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Ley 21244

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Ley 21244

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Ley 21244 Firma electrónica PRORROGA EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS, Y LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Ley 21244

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Promulgación: 26-JUN-2020

Publicación: 02-JUL-2020

Versión: Única - 02-JUL-2020

Materias: Comunidades Indígenas, Consejeros de las Comunidades Indígenas, Coronavirus, Covid-19, Coronavirus Covid-19, Agrupaciones Indígenas, Corporación de Desarrollo Indígena, Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Desarrollo Indígena

Resumen: La presente ley tiene por finalidad prorrogar el período por el cual fueron elegidos los miembros de las d ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.244
     
PRORROGA EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS, Y LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES REPRESENTANTES INDÍGENAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, y en moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señor Jaime Quintana Leal,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:
     
    1) Agrégase como artículo 17 transitorio, nuevo, el siguiente:
     
    "Artículo 17.- Prorrógase el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.
    Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.
    La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren elegido, o elijan con posterioridad a la publicación de la presente ley, nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero, ni tampoco para el caso de miembros de directivas que hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo que sea constitutivo de delito y que hayan sido formalmente denunciados ante autoridad competente, al 18 de marzo de 2020.".
     
    2) Incorpórase como artículo 18 transitorio, nuevo, el que sigue:
     
    "Artículo 18.- Prorrógase el respectivo período para el cual fueron designados los actuales representantes indígenas a que se refiere el artículo 41 letra d) de la presente ley, de conformidad al decreto supremo N° 26, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, y que hubieren cumplido el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, prorrogado por decreto supremo N° 269, de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso.
    El proceso de proposición de los representantes indígenas mencionados en la letra d) del artículo 41 de la presente ley se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado en todas las regiones del país.".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 26 de junio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-JUL-2020
02-JUL-2020
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Proyecto original

1.- Proyecto de ley que prorroga el mandato de los consejeros de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253. (Boletín N° 13492-06)

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