.2017, del Ministerio de Educación.

    Las normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en este inmueble, declarado Monumento Histórico Nacional, serán las de la zona en la cual está inserto, con excepción del sistema de agrupamiento, distanciamiento y altura, las que deberán ajustarse a las de la edificación existente.

    CAPÍTULO 4 RED VIAL ESTRUCTURANTE

    Artículo 18 Generalidades

    Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del presente Plan Regulador Comunal, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches de vías existentes o aperturas de nuevas vías.

    Artículo 19 Red vial estructurante Comunal

    La Vialidad Estructurante del presente Plan Regulador Comunal, está constituida por las vías graficadas en los Planos PRC–ZUS–01 y PRC–VEP–02, cuya descripción y características se señalan a continuación.

    Cuadro 4 Vialidad Estructurante de San Joaquín

Imagen-p21-p24

    Categorías viales: (C) Colectora, (S) Servicio, (L) Local.

    Artículo 20 Red Vial Estructurante Metropolitana

    La Vialidad Estructurante del Plan Regulador Intercomunal de Santiago (artículo 7.1.1 del PRMS) define para la comuna de San Joaquín las vías graficadas en los Planos PRC–ZUS–01 y PRC–VEP–02, cuya descripción y características se señalan a continuación.

    Cuadro 5 Vialidad Expresa de San Joaquín

Imagen-p24-p26

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-NOV-2019
06-NOV-2019

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