Navegar Norma
DFL 3
- Encabezado
-
Artículo ÚNICO
-
Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- TITULO I Ambito de aplicación y definiciones básicas
-
TITULO II Disposiciones generales
- Párrafo 1º Los derechos y deberes del consumidor
- Párrafo 2º De las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores
- Párrafo 3º Obligaciones del proveedor
- Párrafo 4º Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión
- Párrafo 5º Responsabilidad por incumplimiento
- TITULO III Disposiciones especiales
-
TITULO IV De los procedimientos a que da lugar la aplicación de esta ley
- Párrafo 1º Normas generales
- Párrafo 2° Del procedimiento ante los Juzgados de Policía Local
- Párrafo 3º Del Procedimiento Especial para Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores
- Párrafo 4° Del procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores
- Título V Del sello SERNAC, del servicio de atención al cliente y del Sistema de Solución de Controversias
- TITULO VI Del Servicio Nacional del Consumidor
- TÍTULO FINAL
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 21.081
-
Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- Promulgación
DFL 3 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Promulgación: 13-SEP-2019
Publicación: 31-MAY-2021
Versión: Texto Original - de 31-MAY-2021 a 23-DIC-2021
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 13 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.081, que modifica ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
NOTA
El presente Decreto con Fuerza de Ley se ha ingresado conforme al texto publicado en el Diario Oficial de 31.05.2021. Por haber sido promulgado el 13.09.2019 no contempla las modificaciones introducidas por el Art. 31 de la Ley 21.236, publicada el 09.06.2020, a los artículos 3, 17 D, 17 K y la incorporación del art. 17 M; como tampoco las modificaciones introducidas por el Art. único de la Ley 21.320, publicada el 20.04.2021, a los artículos 37, 39 A, 39 B, 39 C y la incorporación del artículo 6° transitorio.
El presente Decreto con Fuerza de Ley se ha ingresado conforme al texto publicado en el Diario Oficial de 31.05.2021. Por haber sido promulgado el 13.09.2019 no contempla las modificaciones introducidas por el Art. 31 de la Ley 21.236, publicada el 09.06.2020, a los artículos 3, 17 D, 17 K y la incorporación del art. 17 M; como tampoco las modificaciones introducidas por el Art. único de la Ley 21.320, publicada el 20.04.2021, a los artículos 37, 39 A, 39 B, 39 C y la incorporación del artículo 6° transitorio.
Artículo único.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
TÍTULO ILey N° 19.496
D.O. 07.03.1997
D.O. 07.03.1997
Ámbito deLey N° 19.496
D.O. 07.03.1997 aplicación y definiciones básicas
D.O. 07.03.1997 aplicación y definiciones básicas
Artículo 1°.- La presente leyLey N° 19.496
Art. 1
D.O. 07.03.1997 tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
Art. 1
D.O. 07.03.1997 tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
Para los efectosLey N° 19.496
Art. 1
D.O. 07.03.1997 de esta ley se entenderá por:
Art. 1
D.O. 07.03.1997 de esta ley se entenderá por:
1.- Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, Ley N° 19.496
Art. 1
D.O. 07.03.1997 adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores. Ley N° 19.955
Art. único N° 1 letra a)
D.O. 14.07.2004
Art. 1
D.O. 07.03.1997 adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores. Ley N° 19.955
Art. único N° 1 letra a)
D.O. 14.07.2004
2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollenLey N° 20.416
Art. Duodécimo N° 4) letra a)
D.O. 03.02.2010 actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobreLey N° 19.496
Art. 1 N° 2
D.O. 07.03.1997 precio o tarifa.
Art. Duodécimo N° 4) letra a)
D.O. 03.02.2010 actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobreLey N° 19.496
Art. 1 N° 2
D.O. 07.03.1997 precio o tarifa.
No se considerará proveedores a las personas que poseanLey N° 19.955
Art. único N° 1 letra b)
D.O. 14.07.2004 un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.
Art. único N° 1 letra b)
D.O. 14.07.2004 un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.
3.- Información básica Ley N° 19.496
Art. 1 N° 3
D.O. 07.03.1997comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.
Art. 1 N° 3
D.O. 07.03.1997comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.
Tratándose deLey N° 19.955
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004 proveedores que reciban bienes en consignación para su venta, éstos deberán agregar a la información básica comercial los antecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estados financieros cuando corresponda.
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004 proveedores que reciban bienes en consignación para su venta, éstos deberán agregar a la información básica comercial los antecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estados financieros cuando corresponda.
En la venta de bienesLey N° 19.955
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004 y prestación de servicios, se considerará información comercial básica, además de lo que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan. Se exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes ofrecidos a granel.
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004 y prestación de servicios, se considerará información comercial básica, además de lo que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan. Se exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes ofrecidos a granel.
La información Ley N° 19.955
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004comercial básica deberá ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas, será obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a que acceden.
Art. único N° 1 letra c)
D.O. 14.07.2004comercial básica deberá ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas, será obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a que acceden.
4.- Publicidad: la comunicación que Ley N° 19.496
Art. 1 N° 4
D.O. 07.03.1997Ley N° 19.955
Art. único N° 1 letra d)
D.O. 14.07.2004el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28.
Art. 1 N° 4
D.O. 07.03.1997Ley N° 19.955
Art. único N° 1 letra d)
D.O. 14.07.2004el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28.
5.- Anunciante: el proveedor de bienes,Ley N° 19.496
Art. 1 N° 5
D.O. 07.03.1997 prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.
Art. 1 N° 5
D.O. 07.03.1997 prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.
6.- Contrato de adhesión: aquelLey N° 19.496
Art. 1 N° 6
D.O. 07.03.1997 cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.
Art. 1 N° 6
D.O. 07.03.1997 cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.
7.- Promociones: las prácticasLey N° 19.496
Art. 1 N° 7
D.O. 07.03.1997 comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.
Art. 1 N° 7
D.O. 07.03.1997 comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.
8.- Oferta: práctica comercialLey N° 19.496
Art. 1 N° 8
D.O. 07.03.1997 consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.
Art. 1 N° 8
D.O. 07.03.1997 consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.
Artículo 2°.- Quedan Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997sujetos a las disposiciones de esta ley:
Art. 2
D.O. 07.03.1997sujetos a las disposiciones de esta ley:
Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004 a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor;
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004 a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor;
b) Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas;
c) Los actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo;
Art. 2
D.O. 07.03.1997inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo;
d) Los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria, sólo respecto Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos 1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004ante los tribunales correspondientes, conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les confieren.
Art. 2
D.O. 07.03.1997del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos 1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004ante los tribunales correspondientes, conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les confieren.
No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir ante los tribunales de justicia por la calidad de la educación o Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004por las condiciones académicas fijadas en los reglamentos internos vigentes a la época del ingreso a la carrera o programa respectivo, los cuales no podrán ser alterados Ley N° 21.081
Art. 1 N° 1
D.O. 13.09.2018sustancialmente, en forma arbitraria, sin perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades de Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997educación;
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004por las condiciones académicas fijadas en los reglamentos internos vigentes a la época del ingreso a la carrera o programa respectivo, los cuales no podrán ser alterados Ley N° 21.081
Art. 1 N° 1
D.O. 13.09.2018sustancialmente, en forma arbitraria, sin perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades de Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997educación;
e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472, y
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472, y
f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004especiales.
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y Ley N° 19.496
Art. 2
D.O. 07.03.1997certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes Ley N° 19.955
Art. único N° 2
D.O. 14.07.2004especiales.
Artículo 2° bis.- No obstanteLey N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004 lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo:
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004 lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo:
a) En lasLey N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004 materias que estas últimas no prevean;
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004 materias que estas últimas no prevean;
b) En lo relativo Ley N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, y
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, y
c) En lo relativo al Ley N° 19.955
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales.
Art. único N° 3
D.O. 14.07.2004derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales.
Párrafo 1ºLey N° 19.496
D.O. 07.03.1997
D.O. 07.03.1997
Los derechosLey N° 19.496
D.O. 07.03.1997 y deberes del consumidor
D.O. 07.03.1997 y deberes del consumidor
Artículo 3°.- SonLey N° 19.496
Art. 3
D.O. 07.03.1997 derechos y deberes básicos del consumidor:
Art. 3
D.O. 07.03.1997 derechos y deberes básicos del consumidor:
a) La libre elección Ley N° 19.496
Art. 3 letra a)
D.O. 07.03.1997del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo;
Art. 3 letra a)
D.O. 07.03.1997del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo;
b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre Ley N° 19.955
Art. único N° 4 letra a)
D.O. 14.07.2004los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
Art. único N° 4 letra a)
D.O. 14.07.2004los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
Ley N° 19.496
Art. 3 letra b)
D.O. 07.03.1997 c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;
Art. 3 letra b)
D.O. 07.03.1997 c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;
Ley N° 19.496
Art. 3 letra c)
D.O. 07.03.1997 d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;
Art. 3 letra c)
D.O. 07.03.1997 d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;
e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso Ley N° 19.955
Art. único N° 4 letra b)
D.O. 14.07.2004de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
Art. único N° 4 letra b)
D.O. 14.07.2004de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio Ley N° 19.496
Art. 3 letra f)
D.O. 07.03.1997establecido.
Art. 3 letra f)
D.O. 07.03.1997establecido.
Son derechos del consumidor de productos o servicios Ley N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011financieros:
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011financieros:
a) Recibir la información del costo total del producto Ley N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011o servicio, lo que comprende conocer la carga anual equivalente a que se refiere el artículo 17G, y ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas.
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011o servicio, lo que comprende conocer la carga anual equivalente a que se refiere el artículo 17G, y ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas.
b) Conocer lasLey N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011 condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras.
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011 condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras.
c) La oportunaLey N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011 liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas.
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011 liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas.
d) ElegirLey N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011 al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera.
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011 al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera.
e) ConocerLey N° 20.555
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011 la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento.
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011 la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-DIC-2026
|
01-DIC-2026 | |||
Última Versión
De 11-JUL-2025
|
11-JUL-2025 | 30-NOV-2026 | ||
Intermedio
De 14-ENE-2025
|
14-ENE-2025 | 10-JUL-2025 | ||
Intermedio
De 15-NOV-2024
|
15-NOV-2024 | 13-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2024
|
10-OCT-2024 | 14-NOV-2024 | ||
Intermedio
De 25-ABR-2022
|
25-ABR-2022 | 09-OCT-2024 | ||
Intermedio
De 25-MAR-2022
|
25-MAR-2022 | 24-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2021
|
24-DIC-2021 | 24-MAR-2022 | ||
Texto Original
De 31-MAY-2021
|
31-MAY-2021 | 23-DIC-2021 |
Proyectos de Modificación (61)
Comparando DFL 3 |
Loading...