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Decreto 17

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Decreto 17

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Decreto 17 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Decreto 17

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Promulgación: 04-MAR-2021

Publicación: 30-ABR-2021

Versión: Única - 30-ABR-2021

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MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
     
    Núm. 17.- Santiago, 4 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la ley N° 19.040, que establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el decreto supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en el visto, en su artículo 3° expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
    2° Que, en tal sentido, la regulación del sistema de transporte público del país, corresponde al ámbito de las competencias y funciones públicas entregadas por el legislador al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para cumplir con el rol de órgano rector nacional del tránsito y que, en el marco de lo establecido en la ley N° 18.059, asigna a éste la obligación de proponer políticas en materia del tránsito público, reconociendo así las competencias ya entregadas en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960, y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, en orden a planificar los sistemas de transportes, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte.
    3° Que, el uso de tecnologías cero emisión y transporte eficiente, en el transporte público debe ser estimulado mediante todos los instrumentos de gestión del Estado disponibles, dado su innegable beneficio social en materia de cuidado del medio ambiente y protección de la salud.
    4° Que, el inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito, establece que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    5° Que, en ese sentido, en el artículo 76 del decreto supremo N° 212, de 1992, citado en visto, se indica que los taxis que cuenten con motor eléctrico puro, cualquiera sea su modalidad o submodalidad, serán de color blanco, con puertas y cubiertas del motor (capó) de color verde. Asimismo, se exceptúa a los vehículos eléctricos de llevar pintado o adherido en el exterior de sus puertas delanteras las letras y números de la placa patente única de vehículo.
    6° Que, en ese sentido, con miras a introducir mejoras en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, resulta necesario actualizar la normativa contenida en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en vistos, con el objeto de ampliar el uso de colores distintivos respecto de los vehículos eléctricos puros inscritos bajo las diferentes modalidades de taxis, y de esta forma potenciar su identificación por parte de los usuarios. Asimismo, resulta necesario modificar, en algunos casos, la obligación de llevar pintado o adherido en el exterior de sus puertas delanteras las letras y números de la placa patente única de vehículo.
    7° Que, para lo anteriormente expuesto, se requiere modificar el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en vistos.
     
    Decreto:
     
    Modifícase el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 76, la frase "No obstante lo señalado precedentemente", por la palabra "Adicionalmente".
    b) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 76, la palabra "serán", por la expresión "podrán ser".
    c) Incorpórase en el inciso tercero del artículo 76, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase "Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los taxis básicos, éstos, además, podrán ser de color negro y techo verde hasta la base de los pilares.".
    d) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 76, entre la expresión "eléctrico puro" y la coma (,), la frase "y que estén pintados de color blanco con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde, o de color negro y techo verde hasta la base de los pilares".
    e) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 76, entre las expresiones ", en color amarillo." y "Estos caracteres", la siguiente frase "En el caso de los taxis básicos que cuenten con motor eléctrico puro y se encuentren pintados de color negro y techo verde hasta la base de sus pilares, las letras y números deberán ser del mismo color verde.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-ABR-2021
30-ABR-2021

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