Decreto 96
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Decreto 96
Decreto 96 MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS Nos 97, DE 1984, Y 170, DE 1985, AMBOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Promulgación: 07-SEP-2018
Publicación: 16-MAR-2020
Versión: Texto Original - de 16-MAR-2020 a 10-MAY-2020
MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS Nos 97, DE 1984, Y 170, DE 1985, AMBOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 96.- Santiago, 7 de septiembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.059; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la Ley Nº 21.088; en los decretos supremos N 97, de 1984, que establece el reglamento para obtener autorización para otorgar licencias de conductor, y 170, de 1985, que establece el reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución exenta Nº 3.686 de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba la Política Nacional Seguridad de Tránsito 2017; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.os
Considerando:
1. Que, como parte del proceso de mejoramiento del sistema de otorgamiento de licencias de conductor, ha sido necesario revisar los estándares y metodología de evaluación de los futuros conductores.
2. Que, este proceso de mejoramiento del sistema de otorgamiento de licencias de conductor se inició con la modificación de los exámenes teóricos que deben rendir los postulantes a licencia de conductor de clases no profesionales y profesionales y del examen práctico que deben rendir los postulantes a licencia de conductor no profesional Clase B.
3. Que, analizada la normativa que regula las características del examen práctico para postulantes a licencia de conductor no profesional Clase C, junto con la implementación que han llevado a cabo los municipios, se ha observado que el actual examen de conocimientos prácticos no permite determinar con exactitud si el postulante se encuentra capacitado para conducir los vehículos para los cuales esta Clase de licencia habilita su conducción.
4. Que, por otra parte, la ley Nº 21.088, establece que los postulantes a conductor de triciclos motorizados de carga deben efectuar un examen teórico simplificado.
5. Que, las características del examen práctico para postulantes a licencia de conductor no profesional Clase B, modificado a través del DS Nº 105, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, requieren ser actualizadas para mantener la efectividad de la evaluación de los futuros conductores.
6. Que, es necesario establecer procedimientos en caso que los postulantes a licencia de conductor no presenten una conducta idónea durante el proceso de evaluación que se encuentren realizando.
7. Que, para una correcta aplicación de la normativa, es necesario aclarar los plazos y oportunidades involucrados en la evaluación a la que son sometidos los postulantes a licencia de conductor antes de resolverse en definitiva sobre la concesión o denegación de la licencia requerida.
Decreto:
Artículo 1º Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el reglamento para obtener autorización para otorgar licencias de conductor como sigue:
1. Agrégase en el artículo 4º, el siguiente inciso segundo, nuevo: "El municipio deberá proporcionar información oportuna a través de los distintos medios que el municipio utiliza, Web, electrónico, en papelería u otro, a los postulantes respecto del proceso administrativo del otorgamiento de licencias de conductor y características de los exámenes.".
2. Agrégase en el artículo 8°, a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:
"No obstante, tratándose de las evaluaciones de conocimientos prácticos de conducción para la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C y para la obtención de licencia de conductor no profesional Clase C, restringida para triciclos motorizados de carga, los exámenes estarán compuestos de dos etapas. En la primera etapa se evaluará el conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad asociadas a la conducción del vehículo cuya conducción permite dicha clase de licencia y la capacidad para desplazarlo con el motor apagado y estacionarlo sobre su soporte. En la segunda etapa se evaluará la posición correcta del postulante sobre el vehículo, su control del equilibrio, su capacidad de coordinar el uso de varios controles (acelerador, embrague y freno), según corresponda, y su habilidad de detenerse en un lugar determinado.
El municipio deberá habilitar un recinto o espacio en la vía pública de uso exclusivo para la realización de estos exámenes durante la jornada destinada para ello, con el fin de disponer un circuito compuesto por diferentes maniobras que permitan evaluar los aspectos señalados anteriormente. Este recinto o espacio en la vía pública deberá contar con una superficie en buen estado, de asfalto u hormigón, con las condiciones de seguridad que permitan la realización de los exámenes. La superficie deberá tener una dimensión mínima de 70 metros de largo por 7 metros de ancho.
Las características físicas del o los circuitos para la evaluación de los conocimientos prácticos de conducción para la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C y para la obtención de licencia de conductor no profesional Clase C restringida para triciclos motorizados de carga, a implementar por los municipios, serán definidas por la Subsecretaría de Transportes mediante resolución.".
Artículo 2º Modifícase el decreto supremo Nº 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
1. Reemplázase en el numeral 1.- del artículo 2º, el guarismo "19.366" por "20.000".
2. Incorpórase en el artículo 7º, a continuación del inciso noveno, el inciso décimo, nuevo, pasando el actual inciso décimo a ser el décimo primero y el actual décimo primero a ser el décimo segundo:
"Si el interesado postula a una licencia de conductor Clase C para conducir triciclos motorizados de carga, deberá rendir un examen teórico simplificado, el cual contendrá 20 preguntas y se aprobará con un mínimo de 15 respuestas correctas; rigiéndose, además, por la norma del inciso 7° anterior.".
3. Modifícase el artículo 9º, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero, parte "I.- Condiciones Generales" la actual letra A por la siguiente: "Letra A.- Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997, y para las licencias profesionales Clase A1, A2, A3, A4 y A5:
1. Ingreso a la circulación.
2. Control de velocidad.
3. Llegada a una intersección.
4. Ingreso a una intersección.
5. Cambio de pista.
6. Uso de señalizadores.
7. Viraje a la derecha sin semáforo.
8. Viraje a la izquierda sin semáforo.
9. Separación con otros vehículos.
10. Adelantamiento y sobrepaso.
11. Viraje a la derecha con semáforo.
12. Viraje a la izquierda con semáforo.
13. Arranques reiterados con suavidad.
14. Cambio de sentido en espacio limitado.
15. Detenciones.
a) Detención con suavidad.
b) Detención al borde de la cuneta.
16. Estacionamiento en línea.
17. Salida de estacionamiento.
18. Circulación por un pasillo estrecho.
b) Reemplázase la actual letra B por la siguiente: "B.- Para la Licencia Clase C. El examen práctico de conducción destinado a la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C controlará, en dos etapas, las siguientes aptitudes del postulante para la conducción del vehículo que corresponda y de manera secuencial:
Etapa 1: Maniobras y comprobaciones en vehículo con motor apagado:
1.1. Identificación de documentos del vehículo;
1.2. Uso correcto del casco;
1.3. Identificación y activación de luces, bocina, señalizadores y frenos;
1.4. Desplazamiento junto con el vehículo en línea recta;
1.5. Desplazamiento junto con el vehículo en curva, evitando un obstáculo;
1.6. Desplazamiento junto con el vehículo en línea recta, y
1.7. Estacionar el vehículo sobre su soporte.
Etapa 2: Maniobras en vehículo con motor encendido:
2.1. Zigzag entre conos;
2.2. Desplazamiento en trayectoria curva formando figura de ocho;
2.3. Describir curvas y contracurvas sucesivas;
2.4. Circular en una franja recta en espacio reducido;
2.5. Frenado progresivo y detención en lugar establecido;
2.6. Circular en trayectoria recta evitando un obstáculo;
2.7. Describir una curva cerrada;
2.8. Circular en trayectoria recta, y
2.9. Frenado progresivo y detención en lugar establecido.
El postulante deberá realizar la totalidad de las maniobras Nºs 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, en un tiempo máximo de treinta y cinco segundos.
Si el interesado desea obtener licencia de conductor Clase C, restringida para conducir triciclos motorizados de carga, deberá realizar la totalidad de las maniobras de la Etapa 1 y las maniobras Nºs. 2.1, 2.4 y 2.5 de la Etapa 2.
La evaluación del examen práctico de conducción para obtener la licencia no profesional Clase C y para obtener la licencia de conductor no profesional Clase C para la conducción de triciclos motorizados de carga se realizará considerando los errores cometidos durante la conducción, los que se clasificarán en reprobatorios graves y leves, según se indica en el artículo 10 ter.
El postulante deberá ser evaluado en todas y cada una de las maniobras, comprobaciones y etapas del examen, salvo en el caso que el postulante cometa un error reprobatorio. En caso que el postulante no realice una de las maniobras, comprobaciones o etapas, el examen deberá ser reanudado desde dicha maniobra, comprobación o etapa no realizada.
Los exámenes prácticos de conducción establecidos por el decreto supremo Nº 97 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no podrán realizarse si el vehículo no cumple con los requisitos legales y reglamentarios que permitan su circulación de manera segura. De la misma manera, el examen no podrá realizarse si el postulante no cumple con las reglamentaciones respecto del uso de elementos de seguridad no provistos por el vehículo. En estos casos, el examen deberá ser postergado hasta que sea posible acreditar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.".
c) Elimínase en el inciso primero, parte "I.- Condiciones Generales", la letra C.
d) Elimínase en el inciso primero, en la parte "II.- Conductas", la frase ", y licencia no profesional Clase C".
e) Reemplázase el actual inciso final, por el siguiente: "El municipio, al definir el recorrido para el examen práctico conducente a obtener la licencia de conductor, ya sea que se trate de una licencia profesional como no profesional deberá considerar las circunstancias que permitan evaluar el comportamiento del postulante ante un cruce peatonal, señal Pare, señal Ceda el Paso, semáforo y las habilidades para estacionar en forma longitudinal, transversal (aculatado) o en diagonal, en un lugar habilitado y con espacio suficiente para ejecutar la maniobra.".
4. Elimínase en el inciso primero del artículo 10 la frase "No Profesional C 21 de 28".
5. Modifíquese en el artículo 10º bis, lo siguiente:
- En el subtítulo "Son errores leves":
º Elimínanse los numerales 6, 12 y 15, pasando el actual numeral 7 a ser 6, el 8 a ser 7, el 9 a ser 8, el 10 a ser 9, el 11 a ser 10, el 13 a ser 11, el 14 a ser 12, el 16 a ser 13 y así sucesivamente.
º Reemplázase el numeral 9, que pasa a ser 8, por el siguiente: "8. No dejar de señalizar una vez efectuado un viraje, una incorporación o una salida de la circulación.".
º Agrégase, en los numerales 10 y 14, que pasan a ser 9 y 12, respectivamente, a continuación de la palabra "cuneta" la frase "o solera".
º Reemplázase en el numeral 17, que pasa a ser 14, la palabra "tráfico" por "tránsito" y, a continuación, agrégase antes del punto aparte, la siguiente frase: "o circular con la caja de cambios en posición neutra".
º Agrégase en el numeral 18, que pasa a ser 15, antes del punto aparte, la siguiente frase: "o donde su uso esté prohibido".
º Agréganse los numerales siguientes nuevos:
"19. No controlar el vehículo en vías con inclinación.
20. Detención del motor del vehículo durante la conducción por mal uso de embrague, freno, acelerador, sin obstaculizar el tránsito de otros usuarios de las vías.
21. No identificar los elementos de seguridad del vehículo: chaleco reflectante, extintor, triángulo reflectante y neumático de repuesto.
22. No detener el motor luego de finalizar el estacionamiento.
23. Realizar maniobra de retroceso donde no esté permitido.
24. Mantener pedal del embrague accionado mientras su uso no sea necesario.
25. Posicionarse incorrectamente sobre la calzada.
26. En una vía inclinada, no estacionar el vehículo con las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o subida, respectivamente."
- En el subtítulo "Son errores graves":
º Agrégase en el numeral 1, entre las expresiones: "incorporación a la circulación," y "viraje", la siguiente frase: "salida de la circulación,".
º Elimínanse los numerales 2, 10 y 16, pasando el actual numeral 3 a ser 2, el 4 a ser 3, el 5 a ser 4, el 6 a ser 5, el 7 a ser 6, el 8 a ser 7, el 9 a ser 8, el 11 a ser 9, el 12 a ser 10, el 13 a ser 11, el 14 a ser 12, el 15 a ser 13, y el 17 a ser 14.
º Reemplázase el numeral 6, que pasa ser 5, por el siguiente: "5. Ingresar a una intersección sin tener el espacio suficiente para no bloquear el cruce.".
º Elimínase del numeral 8, que pasa a ser 7, la frase: "(vertical o demarcación)".
º Reemplázase el numeral 12, que pasa a ser 10, por el siguiente: "10. Confundir: embrague, freno, acelerador, según corresponda."
º Reemplázase el numeral 13, que pasa a ser 11, por el siguiente: "11. Soltar momentáneamente las dos manos del volante o conducir con una mano en el volante, excepto cuando sea necesario para realizar alguna acción propia de la conducción.".
º Agréganse los numerales siguientes nuevos:
"15. Detener o estacionar el vehículo donde no esté permitido.
16. Detención del motor del vehículo durante la conducción por mal uso de embrague, freno, acelerador, obstaculizando el tránsito de otros usuarios de las vías.
17. Adelantar en zonas donde no esté permitida esta maniobra.
18. Conducir a una velocidad que interfiere con el tránsito normal de otros vehículos.
19. Demorar más de tres minutos en ejecutar la maniobra de estacionamiento.
20. Mojar a peatones o ciclistas.
21. Realizar viraje desde una pista en la que no esté permitido este movimiento.".
- En el subtítulo "Son errores reprobatorios":
º Elimínanse los numerales 3 y 6, pasando el actual numeral 4 a ser 3, el 5 a ser 4, el 7 a ser 5, el 8 a ser 6.
º Agrégase en el numeral 1, a continuación del punto aparte el que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Poner en movimiento el vehículo sin que todos los ocupantes de éste utilicen el cinturón de seguridad correctamente.".
º Reemplázase en el numeral 2 la palabra "vía" por la siguiente frase: "circulación, salida de la circulación".
º Agrégase en el numeral 5, que pasa a ser 4, entre la palabra "Golpear" y la frase "a personas", la siguiente expresión: "con el vehículo".
º Agrégase el siguiente numeral 7 nuevo:
"7. Manipular elementos electrónicos como teléfonos celulares, dispositivos de geolocalización, radio, y otros similares que generen distracción al postulante a conductor durante el examen.".
6. Agrégase a continuación del artículo 10º bis, el siguiente artículo 10º ter:
"Artículo 10º ter: Para la obtención de la licencia de conductor No Profesional Clase C será causal de reprobación del examen práctico de conducción el incurrir o acumular, durante el desarrollo del examen, errores de acuerdo al siguiente criterio:
- Incurrir en un error reprobatorio. En este caso se dará por finalizado el examen sin necesidad de cumplir con las maniobras del circuito restantes;
- Acumular dos errores graves o más;
- Acumular seis errores leves o más;
- Acumular un error grave y a lo menos tres errores leves.
Son errores leves:
1. No identificar correctamente los documentos obligatorios para el tránsito de un vehículo, señalados en los artículos 51 y 89 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
2. No ser capaz de colocar el vehículo que se permita conducir con licencia Clase C no restringida o restringida, según corresponda, sobre el soporte o dejarla caer al intentarlo.
3. No ajustar espejos retrovisores antes de iniciar por primera vez la conducción del examen.
4. Insistir en la puesta en marcha con el motor encendido.
5. No adoptar la postura correcta en el vehículo.
6. Topar, botar o mover un elemento señalizador del circuito de su posición original.
7. Apoyar uno o ambos pies en el suelo durante la conducción.
8. No seguir la trayectoria establecida en el circuito.
9. Sobrepasar en no más de cinco segundos el tiempo establecido para las maniobras 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 de la etapa 2.
10. Detención del motor durante la conducción por mal manejo de los controles del vehículo (embrague, freno, acelerador).
11. Detenerse posicionando la rueda delantera del vehículo que se permita conducir con licencia Clase C no restringida o restringida, según corresponda, a uno o más metros antes del lugar establecido para ello en el circuito.
Son errores graves:
1. No identificar los mandos del vehículo: luces, señalizadores y bocina.
2. Caída del postulante y/o del vehículo en etapa 1.
3. No recoger el soporte del vehículo al iniciar la marcha en la primera conducción del examen.
4. Circular sin encender las luces correspondientes.
5. Sobrepasar en más de cinco segundos y no más de diez segundos, el tiempo establecido para las maniobras 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 de la etapa 2.
6. Soltar momentáneamente una o ambas manos del manillar (manubrio).
Son errores reprobatorios:
1. No usar el casco o no abrocharlo o ajustarlo incorrectamente.
2. Caída del postulante y/o del vehículo en etapa 2.
3. No detenerse o hacerlo posicionando la rueda delantera del vehículo a más de 50 centímetros del lugar establecido para ello en el circuito.
4. Sobrepasar en más de diez segundos el tiempo establecido para las maniobras 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 de la etapa 2.
5. Golpear a personas, animales o a otros vehículos con el vehículo.
6. Manipular elementos electrónicos como teléfonos celulares, dispositivos de geolocalización y otros similares que generen distracción al postulante a conductor durante el examen."
7. Modifícase el artículo 11º como sigue:
a) Intercálase en el inciso tercero, entre las palabras "días" y "del", el término "hábiles", y agrégase a continuación del actual punto aparte (.) que pasará a ser punto seguido, la siguiente frase: "El proceso antes señalado resultará también aplicable cada vez que se presente una nueva solicitud luego de haberse denegado la concesión de la licencia por causas susceptibles de ser solucionadas, según los términos dispuestos en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
b) Agrégase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:
"Durante la realización de los exámenes que verifican idoneidad física y síquica y conocimientos teóricos y prácticos, no se permitirá la utilización de teléfonos móviles o cualquier otro sistema de intercomunicación, ni la de equipos, aparatos, o sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información, ni de manuales ni documentos impresos.".
c) Reemplázase el inciso final, por el siguiente: "Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante, si persiste la reprobación o si el postulante incumple lo establecido en el inciso anterior, deberá denegarse la concesión de licencia.".
8. Modifícase el artículo 12º como sigue:
a) Reemplázase en la letra c. la palabra "efectuado" por la expresión "aprobado".
b) Reemplázase en el actual inciso final del artículo 12°, la oración "las condiciones establecidas en las letras b) y c) precedentes" por "la condición establecida en la letra b) precedente".
Artículo primero: El presente decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, no obstante, las municipalidades contarán con un plazo de 30 días corridos, contados desde la publicación, para la implementación de las modificaciones relativas al examen de conocimientos prácticos para optar a licencia de conductor no profesional Clase B.
Las modificaciones relativas a los exámenes teóricos que deberán rendir los postulantes a conductor de la licencia no profesional Clase C, para la conducción de triciclos motorizados de carga, entrarán en vigencia en un plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación.
Las municipalidades, dentro de un plazo de 180 días corridos, deberán implementar las modificaciones al examen de conocimientos prácticos para postulantes a licencia de conductor no profesional Clase C y para postulantes a licencia de conductor no profesional Clase C restringida para la conducción de triciclos motorizados de carga.
Artículo segundo: La nueva exigencia establecida en la letra c) del artículo 12 del decreto supremo Nº170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo será exigible a los nuevos funcionarios municipales que sean habilitados para evaluar exámenes prácticos de conducción, a partir de 30 días corridos contados desde la fecha de publicación del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-MAY-2020
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11-MAY-2020 |
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Texto Original
De 16-MAR-2020
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16-MAR-2020 | 10-MAY-2020 |
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