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Decreto 45

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Decreto 45

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Decreto 45 MODIFICA EL DECRETO Nº 31, DE 2011, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE TRANSVERSALIDAD EDUCATIVA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 45

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Promulgación: 31-ENE-2019

Publicación: 14-NOV-2019

Versión: Única - 14-NOV-2019

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MODIFICA EL DECRETO Nº 31, DE 2011, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE TRANSVERSALIDAD EDUCATIVA

    Núm. 45.- Santiago, 31 de enero de 2019.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 18.956, que reestructura al Ministerio de Educación Pública, corresponde a esta Secretaría de Estado entre otros asuntos, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, siendo función de esta Cartera proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;
    Que, la Ley Nº 21.125, de Presupuestos de Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 903, "Transversalidad Educativa, Convivencia Escolar y Prevención del Consumo de Drogas", Glosas 11 y 13, dispone de "recursos destinados a financiar todo tipo de gastos que demande el apoyo de la gestión curricular de la transversalidad educativa, para garantizar la implementación integral del currículum en los niveles de enseñanza parvulario, básica y media y sus modalidades, y para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones sobre formación integral, tales como: convivencia escolar, participación ciudadana, educación en derechos humanos, políticas de inclusión de grupos vulnerables, educación sexual, afectividad y género, y prevención al consumo de drogas, educación no sexista y prevención de la violencia de género entre otros temas que estén en concordancia con los planes y programas de estudios de los establecimientos educacionales.".
    Que, la citada glosa 13 dispone que la ejecución de los recursos se realizará de acuerdo con el decreto Nº 31, de 2011 del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, y conforme a lo establecido en el decreto Nº 91, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones, correspondiendo respectivamente al programa de transversalidad educativa y al de convivencia escolar y prevención de consumo de drogas, respectivamente.
    Que, la Transversalidad Educativa busca enriquecer la labor formativa por medio de la conexión y articulación de los saberes de los distintos sectores de aprendizaje y dota de sentido a los aprendizajes disciplinares, estableciéndose conexiones entre lo instructivo y lo formativo. La transversalidad busca mirar toda la experiencia escolar como una oportunidad para que los aprendizajes integren sus dimensiones cognitivas y formativas, por lo que impacta no sólo en el currículum establecido, sino que también interpela a la cultura escolar y a todos los actores que forman parte de ella.
    En el marco curricular, la transversalidad se expresa en los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT), y en las nuevas bases curriculares está presente a través de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT).
    Que, teniendo a la vista las nuevas políticas y directrices educacionales del Gobierno de Chile, y con la finalidad de actualizar las líneas de acción que contribuyan a la implementación de la transversalidad educativa según las nuevas directrices y políticas educacionales, se hace necesario adecuarlas a las actuales necesidades.
    Que, por todo lo anteriormente señalado, es preciso efectuar una modificación reglamentaria que se ajuste a los propósitos de la asignación y a los objetivos perseguidos por el Ministerio de Educación, en atención a sus finalidades institucionales; y

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 31, de 2011 del Ministerio de Educación, en el sentido que a continuación se indica:

    1.- Reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

    "Artículo 1º.- El objetivo del Programa de Transversalidad Educativa es garantizar la implementación integral del currículum en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, y sus modalidades, y que ese proceso contribuya a la formación y desarrollo integral de los estudiantes, mediante la generación de estrategias, actividades y acciones necesarias para el cumplimiento de dicho fin".

    2.- Reemplazar el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3º.- El Programa comprende la siguiente línea de acción:

    a.- Elaboración e implementación de estrategias que apunten al desarrollo personal y social de los estudiantes.

    Para esto se llevarán a cabo un conjunto de actividades y acciones destinadas a realizar la formación integral de los estudiantes a nivel del sistema educativo. La implementación de esta línea de acción comprenderá las siguientes actividades:

    1. La promoción y comunicación de contenidos y prácticas de la transversalidad educativa a los establecimientos educacionales.
    2. La elaboración, diseño, adquisición, impresión, y distribución del material de apoyo para la implementación de la transversalidad educativa y políticas de formación integral, así como la realización de publicaciones y avisaje en torno a su contenido.
    3. La generación de orientaciones y acciones destinadas a apoyar, desarrollar y/o implementar la enseñanza de temáticas relacionadas con el desarrollo sustentable y el cuidado del medio ambiente, la formación y participación ciudadana, la educación en derechos humanos y la seguridad escolar, para contribuir a la formación integral de los estudiantes.
    4. La elaboración y difusión de orientaciones en educación sexual, afectividad y/o género, que sean apropiadas y pertinentes a la edad y grado de desarrollo de sus receptores, y acordes al proyecto educativo, convicciones y creencias sostenidas por los establecimientos, en conjunto con los centros de padres y apoderados.".
    3.- Reemplazar el artículo 4º por el siguiente:

    "Artículo 4º.- Para la implementación de la línea de acción definida en el artículo precedente se podrán utilizar los recursos contemplados en la asignación presupuestaria en el financiamiento de las siguientes acciones específicas:

    1. Realización de jornadas, seminarios, coloquios, mesas redondas, y similares, con diversos actores del sistema educativo, sean instituciones públicas o privadas, a lo largo del territorio nacional.
    2. Elaboración, diseño, adquisición e/o impresión de recursos educativos.
    3. Distribución, transporte, bodegaje y embalaje de recursos educativos.
    4. Contratación de servicios de elaboración de estudios, sean con personas naturales y/o jurídicas, con el objeto de dar cumplimiento a la línea de acción definida en el artículo 3º.
    5. Contratación de servicios de asesorías, asistencia técnica y demás necesarios para el desarrollo y ejecución del Programa regulado por el presente reglamento.
    6. Contratación de servicios de difusión y/o divulgación de servicios, programas, productos, proyectos, campañas o beneficios, ante el público objetivo relativo a las actividades del artículo 3º, incluyendo avisaje o publicidad.
    7. La distribución de recursos mediante la realización de concursos, incentivando y premiando la innovación pedagógica escolar en temáticas de transversalidad educativa.".
    4.- Reemplazar el artículo 6º por el siguiente:

    "Artículo 6º.- Los gastos que genere la implementación a que se refiere el presente decreto se imputarán a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 903, Glosa Nº 11 y 13, de la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 14-NOV-2019
14-NOV-2019

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