Decreto 55 EXENTO
Decreto 55 EXENTO MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, APROBADO POR DECRETO N°66 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, APROBADO POR DECRETO N°66 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 55 exento.- Santiago, 23 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N°11.764; en el artículo 24 de la ley N°16.395; en el artículo único de la ley N°17.538; en el DS N°28, de 1994, y en el D.E. N° 66, de 2021, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DS N°19, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; en el DS N°71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a los Ministros de Estado.
Decreto:
Artículo único.- Incorpóranse al Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, aprobado por D.E. N°66 de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1) Se corrige el Título III "de la Administración y Dirección", por Título IV; el Título IV "de los Beneficios", por Título V; el Título V "Disposiciones Generales", por Título VI.
2) Reemplázase el inciso primero del Artículo 5° del Título III: "Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución", por:
"Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, todos los funcionarios/as de planta o a contrata en conformidad al DFL N°29 de Estatuto Administrativo, al inciso segundo del artículo 47° de la ley N°21.040 de 2017, y los funcionarios señalados en el artículo 29° de la ley N°21.109 de 2018, ambos del Ministerio de Educación, y respecto de aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios/as de dicha Institución.".
3) Reemplázase el Artículo 14°, letra g, del título III que pasa a ser IV "de la administración y dirección" donde señala: "Ser patrocinado por la firma de a lo menos 20 afiliados"; por: "Ser patrocinado por la firma de a lo menos 5 afiliados".
4) Agrégase al Artículo 24°, literal a, del título IV que pasa a ser V, denominado "de los Beneficios", el término celebración de fiestas patrias, quedando así: "Financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, festividades navideñas, celebración de fiestas patrias, actividades vacacionales, y cualquier otra que propenda a los fines señalados;".
5) Agrégase al Artículo 21°: las letras: k) Subsidio de Fiestas Patrias: Se concederá una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual por cada afiliado por concepto de celebración de fiestas patrias; y l) Subsidio de Navidad: Se concederá una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual por cada afiliado por concepto de celebración de Navidad.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 02-JUL-2022
|
02-JUL-2022 |
Comparando Decreto 55 EXENTO |
Loading...