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Decreto 50 EXENTO

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Decreto 50 EXENTO

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Decreto 50 EXENTO DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 50 EXENTO

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Promulgación: 16-SEP-2021

Publicación: 25-SEP-2021

Versión: Intermedio - de 30-JUN-2023 a 03-SEP-2024

Última modificación: 30-JUN-2023 - Decreto 27 EXENTO

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DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS

    Núm. 50 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2021.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 32 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el Nº 2 del decreto Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469; en el decreto exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País y todas sus modificaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1º Que, el artículo 32 inciso 1º del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    2º Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 6, de 2010, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del país.
    3º Que, el mencionado decreto ha sido modificado por los decretos exentos Nº1.809 de 2011; 35 de 2012; 126 y 1.201 de 2013; 68 y 1.153 de 2014; 865 de 2015; 340 de 2017; 14, 21, 69 y 97 de 2018; 29, 31 y 34 de 2019; 5 y 33 de 2020.
    4º Que, con el objeto de facilitar la interpretación de la información contenida en los diferentes decretos y unificarla, se hace necesario dictar un nuevo decreto consolidado.
    5º Que, tal como establece la circular Nº A15/04 de junio de 2016, que "Imparte instrucciones para la aplicación de la circunstancia Nº 4 del decreto supremo Nº110 de 2004, agregada por decreto supremo Nº 67 de 2015 ambos del Ministerio de Salud", las vacunas generan beneficios que van más allá de lo individual, porque protegen a toda la población, en su carácter de preventivos y de promoción de la salud, por lo que estas prestaciones de salud no pueden ser denegadas a ninguna persona migrante por carecer de documentos o permisos de residencia, debido a la importancia de conseguir el efecto de inmunidad de grupo, o de rebaño, la que es definida como la protección de una determinada población ante una infección debido a un elevado porcentaje de personas vacunadas.
    6º Que, según lo establecido en el artículo 32 del Código Sanitario, "El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles." El mismo artículo establece la facultad del Presidente de la República para declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. Así, el decreto Nº72 de 2004, establece la delegación del Presidente de la República al Ministro de Salud en la declaración de la obligatoriedad de la vacunación. En concordancia con lo anterior y según lo establecido en el Ordinario 04 Nº/4756 de agosto de 1996, "Sobre gratuidad de vacunación y proceso de vacunación" del Ministerio de Salud, los vacunatorios privados que han suscrito convenio, "deben proporcionar gratuitamente las vacunas a los usuarios, en las mismas condiciones en que lo hacen los Servicios de Salud, es decir, la gratuidad debe aplicarse tanto a la vacuna misma como al proceso de vacunación".
    7º Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente:

    Decreto:
     
    1º Dispónese la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles que se indican, en las oportunidades y efectuada por los establecimientos que se señalanDecreto 68 EXENTO,
SALUD
N°s. 1° A, B y 3°
D.O. 14.01.2022
:
NOTA

    .
    .
    .
    .
    .
    .
    .

    2º Derógase el decreto exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud.
    3º Déjase establecido que estas prestaciones de salud no pueden ser denegadas a ninguna persona migrante por carecer de documentos o permisos de residencia.
    4º Déjase establecido que los vacunatorios privados que han suscrito convenio, deben proporcionar gratuitamente las vacunas a los usuarios, en las mismas condiciones en que lo hacen los Servicios de Salud, es decir, la gratuidad debe aplicarse tanto a la vacuna misma como al proceso de vacunación.











NOTA
      El numeral 1 del artículo primero del Decreto 27 Exento, Salud, publicado el 30.06.2023, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el numeral 14 de la tabla de Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, que hace referencia a las enfermedades invasoras por N. meningitidis, por el que la citada norma indica.
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto Nº 50 exento - 16 de septiembre 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-SEP-2024
04-SEP-2024
Intermedio
De 30-JUN-2023
30-JUN-2023 03-SEP-2024
Intermedio
De 14-ENE-2022
14-ENE-2022 29-JUN-2023
Texto Original
De 25-SEP-2021
25-SEP-2021 13-ENE-2022

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