Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 923 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 923 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Resolución 923 EXENTA MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 855 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA i) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2022, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 923 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 26-JUL-2022

Publicación: 30-JUL-2022

Versión: Única - 30-JUL-2022

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 855 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA i) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2022, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA

    Santiago, 26 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 923 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 855 (V. y U.), de fecha 11 de julio de 2022, que llama a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la ley de presupuestos del sector público del año 2022, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de incluir ajustes y aclaraciones en el llamado a concurso efectuado por la resolución indicada en el visto b), ampliando criterios de aplicación de requisitos y condiciones, referidas al ingreso y la ejecución de los proyectos, en sus distintas modalidades.
    b) Los correos electrónicos de fecha 22 y 25 de julio de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 855 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase, en el resuelvo 2., la frase "los días 21 de julio, 25 de agosto y 25 de octubre" por "los días 21 de julio, 29 de julio, 25 de agosto, 25 de octubre y 15 de diciembre".
    b. Reemplázase la tabla inserta en su resuelvo 2, por la siguiente:
    c. Reemplázase la tabla inserta en su resuelvo 3, por la siguiente:
    d. Reemplázase el numeral 4.4., del Resuelvo 4., por el siguiente:
     
    "4.4. Las intervenciones de Construcción de Vivienda podrán considerar hasta un máximo de 300 viviendas, y aquellas intervenciones de Adquisición de Viviendas Construidas y de Rehabilitación de Inmuebles Existentes hasta 100 viviendas, pudiendo las Entidades postular más de un proyecto, constituyendo cada iniciativa, una postulación separada para los efectos de su evaluación y selección.".
     
    e. Modifícase su resuelvo 5.5., en el sentido de agregar en su letra b), el siguiente literal ix.):
     
    "ix) Informe Serviu del avance de obras en los casos que se aplique lo dispuesto en el resuelvo 5.7.".
     
    f. Incorpórase el numeral 5.7, en su resuelvo 5:
     
    "5.7. En el caso de presentarse proyectos de adquisición de viviendas no terminadas, o en proceso de recepción final, se requerirá acreditar un estado de avance de obras de construcción de al menos un 80% a la fecha de ingreso de la postulación, según lo indicado en el resuelvo 2., precedente.
    En estos casos, los antecedentes indicados en la letra b), del resuelvo 5.5., relacionados a la recepción final y a la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces, podrán ser ingresados en trámite. Para el pago de los subsidios y la concreción de la compra del inmueble, Serviu deberá exigir la acreditación de lo siguiente:
     
    i) Certificado de Recepción Municipal de las obras del proyecto y certificado que declare el condominio acogido al régimen de copropiedad, así como la constancia del archivo del plano respectivo, otorgados conforme a lo dispuesto en la ley Nº 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, cuando corresponda.
    ii) Copia de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente de la transferencia de dominio del inmueble a nombre del beneficiario.".
     
    g. Reemplázase en su resuelvo 6, en las tablas insertas en los numerales 6.2 y 6.3, en la fila correspondiente a "Regiones", donde dice "Coquimbo a La Araucanía" a "Coquimbo a Los Ríos".
    h. Agrégase a continuación del punto final del numeral 6.3 del resuelvo 6., la siguiente oración:
     
    "En el caso de postulaciones que apliquen lo dispuesto en el resuelvo 5.7, se permitirá que la tasación respectiva pueda ser realizada, durante el proceso de subsanación de observaciones establecido en el resuelvo 11.3.".
     
    i. Reemplázase el numeral 11.3., del resuelvo 11., por el siguiente:
     
    "11.3. Los antecedentes señalados en el numeral 5.5, serán evaluados por el Serviu en un plazo de hasta 15 días hábiles contados desde la fecha del ingreso de postulación, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo 2., pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a los postulantes, quienes tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación. A partir de la respuesta del postulante, el Serviu contará con 5 días hábiles para aprobar o rechazar la postulación, lo que deberá ser informado a la División de Política Habitacional, con el objeto de proceder a la prelación y selección de las solicitudes aprobadas según puntaje hasta los recursos disponibles, de conformidad a lo indicado en el resuelvo 2. de esta resolución.".
     
    j. Incorpórase el numeral 12.2, en el resuelvo 12, pasando el párrafo actual de dicho resuelvo, a ser el numeral 12.1:
     
    "12.2. Los proyectos beneficiados por el presente llamado, podrán ejecutar sus obras en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el oficio ordinario Nº 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 16 de junio de 2022, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.
    En los casos que así lo requieran, y en base a lo dispuesto en el artículo 69 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones:
     
    i. El monto del anticipo podrá ser hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al proyecto.
    ii. El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar de obras, si así corresponde a la etapa a ejecutar, y cuando se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación.
    iii. Este anticipo podrá ser caucionado a través del instrumento de garantía específico para la o las partidas de construcción industrializada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, ya sea mediante una boleta de garantía, póliza de garantía o certificado de fianza. En los casos en que la empresa constructora solicite un anticipo en base a las condiciones descritas en el artículo 69 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, el contratista deberá ingresar la garantía, o el instrumento respectivo, por este anticipo.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 855 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-JUL-2022
30-JUL-2022

Comparando Resolución 923 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.