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Resolución 4231 EXENTA

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Resolución 4231 EXENTA

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Resolución 4231 EXENTA APRUEBA FORMATO DE LA FICHA RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO DEL DECRETO SUPREMO N° 30 DE 2017 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUSCRITO TAMBIÉN POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE ESTABLECE "REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO"

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 4231 EXENTA

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Promulgación: 16-NOV-2021

Publicación: 29-NOV-2021

Versión: Única - 29-NOV-2021

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APRUEBA FORMATO DE LA FICHA RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO DEL DECRETO SUPREMO N° 30 DE 2017 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUSCRITO TAMBIÉN POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE ESTABLECE "REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO"

    Núm. 4.231 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 20.958, de 2016, que establece un sistema de aportes al espacio público; en la ley 18.059; en el DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la Ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N°30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece el "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano"; en la resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), citada en el Visto, establece que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos.
    2. Que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 171 de la LGUC, el Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante reglamento suscrito en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3. Que, el reglamento señalado en el considerando precedente, es el "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano", que fue aprobado por el decreto supremo N°30, citado en el Visto. Este reglamento entre otros aspectos, establece la regulación del sistema electrónico por medio del cual, se debe realizar la estimación de los flujos vehiculares y peatonales inducidos por los proyectos, y la evaluación de los IMIV. Este sistema electrónico es el denominado Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM).
    4. Que, a través del SEIM, el titular de cualquier proyecto que genere crecimiento urbano por extensión o por densificación debe declarar, mediante la respectiva ficha resumen, las características del mismo, tales como nombre y descripción del proyecto, localización y accesos, características físicas y operacionales, destinos involucrados y carga de ocupación de los mismos, superficies, número de estacionamientos, cantidad de unidades habitacionales, si las hubiere, entre otras características.
    5. Que, conforme lo estipula el inciso primero del artículo 1.1.5 "Formatos" del reglamento individualizado en el considerando tercero, el formato de la ficha resumen de características del proyecto será aprobada mediante resolución conjunta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     
    Resuelvo:

     
    Apruébase, el formato de la ficha resumen de características de los proyectos que se indica en el decreto supremo N°30 de 2017 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el siguiente tenor:
     
    FICHA RESUMEN(1)
    PROYECTO DE CRECIMIENTO URBANO
     
    1. Preliminares
    1.1. Tipo de trámite (opciones excluyentes)
     
   
     
    1.2. Tipo proyecto (opciones excluyentes)
     
   
     
    2. Datos de los Titulares participantes(3)
    2.1. Datos del Titular
     
   
     
______________
(1) La codificación Que acompaña cada campo se describe en "Contenido Ficha Resumen".
(2) "Proyecto de obra nueva" es válido para todo proyecto de crecimiento urbano excepto: loteo o condominio tipo B (sin construcción simultánea de los predios resultantes), proyecto modificado/ampliado y proyecto de predio resultante del loteo o condominio tipo B.
(3) Sección que lista todos los titulares del proyecto, ya sean uno o muchos, personas naturales o jurídicas. Si es proyecto simple se omite el título "Datos de los Titulares participantes" e inicia en título "Datos del titular".
     
    2.1.1. Datos del Representante Legal(4)
     
   
     
    3. Datos del proyecto de IMIV conjunto(5)
     
   
     
    4. Proyecto (simple/conjunto) de crecimiento urbano
    4.1. <nombreProyecto>(6)
     
    4.1.1. Titularidad(6)
     
   
     
    4.1.2. Datos del proyecto
     
   
     
______________
(4) Cuadro "Datos del Representante Legal" se mostrará únicamente para titulares que sean persona jurídica.
(5) Cuadro visible únicamente para ficha de proyecto conjunto. En ficha de proyecto simple se continúa con numeral siguiente.
(6) Subnivel y cuadro visibles sólo para proyecto conjunto. Sección que se repetirá por cada proyecto simple que sea parte del grupo.
Ficha de proyecto simple continúa en sección "4.1.2 Datos del proyecto".
     
    4.1.3. Superficies (m2)
     
   
     
    4.1.4. Datos de la Propiedad(8)
     
   
     
    4.1.5. Características del Proyecto(9)
     
   
______________
(7) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 30/2017 (MTT sobre la estimación de flujos inducidos, en proyectos cuyo uso de suelo sea "residencial" con destino "vivienda", la "superficie útil construida del proyecto" a que se refiere el artículo 1.2.3., letra a) de dicho Reglamento, corresponde a la "superficie útil edificada" del total de las unidades destinadas o vivienda. A su vez, en proyectos cuyo uso de suelo sea "Equipamiento" o "Actividades productivas", en que el artículo 1.2.3. del Decreto 30/2017 (MTT) señale "superficie edificada" se debe entender que corresponde a la superficie "edificada total" del cuadro, sin hacer distinción si hay superficie útil o superficie común; en este caso, debe llenarse solo la columna de superficie útil.
(8) Cuadro que se repetirá tantas veces como roles existan en la propiedad donde se ubica el proyecto de crecimiento urbano.
(9) Cuadro que se repetirá si el proyecto de crecimiento urbano es mixto.
     
   
     
    4.1.6. Frecuencia mínima ofrecida por el servicio
    4.1.6.1. Entrada
     
   
     
______________
(10) Válido para fichas de loteo o condominio tipo B que no contemplen la construcción simultánea de los predios resultantes. En proyectos del tipo Residencial-Vivienda, Equipamiento-Comercio, Equipamiento-Servicios y Equipamiento-Actividades productivas, descritos en Artículo 1.2.5 (Decreto 30/2017, MTT).
(11) Cuadro que se repetirá tantas veces como servicios operen en el terminal de servicios de locomoción colectiva urbana, sin movimiento de pasajeros.
(12) Válido para los siguientes 4 tipos de vehículo: Taxi, Taxi Bus, Bus y Bus articulado. El factor de equivalencia para transformar a vehículo equivalente se describe en el Artículo 1.1.4 (Decreto 30/2017, MTT).
     
   
     
    4.1.6.2. Salida
     
   
     
    4.1.7. Capacidad de transferencia del frente atraque medido en TEUs/h
    4.1.7.1. Entrada
     
   
     
    4.1.7.2. Salida
     
   
     
    4.1.8. Capacidad de transferencia del frente atraque medido en Toneladas/h
    4.1.8.1. Entrada
     
   
     
    4.1.8.2. Salida
     
   
     
    4.1.9. Capacidad del terminal de pasajeros medido en Pasajeros/h
    4.1.9.1. Entrada
     
   
     
    4.1.9.2. Salida
     
   
     
    4.1.10. Parámetros de categorización(13)
     
   
     
    4.1.11. Área afecta a utilidad pública(14)
     
   
______________
(13) Cuadro que se repetirá tantas veces como Normas urbanísticas conciernan al proyecto sin construcción simultánea de los predios resultantes, ya sean asignadas por un Instrumento de Planificación Territorial o por las normas supletorias del artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dadas las características del emplazamiento, un mismo proyecto puede estar afecto a una o más normas urbanísticas.
(14) Cuadro que se repetirá tantas veces como roles existan en la propiedad donde se emplaza el proyecto sin construcción simultánea de los predios resultantes.
     
    CONTENIDO FICHA RESUMEN
     
   
     
    1. Titular del proyecto / Representante Legal / Representante del proyecto conjunto
     
    1) Nombre completo: Nombre de una persona natural (Titular del proyecto, Representante Legal, Representante del proyecto cuando se trata de proyectos conjuntos). Se compone de nombre, primer apellido y segundo apellido.
    2) Razón social: Nombre de una persona jurídica.
    3) Run: Número identificatorio único de una persona, aplica para personas naturales (titular del proyecto, representante legal).
    4) Rut: Número identificatorio único de una empresa, aplica para personas jurídicas.
    5) Dirección: Dato de ubicación. Referencia al lugar donde reside la persona, ya sea natural o jurídica.
    6) Número: Dato de ubicación. Complemento del campo dirección. Normalmente del tipo numérico.
    7) Local/Dpto./Oficina: Dato de ubicación. Complemento del campo dirección. Señala identificador de local, departamento u oficina, si aplica.
    8) Región: Dato de ubicación. Región donde reside la persona, ya sea natural o jurídica.
    9) Comuna: Dato de ubicación. Comuna donde reside la persona, ya sea natural o jurídica.
    10) Teléfono: Dato de contacto. Número celular de una persona natural o persona jurídica.
    11) Correo electrónico: Dato de contacto. Dirección de correo electrónico de una persona natural, jurídica o representante legal.
     
    2. Proyecto de crecimiento urbano
    2.1. Datos del proyecto
     
    12) Nombre del proyecto: Nombre asignado al proyecto de crecimiento urbano, ya sea simple o conjunto.
    13) Región: Región en la cual está emplazado el proyecto.
    14) Comuna: Comuna en la cual está emplazado el proyecto.
    15) Descripción: Descripción general del proyecto.
    16) Latitud: Coordenada geográfica que referencia la ubicación del proyecto.
    17) Longitud: Coordenada geográfica que referencia la ubicación del proyecto.
    18) Tipo de crecimiento urbano: Extensión o Densificación (excluyentes).
     
    . Crecimiento por extensión: Proceso de urbanización que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo, dentro de los límites urbanos o fuera de ellos, en los casos autorizados conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones(1).
    . Crecimiento por densificación: Proceso que incrementa la intensidad de ocupación de suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes, de sus ocupantes o de su edificación, dentro de los límites urbanos o fuera de ellos, en los casos autorizados conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones(1).
    19) Accesibilidad del proyecto: Indica si el proyecto colinda con camino público, colinda con red vial básica o colinda con vía urbana (opciones no-excluyentes). Todo proyecto debe acceder a una vía de Bien Nacional de Uso Público.
     
    2.2. Superficies (m2)
     
    20) Terreno: Superficie total del terreno donde se emplaza el proyecto de crecimiento urbano.
    21) Útil: Superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común(1). Es la sumatoria entre la desagregación de superficies: útil subterránea y útil sobre terreno.
    22) Común: Superficie edificada de uso común, calculada hasta el eje de los muros o línea que la separa de la superficie útil(1). Es la sumatoria entre la desagregación de superficies: común subterránea y común sobre terreno.
    23) Edificada: Superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales(1). Es la sumatoria entre la desagregación de superficies: útil y común.
     
    2.3. Datos de la Propiedad
     
    24) Número Rol: Identificador de una propiedad a nivel comunal.
    25) Dirección Rol: Dirección a la cual pertenece el número de rol.
    26) Número: Complemento de la dirección donde se ubica la propiedad.
    27) Área.
     
    . Urbana: Superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial(1).
    . Rural: Territorio ubicado fuera del límite urbano1.
     
    28) Vía.
     
    . Expresa
    . Troncal
    . Colectora
    . De servicio
    . Local
    . Pasaje
    . Camino público(2)
   
    29) Región: Región o regiones donde se emplaza la propiedad indicada por Rol.
    30) Comuna: Comuna o comunas donde se emplaza la propiedad indicado por Rol.
    31) Acceso Principal: Hace referencia al acceso principal del proyecto. Del total de direcciones que pudiera tener un proyecto, sólo una de ellas puede marcarse como acceso principal.
    32) Propiedad en trámite de fusión de rol: Valor dicotómico. Indica si los roles ingresados del proyecto están o no con trámite de fusión en curso.
     
    3. Características del Proyecto
     
    33) Uso de suelo: Conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
    34) Destino: Señala el contexto del tipo de construcción que se realizará en el proyecto. Válido para uso de suelo Residencial(3): Vivienda, hogares de acogida y hospedaje.
    35) Clase: Señala el contexto del tipo de actividad que se realizará en el proyecto. Válido para uso de suelo Equipamiento(3): Científico, Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Clase salud, Seguridad, Servicios, Clase social.
    36) Tipo proyecto: Señala la tipificación de la construcción o instalación sobre la cual se determina el impacto en el sistema de movilidad local la que corresponde a la señalada en la primera columna de cada uno de los cuadros del artículo 1.2.3. del DS N° 30.

   

   
     
   
     
   
   
   
______________
(1) (Artículo 1.1.2 Definiciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).
(2) Único valor permitido para Área rural.
(3) De acuerdo a las definiciones de tasas señaladas en Artículo 1.2.3 (Decreto 30/2017, MTT).
(4) Tipificación de Vehículos en código 39).
(5) Descripción de Períodos en código 40).
(6) No se contemplan tasas para los proyectos de infraestructura sanitaria correspondientes a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, aguas servidas o aguas lluvias, en atención a que los viajes inducidos por tales proyectos son bajos, lo que implica que están exentos de presentar IMIV.
(7) No se contemplan tasas para los proyectos de infraestructura energética correspondientes a centrales de generación o distribución de energía, gas o telecomunicaciones, en atención a que los viajes inducidos por tales proyectos son bajos. lo que implica que están exentos de presentar IMIV.
     
    37) Unidades de referencia solicitadas
     
    37.1)  Superficie  Terreno:  Superficie  total  del  terreno  donde  se  emplaza  el  proyecto (m2). Valor que el sistema convierte o decámetros cuadrados (/100 m2).
    37.2) Superficie Útil construida: Superficie útil del proyecto que el sistema convierte a decámetros cuadrados (/100 m2).
    37.3) Superficie edificada: Superficie edificada del proyecto que el sistema convierte a decámetros cuadrados (/100 m2)
    37.4) Escala: Las escalas de equipamiento están definidas por la carga de ocupación y ubicación respecto a la categoría de vía existente que enfrentan Válido para proyectos de clase comercio (artículos 2.1.35. y 2.1.36. de la OGUC). Valores 8: Básico, Menor, Mediano, Mayor.
    37.5) Habitaciones: Cantidad de habitaciones
    37.6) Estudiantes: Cantidad de estudiantes
    37.7) Dispensadores: Cantidad de dispensadores
    37.8) Asientos: Cantidad de asientos
    37.9) Líneas de revisión: Cantidad de líneas de revisión
    37.10) Estacionamientos: Cantidad de estacionamientos
    37.11) Dársenas: Cantidad de dársenas
    37.12) Viviendas: Cantidad de viviendas
    37.13) Superficie del predio: Superficie neta del proyecto.
    37.14) Proyecto principal: Indicación de cuál es el proyecto principal de loteo o condominio tipo B sin construcción simultánea, si contempla más de un tipo de proyecto.
    38) Nombre servicio: Denominación del servicio de transporte.
    39) Tipo de vehículo
     
    . Taxi
    . Taxibús
    . Bus
    . Bus articulado
     
    40) Períodos
     
    40.1) PM-L: Período punta mañana día laboral
    40.2) PMd-L: Período punta mediodía día
    40.3) PT-L: Período punta tarde día laboral
    40.4) PMd-F: Período punta mediodía fin de semana o festivo
    40.5) PT-F: Periodo punta tarde fin de semana o festivo
     
    41) Normas urbanísticas asignadas por Instrumento de Planificación Territorial: Valor dicotómico que indica si los factores de categorización del proyecto se basan en un Instrumento de Planificación Territorial o en las normas supletorias del artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    42) Tipo de instrumento de Planificación Territorial
     
    . Intercomunal
    . Comunal
    . Seccional
    . Límite urbano
     
    43) Densidad bruta máxima / Densidad promedio de la manzana / Densidad promedio de las edificaciones contiguas: Número de unidades por unidad de superficie. Valor expresado en habitantes por hectárea (hab/há)(1).
    44) Coeficiente de constructibilidad: Número que, multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno 1.
    45) Rol con área afecta a utilidad pública: Valor dicotómico que indica si un Rol de propiedad considera área de utilidad pública en su superficie.
    46) Área afecta a utilidad pública: Superficie destinada a utilidad pública. Valor expresado en m2.
     
______________
(8) (Artículo 2.1.36, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).
     
    4. Propósito de la ficha
     
    47) Simulación: Ficha de simulación, ejercicio de carácter informativo (de ensayo) sin validez para tramitación del proyecto.
    48) Definitivo: Ficha definitiva, con propósito de proyecto a evaluar. Tiene validez para fines administrativos y de tramitación.
     
    Anótese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 29-NOV-2021
29-NOV-2021

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