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Ley 21442
- Encabezado
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Artículo primero
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Doble Articulado del Artículo primero
- TÍTULO I DEL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
- TÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
- TÍTULO III DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
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TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COPROPIEDADES
- Párrafo 1° De los órganos de administración
- Párrafo 2° De la asamblea de copropietarios
- Párrafo 3° De los quórum de constitución de las sesiones y de adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios
- Párrafo 4° De las citaciones y lugar de realización de las asambleas
- Párrafo 5° Del comité de administración
- Párrafo 6° Del administrador
- Párrafo 7° De las subadministraciones
- TÍTULO V DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD
- TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
- TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO
- TÍTULO VIII FÓRMULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- TÍTULO IX DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COPROPIEDAD
- TÍTULO X EXIGENCIAS URBANAS Y DE CONSTRUCCIÓN
- TÍTULO XI DE LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, SUBDIVISIÓN, FUSIÓN Y DEMOLICIÓN DE LA COPROPIEDAD
- TÍTULO XII DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS PÚBLICO
- TÍTULO XIII DEL REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS
- TÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES, RECLAMACIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DE ADMINISTRADORES
- TÍTULO FINAL DISPOSICIONES GENERALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Doble Articulado del Artículo primero
- Artículo segundo
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que establece una nueva ley de copropiedad inmobiliaria, correspondiente al Boletín N° 11.540-14
Ley 21442
APRUEBA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 01-ABR-2022
Publicación: 13-ABR-2022
Versión: Intermedio - de 10-NOV-2022 a 24-ABR-2023
Última modificación: 10-NOV-2022 - Ley 21508
Materias: Copropiedad Inmobiliaria, Condominios, Copropiedad, Asamblea de Copropietarios, Comité de Administración
Resumen: La presente ley aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo un régimen jurídico que dispo ... ver más >>
Art. 2°, N° 5)
D.O. 10.11.2022debiendo dar cumplimiento a la norma técnica que para dicho efecto se oficialice. La actualización de este plan deberá ser suscrita además por el presidente del comité de administración y por el administrador del condominio.
Art. 2°, N° 6)
D.O. 10.11.2022 condominios de viviendas de interés público se ejecutarán conforme a las condiciones establecidas por el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960.
Art. 2°, N° 7)
D.O. 10.11.2022 70.- A partir del 1 de enero de 2024 los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales.
El artículo 1º de la ley 21.508, publicada el 10.11.2022, interpreta el presente artículo en el sentido de declarar que tratándose de las materias reguladas por esta ley cuya aplicación requiera, expresa o tácitamente, la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, conservarán su eficacia las disposiciones de la ley 19.537 hasta la publicación de dichos textos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-MAY-2025
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30-MAY-2025 |
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Intermedio
De 29-ABR-2025
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29-ABR-2025 | 29-MAY-2025 |
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Intermedio
De 30-ENE-2024
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30-ENE-2024 | 28-ABR-2025 | ||
Intermedio
De 25-ABR-2023
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25-ABR-2023 | 29-ENE-2024 | ||
Intermedio
De 10-NOV-2022
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10-NOV-2022 | 24-ABR-2023 | ||
Texto Original
De 13-ABR-2022
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13-ABR-2022 | 09-NOV-2022 |
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (9)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Copropiedad inmobiliaria
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende