Resolución 344 EXENTA
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Resolución 344 EXENTA
Resolución 344 EXENTA RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 22 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 22 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 17 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 344 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.289, Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto supremo Nº 28, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba el reglamento para la ejecución de la asignación "Programa pago cuidadores de personas con discapacidad"; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución exenta Nº 22, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el memorándum electrónico Nº 2164/2021, de 29 de abril de 2021, del jefe de la División Promoción y Protección Social, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución Nº 7, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la resolución Nº 8, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, a través de la Ley Nº 21.289 de Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año 2021, en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 352, se contemplan recursos para el "Programa pago cuidadores de personas con discapacidad", disponiendo en su glosa 14 que dicho programa se rige por el decreto supremo Nº 28, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales;
Que, los artículos 7º y 8º del decreto supremo Nº 28, ya referido, previenen respectivamente que, para el año 2016, el monto máximo mensual resultante del estipendio corresponderá a $26.000 (veintiséis mil pesos), el cual se reajustará anualmente conforme a la variación anual que experimente el Índice de Precios al Consumidor, y que, anualmente, la Subsecretaría de Servicios Sociales a través de uno o más actos administrativos determinará los cupos máximos de estipendio a pagar por región, según los recursos considerados en la Ley de Presupuestos del Sector Público;
Que, mediante resolución exenta Nº 22, de 2021, de esta Subsecretaría, se determinó el número máximo de cupos por región y el valor del subsidio, en el marco de la ejecución del Programa pago de cuidadores de personas con discapacidad para el año 2021;
Que, mediante memorándum electrónico Nº 2164/2021 (E36480/2021), de 29 de abril de 2021, el jefe de la División de Promoción y Protección Social, dependiente de esta Subsecretaría, solicitó la rectificación del monto del valor del estipendio para el presente año aprobado en la resolución exenta Nº 22, ya referida, precisando que el monto correcto del estipendio es de $29.692 (veintinueve mil seiscientos noventa y dos pesos);
Que, dicha rectificación encuentra fundamento en un error de tipeo del guarismo "29.682", que corresponde en realidad a "29.692", cifra esta última según la cual se han realizado los pagos correspondientes a dicho estipendio; y,
Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.880 establece que "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo."; por tanto,
Resuelvo:
Primero: Rectifícase la resolución exenta Nº 22, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en el sentido de reemplazar, en el resuelvo segundo de esta, la expresión "$29.682 (veintinueve mil seiscientos ochenta y dos pesos)" por "$29.692 (veintinueve mil seiscientos noventa y dos pesos)".
Segundo: Establécese que, en todo lo no rectificado sigue plenamente vigente la resolución exenta Nº 22, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Tercero: Remítase copia digital del presente acto administrativo a la División de Promoción y Protección Social, a la División de Administración y Finanzas, ambas de esta Subsecretaría; a la Fiscalía; a todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia y a la Oficina de Partes, e Incorpórese por Oficina de Partes copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado SocialDOC.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-MAY-2021
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20-MAY-2021 |
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