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Ley 21225

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Ley 21225 Firma electrónica ESTABLECE MEDIDAS PARA APOYAR A LAS FAMILIAS Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 21225

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Doble articulado

Promulgación: 30-MAR-2020

Publicación: 02-ABR-2020

Versión: Texto Original - de 02-ABR-2020 a 15-MAY-2020

Materias: Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), Plan Económico de Emergencia, Bono de Apoyo a los Ingresos Familiares, Impuesto de Timbres y Estampillas a 0% para las operaciones crediticias que se celebren entre abril y septiembre de 2020, Capitalización del Banco del Estado, Incrementar el Flujo de Recursos Fiscales, Micro, Pequeña y Mediana Empresas, Covid-19 en Chile, CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

Resumen: La presente ley tiene por objeto adoptar medidas económicas para apoyar a las familias y a las micro, pequeña ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.225
     
ESTABLECE MEDIDAS PARA APOYAR A LAS FAMILIAS Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley, que autoriza la entrega de un Bono de Apoyo a los Ingresos Familiares:
 
     
    "Artículo 1.- Concédese un bono extraordinario a quienes sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 a la fecha que se fije conforme al artículo 2.
    Asimismo, concédese el bono que otorga esta ley a cada persona o familia que a la fecha que se fije conforme al artículo 2 sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de personas o familias que no sean beneficiarias del subsidio mencionado en el inciso primero, ni de asignación familiar o maternal.
    También de forma excepcional, como resultado de las consecuencias socioeconómicas derivadas de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19, tendrán derecho al bono que otorga esta ley las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379. Los hogares referidos no podrán recibir el beneficio cuando estén integrados por personas que se encuentren percibiendo una pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; o por trabajadores dependientes o independientes formales; o personas que reciban alguno de los beneficios que establecen los incisos anteriores, o beneficiarios de asignación familiar o maternal, o personas que cumplan con los requisitos para ser causantes del subsidio familiar según el artículo 2 de la ley N° 18.020, a la fecha que se fije conforme al artículo 2 de esta ley. Mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" se precisará la forma de acreditación de los requisitos para acceder al beneficio establecido en este inciso.
    El bono que otorga esta ley será de $50.000.- por cada causante de subsidio familiar que el beneficiario tenga a la fecha que se fije conforme al artículo 2. En el caso del inciso segundo, dicho bono ascenderá a $50.000.- por familia. En el caso del inciso tercero, dicho bono ascenderá a $50.000.- por hogar.
    El bono que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
   
    Artículo 2.- Mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se determinará la fecha a la cual deberá cumplirse con las condiciones señaladas en el artículo 1, según corresponda. Este decreto se dictará, a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley.
     
    Artículo 3.- Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
     
    Artículo 4.- El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal, se pagará por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del bono que crea esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.
     
    Artículo 5.- La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los beneficiarios y sus causantes del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020. A su vez, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Instituto de Previsión Social las nóminas de potenciales beneficiarios del bono que sean usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", así como de las nóminas de beneficiarios que establece el inciso tercero del artículo 1.
   
    Artículo 6.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono que establece esta ley, de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás facultades de esta última.
    Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono que concede esta ley, respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero del artículo 1. Tratándose de los beneficiarios a que se refieren los incisos segundo y tercero de dicha norma, estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
     
    Artículo 7.- A quienes perciban indebidamente el bono que establece esta ley se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
    Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 16-MAY-2020
16-MAY-2020
Texto Original
De 02-ABR-2020
02-ABR-2020 15-MAY-2020
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Proyecto original

1.- Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile (Boletín N° 13337-05)

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