Navegar Norma
Ley 21442
- Encabezado
-
Artículo primero
-
Doble Articulado del Artículo primero
- TÍTULO I DEL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
- TÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
- TÍTULO III DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
-
TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COPROPIEDADES
- Párrafo 1° De los órganos de administración
- Párrafo 2° De la asamblea de copropietarios
- Párrafo 3° De los quórum de constitución de las sesiones y de adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios
- Párrafo 4° De las citaciones y lugar de realización de las asambleas
- Párrafo 5° Del comité de administración
- Párrafo 6° Del administrador
- Párrafo 7° De las subadministraciones
- TÍTULO V DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD
- TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
- TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO
- TÍTULO VIII FÓRMULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- TÍTULO IX DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COPROPIEDAD
- TÍTULO X EXIGENCIAS URBANAS Y DE CONSTRUCCIÓN
- TÍTULO XI DE LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, SUBDIVISIÓN, FUSIÓN Y DEMOLICIÓN DE LA COPROPIEDAD
- TÍTULO XII DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS PÚBLICO
- TÍTULO XIII DEL REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS
- TÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES, RECLAMACIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DE ADMINISTRADORES
- TÍTULO FINAL DISPOSICIONES GENERALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
Doble Articulado del Artículo primero
- Artículo segundo
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que establece una nueva ley de copropiedad inmobiliaria, correspondiente al Boletín N° 11.540-14
Ley 21442
APRUEBA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 01-ABR-2022
Publicación: 13-ABR-2022
Versión: Intermedio - de 30-ENE-2024 a 28-ABR-2025
Materias: Copropiedad Inmobiliaria, Condominios, Copropiedad, Asamblea de Copropietarios, Comité de Administración
Resumen: La presente ley aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo un régimen jurídico que dispo ... ver más >>
Art. 2°, N° 5)
D.O. 10.11.2022debiendo dar cumplimiento a la norma técnica que para dicho efecto se oficialice. La actualización de este plan deberá ser suscrita además por el presidente del comité de administración y por el administrador del condominio.
Art. 4 N° 1 a)
D.O. 25.04.2023 deberán contemplar, al menos, un estacionamiento para automóvil por cada unidad destinada a vivienda, resguardando que también exista espacio para estacionar bicicletas, ya sea en los mismos estacionamientos para automóviles o en un área común destinada al efecto, conforme a las exigencias que establezca el reglamento de la ley.
Art. 4 N° 1 b)
i. y ii.
D.O. 25.04.2023condominios de viviendas de interés público con una dotación de estacionamientos inferior a la señalada en el inciso precedente, en atención al tamaño acotado del condominio, al emplazamiento del mismo o a otros factores técnicos o urbanísticos que justifiquen una rebaja de dicha exigencia.
Art. 4 N° 1 c)
D.O. 25.04.2023 definidos que correspondan a la cuota mínima obligatoria, o aquellos que determine el Director de Obras Municipales, en virtud de la atribución contemplada en el inciso anterior, en cuyo caso se considerará el número que éste determine, deberán singularizarse en el plano a que se refiere el artículo 49 y solo podrán enajenarse o adjudicarse en uso y goce exclusivo en favor de personas que adquieran o hayan adquirido una o más unidades en el condominio. Los estacionamientos que excedan la cuota mínima obligatoria serán de libre enajenación.
Art. 4 N° 1 d)
D.O. 25.04.2023de viviendas de interés público nuevos, la escritura de compraventa de las viviendas deberá incluir la transferencia o la asignación en uso y goce exclusivo del estacionamiento que le corresponde a dicha unidad, sin perjuicio de la posibilidad que los propietarios de tales viviendas posteriormente transfieran su estacionamiento a otro copropietario del condominio o renuncien al uso y goce exclusivo constituido en su favor; en este último caso, la asamblea de copropietarios podrá asignar a otro copropietario el derecho de uso y goce exclusivo sobre dicho estacionamiento.
Art. 4 N° 1 e)
D.O. 25.04.2023Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite ubicar estacionamientos en otros predios, el plano del condominio a que se refiere el artículo 49 deberá señalar tal circunstancia.
Art. 2°, N° 6)
D.O. 10.11.2022 condominios de viviendas de interés público se ejecutarán conforme a las condiciones establecidas por el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960.
Art. 2°, N° 7)
D.O. 10.11.2022 70.- A partir del 1 de enero de 2024 los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales.
Art. 1° N° 1
D.O. 30.01.2024 reglamento tipo, sin necesidad de que éste se encuentre inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo.
El artículo 1º de la ley 21.508, publicada el 10.11.2022, interpreta el presente artículo en el sentido de declarar que tratándose de las materias reguladas por esta ley cuya aplicación requiera, expresa o tácitamente, la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, conservarán su eficacia las disposiciones de la ley 19.537 hasta la publicación de dichos textos.
Art. 1° N° 2
D.O. 30.01.2024 aprobar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución exenta.
El artículo 2° de la ley 21650, publicada el 30.01.2024, dispone que la modificación introducida en el presente artículo por el numeral 2 del artículo 1° de la citada ley, producirá efectos en forma retroactiva a partir del 13 de abril de 2022.
Art. 4 N° 2
a), b) y c)
D.O. 25.04.2023viviendas de interés público, establecida en el inciso primero del artículo 60, será aplicable para los proyectos que soliciten permiso de edificación desde el 1 de enero de 2025, exceptuándose aquellos que contaren con anteproyecto vigente, aprobado con anterioridad.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 30-MAY-2025
|
30-MAY-2025 |
|
||
Intermedio
De 29-ABR-2025
|
29-ABR-2025 | 29-MAY-2025 |
|
|
Intermedio
De 30-ENE-2024
|
30-ENE-2024 | 28-ABR-2025 | ||
Intermedio
De 25-ABR-2023
|
25-ABR-2023 | 29-ENE-2024 | ||
Intermedio
De 10-NOV-2022
|
10-NOV-2022 | 24-ABR-2023 | ||
Texto Original
De 13-ABR-2022
|
13-ABR-2022 | 09-NOV-2022 |
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (9)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Copropiedad inmobiliaria
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende