Decreto 473 EXENTO
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Decreto 473 EXENTO
Decreto 473 EXENTO MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 26-OCT-2021
Publicación: 10-DIC-2021
Versión: Última Versión - 01-NOV-2024
Núm. 473 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 4º del DFL Nº 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, que Establece normas sobre importación de mercancías al país; en el artículo 42 de la ley Nº 18.768, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal, que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la Nomenclatura del ‘‘Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías''; en el DFL Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 514, de 1 de diciembre de 2016, del Ministerio de Hacienda, que Modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile, modificado a su vez por los decretos exentos Nos 334, de 2 de octubre de 2017; 175, de fecha 12 de junio de 2018, y 458, de 17 de diciembre de 2019, todos del Ministerio de Hacienda; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, es necesario efectuar las modificaciones administrativas al Arancel Aduanero, a fin de incorporar las enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como asimismo, efectuar las modificaciones de algunos ítems arancelarios nacionales por haberse observado un bajo volumen en su comercio y otras consideraciones tendientes a una mayor simplificación de la nomenclatura, con la finalidad de adecuar este instrumento a las exigencias de las técnicas modernas y de asegurar que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnología y a los patrones del comercio internacional.
2. Que, para ello, se ha seguido la Séptima Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de fecha 28 de junio de 2019, y la Versión Única en español, año 2022, de la Nomenclatura de dicho Convenio Internacional.
3. Que, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas ("OMA") ha remitido el documento NG0256B1, que contiene el texto oficial, en idiomas inglés y francés, de la Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de 25 de junio de 2019, el que entrará en vigencia el 1 de enero de 2022, así como sus modificaciones mediante los documentos NC2750Ea y NC2803Bb, luego de la Recomendación de 28 de junio de 2019.
4. Que, asimismo, los textos consensuados en español de las Recomendaciones de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías constan en los documentos NG0262T1 y NG0263Ta, obtenidos en la XXIII Sesión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN), del Convenio Internacional de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales Aduanas de América Latina, España y Portugal (Comalep), realizada en Ciudad de México, México, en jornadas virtuales del 21 de septiembre al 16 de octubre de 2020. Así como también la Versión Única en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Vuesa 2022), fue obtenida en la Sesión del CIN que, a esos efectos, fuera citado por el Comalep.
5. Que, adicionalmente, para la presente modificación se tuvieron en consideración las solicitudes de las siguientes instituciones:
a) Que, el Servicio Nacional de Pesca, mediante correo electrónico de 7 de diciembre de 2020 solicitó al Servicio Nacional de Aduanas (en adelante, "SNA") aperturas en el Arancel Aduanero Nacional para ejemplares vivos de esturión y salmón del atlántico para fines de control y estadísticos.
b) Que, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, a través del oficio ordinario Nº 615, de 12 de noviembre de 2020, realiza proposiciones específicas al SNA de aperturas para familias, géneros y especies contenidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (en adelante también "Cites"), manifestando que resulta de gran utilidad para efectos estadísticos y de control, con el objeto de contribuir a mejorar la aplicación práctica de dicha normativa.
c) Que, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a través de su oficio ordinario Nº 3873, de 21 de diciembre de 2020, y de los correos electrónicos de los funcionarios por él designados, de fechas 11 de noviembre de 2020 y 3 de diciembre de 2020, propone al SNA aperturas arancelarias con la finalidad de identificar, diferenciar y controlar el material de cultivo "in vitro", los tubérculos y minitubérculos; el polen orgánico y no orgánico de la especie Solanum Tuberosum y propuestas de aperturas en el ámbito Cites, tales como Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus), Choroy (Enicognathus leptorhynchus), entre otras.
d) Que, la Jefa de Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, mediante oficio ordinario Nº 205016, de 7 de diciembre de 2020 requiere al SNA aperturas para las áreas de Unidad Ozono, Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal; Oficina de Asuntos Internacionales, Productos con Mercurio añadido; Departamento de Planes y Normas, División de Calidad del Aire, Grupos Electrógenos y Maquinaria Móvil; Oficina de Economía Circular, Pilas, Neumáticos, Plásticos y Aparatos Eléctricos y Electrónicos usados.
e) Que, por su parte, la Coordinadora de la Unidad de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, por correo electrónico de 4 de diciembre de 2020, adjunta al SNA propuestas para posibles aperturas nacionales en relación a bienes culturales, las que significarían mejorar y apoyar las labores de resguardo del patrimonio de nuestro país, el cumplimiento del control de salida de bienes patrimoniales protegidos por las leyes Nº 17.288 y Nº 17.236, los convenios bilaterales suscritos por Chile y el compromiso con los países parte de la Convención Unesco 1970.
f) Que, por el correo electrónico de 21 de diciembre de 2020, el Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, remite un archivo consolidado con solicitudes que consideran relevantes de analizar en el sector silvoagropecuario.
g) Que, en tanto, mediante oficio Nº 7618, de 25 de enero de 2021, el Superintendente de Electricidad y Combustibles solicita al SNA, la incorporación de aperturas nacionales para productos importados con obligatoriedad de certificación para su comercialización en el país, antecedentes que se utilizan para determinar el grado de cumplimiento del mercado correspondiente a cada producto y focalizar las acciones de fiscalización de dicho organismo.
h) Que, en su correo electrónico de 7 de diciembre de 2020, la Coordinadora del Sector Comercio Exterior del Instituto Nacional de Estadísticas, realiza requerimientos al SNA de aperturas para frutas, flores, pescado fresco, refrigerado y congelado, entre otras.
i) Que, mediante oficio CCHEN (O) Nº 12/048, de 4 de diciembre de 2020, el Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear solicita al SNA aperturas nacionales para el sulfato de litio, fosfato de litio y para la carnalita de litio.
j) Que, a través del correo electrónico de 3 de noviembre de 2020, la Jefa de la Sección Convención de Armas Biológicas de la Dirección General de Movilización Nacional, requiere aperturas para las mercancías controladas por la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas ("CABT").
k) Que, en el correo electrónico de fecha 5 de enero de 2021, del Jefe de Sección Comercio Exterior del Instituto de Salud Pública de Chile, se proponen aperturas en materia de fármacos, cosméticos y dispositivos médicos.
l) Que, el Subdirector de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, a través de correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2020 realiza propuestas de aperturas requeridas por los diferentes Departamentos a su cargo en el ámbito de evasión tributaria, Cites, Medio Ambiente, así como requerimientos del Departamento del Laboratorio Químico de dicha Subdirección.
6. Que, la presente actualización, incluye tanto la incorporación de las enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura, así como también, modificaciones de algunos ítems arancelarios nacionales por bajo volumen de comercio o incorporación de nuevas fracciones arancelarias debido a la creación de productos con tecnología avanzada, robotización, automatización y sistemas digitalizados, entre otros, busca propender a una mayor facilitación y competitividad del comercio exterior chileno.
7. Que, en el artículo 1º del decreto exento Nº 514, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que modifica el Arancel Aduanero Nacional de la República, y sus modificaciones, se encuentra contenido el texto en el anexo de dicho decreto, por lo que se debe sustituir el citado anexo por el que se señalará.
Decreto:
NOTA
El artículo 1° del decreto 473 Exento, Hacienda, publicado el 28.12.2022, dispone una serie de modificaciones al Arancel Aduanero Nacional contenido en la presente norma, a contar del 1 de enero de 2023, en el sentido de sustituir, incorporar y eliminar los ítems arancelarios que señala; como asimismo sustituir la subpartida que indica, las glosas y desglose de partidas que individualiza, las que no han sido posible incorporar en el presente texto, en razón de que se encuentra disponible en formato PDF.
El artículo 1° del decreto 473 Exento, Hacienda, publicado el 28.12.2022, dispone una serie de modificaciones al Arancel Aduanero Nacional contenido en la presente norma, a contar del 1 de enero de 2023, en el sentido de sustituir, incorporar y eliminar los ítems arancelarios que señala; como asimismo sustituir la subpartida que indica, las glosas y desglose de partidas que individualiza, las que no han sido posible incorporar en el presente texto, en razón de que se encuentra disponible en formato PDF.
NOTA 1
El artículo 16 de la ley 21713, publicada el 24.10.2024, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la partida 00.23, de la Sección 0, sobre Tratamientos Arancelarios Especiales, del Arancel Aduanero, el guarismo "41" por "500". Sin embargo, no ha sido posible incorporar la referida modificación en el presente texto, en razón de que se encuentra disponible en formato PDF.
El artículo 16 de la ley 21713, publicada el 24.10.2024, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la partida 00.23, de la Sección 0, sobre Tratamientos Arancelarios Especiales, del Arancel Aduanero, el guarismo "41" por "500". Sin embargo, no ha sido posible incorporar la referida modificación en el presente texto, en razón de que se encuentra disponible en formato PDF.
Artículo 1º.- Modifícase el Arancel Aduanero Nacional, para reemplazar el actual texto por el contenido en el anexo al presente decreto exento.
Artículo 2º.- Las Reglas Generales Complementarias, las Reglas sobre las Unidades y las Reglas sobre Procedimiento de Aforo, se mantienen inalteradas.
Artículo 3º.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525 y en el inciso tercero del artículo 42 de la ley Nº 18.768, las modificaciones que mediante el presente decreto exento se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias, ni reintegros.
Artículo 4º.- Las modificaciones que mediante el presente decreto exento se hacen al Arancel Aduanero Nacional, no implican ni afectan el tributo aduanero a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 18.525, que corresponda pagar por la importación de mercancías al país.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-NOV-2024
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01-NOV-2024 | |||
Texto Original
De 01-ENE-2022
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01-ENE-2022 | 31-OCT-2024 |
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