Resolución 10
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Resolución 10
- Encabezado
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Artículo ÚNICO
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LAS AUDITORÍAS
- TÍTULO II. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO
- TÍTULO III. AUDITORÍAS FINANCIERAS
- TÍTULO IV. AUDITORÍAS DE EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMICIDAD (3E)
- TÍTULO V. ACCIONES DERIVADAS
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- Promulgación
Resolución 10 ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LAS AUDITORÍAS EFECTUADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 20, DE 2015, DE ESTE ORIGEN
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Promulgación: 25-MAY-2021
Publicación: 30-JUN-2021
Versión: Única - 30-JUN-2021
ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LAS AUDITORÍAS EFECTUADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 20, DE 2015, DE ESTE ORIGEN
Núm. 10.- Santiago, 25 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 1°, 7°, 8°, 9°, 15, 16, 17, 18, 21, 21 A, 21 B, 22, 25, 60, 85, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 131, 132, 133, 138, 139, 151 y 155, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General; 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; y en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Considerando:
Que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución Política de la República y a las normas dictadas conforme a ella.
Que la Administración del Estado debe observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad y publicidad administrativa.
Que, asimismo, el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.
Que, en el ejercicio de la función de control externo, compete a la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el ingreso y la inversión de los fondos públicos y la probidad administrativa, resguardar el patrimonio público y verificar la exactitud o razonabilidad de sus estados financieros, así como el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad en el uso de los recursos públicos, según corresponda.
Que, para dichos efectos, la Contraloría General efectuará auditorías a los servicios públicos y a las entidades sujetas a su fiscalización y formulará instrucciones y acciones correctivas y/o derivadas para subsanar las infracciones, irregularidades, deficiencias y debilidades que detecte, según corresponda.
Que el (la) Contralor(a) General se encuentra facultado(a) para establecer las normas que regularán la forma, el plazo y las modalidades de las auditorías que corresponda efectuar a la Contraloría General.
Que dichos preceptos deberán estar en concordancia con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) o la normativa contable, aplicable y con el Marco de Pronunciamientos Profesionales de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), denominado IFPP.
Que se hace necesario actualizar las normas sobre la materia, en atención a los crecientes requerimientos y al uso de nuevas tecnologías.
Resuelvo:
Artículo único. Apruébase las siguientes normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República.
Artículo 1°. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento regula la forma, el plazo y las principales características de las auditorías y las demás actividades de fiscalización que efectúa la Contraloría General.
Asimismo, serán aplicables los estándares de auditoría contenidos en el Marco de Pronunciamientos Profesionales de la INTOSAI, IFPP, compuesto por los principios, guías y las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores, ISSAI.
Artículo 2°. Facultades de la Contraloría General.
Para los efectos del presente reglamento, la Contraloría General podrá:
a) Fiscalizar la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, de ejecución presupuestaria de los recursos públicos y de otras que determinen las leyes, así como el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad en el uso de dichos fondos;
b) Verificar el cumplimiento de las normas estatutarias que rigen a los(as) funcionarios(as) y otros(as) servidores(as) y de aquellas que se relacionan con el funcionamiento de los servicios públicos y otras entidades sujetas a su fiscalización;
c) Examinar las actuaciones, operaciones, sistemas, y programas ejecutados con las respectivas cuentas que sobre ellos sean presentadas y la razonabilidad de los estados financieros;
d) Comprobar la integridad y veracidad de la documentación de respaldo;
e) Exigir a los(as) funcionarios(as), personas y entidades que custodien, administren, recauden, reciban, inviertan o paguen fondos o bienes públicos, la rendición de cuenta de sus actuaciones, operaciones, sistemas y programas;
f) Evaluar los sistemas de control interno y
g) Consignar en sus informes y oficios las instrucciones y acciones correctivas y/o derivadas que disponga para subsanar las infracciones, irregularidades, deficiencias y debilidades que detecte.
Artículo 3°. Atribuciones del (de la) Contralor(a) General.
En el desarrollo de las labores de fiscalización, el (la) Contralor(a) General podrá, por sí o mediante delegados(as):
a) Practicar los actos de instrucción que sean necesarios para el desarrollo de las auditorías que ordene;
b) Dirigirse directamente a cualquier jefatura del servicio, funcionario(a) o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría General o que le haya formulado alguna petición, a fin de requerir datos e informaciones o dar instrucciones relativas al servicio;
c) Solicitar a personas distintas de las señaladas en la letra anterior, los antecedentes que necesite en el ejercicio de sus potestades;
d) Sancionar directamente con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, la falta de observancia oportuna de los requerimientos, sin perjuicio de, si lo estima procedente, disponer la suspensión, sin goce de remuneraciones, del (de la) funcionario(a) responsable de tal omisión;
e) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para practicar los actos de instrucción que estime convenientes y
f) Ejercer cualquier otra acción establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4°. Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Acreditación: comprobación física o documental de las actuaciones, operaciones, sistemas y programas efectuados por la entidad o servicio auditado;
b) Auditoría: examen crítico, sistemático y metodológico de programas, procesos, procedimientos, operaciones, actuaciones u otros con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa en los órganos sujetos a su fiscalización;
c) Auditoría de cumplimiento: aquella que evalúa si los procesos, actividades, procedimientos, operaciones, transacciones financieras y la información generada cumple con las regulaciones que rigen a la entidad o servicio auditado. Estas regulaciones pueden incluir leyes, reglamentos, resoluciones presupuestarias, políticas, convenios establecidos, acuerdos contractuales o los principios generales que rigen la administración financiera y la conducta de los(as) funcionarios(as) públicos(as), entre otros;
d) Auditoría de eficacia, eficiencia y economicidad (3E): aquella que determina si las acciones, operaciones, programas, actividades u organizaciones de la Administración del. Estado se ajustan a estos principios;
e) Auditoría financiera: aquella que tiene por objeto determinar la razonabilidad de la información financiera de una entidad o servicio auditado, aplicando el marco de referencia de emisión y normativo;
f) Auditor(a) interno(a): contralor(a), auditor(a) o servidores(as) con otras denominaciones que tengan a su cargo las labores de control y/o auditoría interna en las entidades o servicios fiscalizados;
g) Cuentadante: es el (la) funcionario(a) o la persona que custodia, administra, recauda, recibe, invierte, paga o, en su caso, debe exigir la rendición de fondos o bienes del fisco, de las municipalidades o de los demás organismos y servicios que determinen las leyes;
h) Demanda imprevista: aquella que está compuesta por fiscalizaciones no contempladas en el Plan Operativo de la Contraloría General para la función de control externo;
i) Documentación de respaldo: antecedentes que sustentan las actuaciones, operaciones, sistemas y programas auditados;
j) Economicidad: alcanzar objetivos con el mínimo costo;
k) Eficacia: cumplimiento de los objetivos planteados y de los resultados previstos;
l) Eficiencia: relación entre recursos utilizados y productos entregados, en términos de cantidad, calidad y oportunidad. Busca obtener el máximo de los resultados posibles con el mínimo de recursos y en el menor tiempo;
m) Entidad o servicio auditado: servicio, persona o entidad sujeto a la fiscalización de la Contraloría General;
n) Evidencia de auditoría: información empleada por el (la) auditor(a) para llegar a las conclusiones que sirven de fundamento a una opinión, un informe u otros productos de auditoría. La evidencia de auditoría incluye los antecedentes contenidos en sistemas informáticos, bases de datos, registros contables subyacentes a los estados financieros, entre otros;
ñ) Examen de cuentas: revisión de los hechos económicos registrados en las cuentas de las entidades o servicios auditados y su documentación de respaldo, relacionada con la custodia, administración, recaudación, recepción, inversión, pago o, en su caso, rendición de recursos;
o) Imputación: identificación de acuerdo con la fuente de ingreso o finalidad del gasto;
p) Plan de auditoría: documento que contiene el objetivo y alcance de la revisión, el marco normativo, los procedimientos de prueba previstos para llevar a cabo la revisión y la composición del equipo de auditoría, entre otros;
q) Programa de pruebas: documento que contiene los procedimientos que serán utilizados para obtener y analizar la evidencia de auditoría, los que pueden ser analíticos, de observación, inspección, indagación, confirmación, reejecución del control y repetición de cálculos, entre otros;
r) Papel de trabajo: documento preparado por el equipo de auditoría, que proporciona una comprensión clara del trabajo realizado, de la evidencia obtenida, el análisis efectuado y de las conclusiones;
s) Proporcionalidad: relación entre el costo real de las actuaciones, operaciones, sistemas y programas en revisión y la correspondiente rendición de dichos gastos;
t) Reparo: actuación que da inicio al juicio de cuentas, que tiene como antecedentes un examen de cuentas o, en su caso, un sumario administrativo, en los cuales se ha determinado un detrimento al patrimonio público. El reparo constituirá la demanda en el juicio de cuentas.
Artículo 5°. Tipos de auditoría.
En el ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo a su objetivo, la Contraloría General podrá realizar auditorías de cumplimiento, financieras y de eficacia, eficiencia y economicidad (3E), las cuales se detallan en los títulos siguientes del presente reglamento.
Sin perjuicio de las anteriores, la Contraloría General podrá llevar a cabo otras actividades de fiscalización, cuando las circunstancias o condiciones lo requieran.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUN-2021
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30-JUN-2021 |
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