Decreto 9
Decreto 9 OTORGA A JOSÉ LUIS MORAGA SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO "MINICENTRALES DE PASADA JOSÉ LUIS MORAGA", EN LA REGIÓN Y PROVINCIA DEL BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 28-ENE-2022
Publicación: 30-DIC-2022
Versión: Última Versión - 24-ENE-2024
OTORGA A JOSÉ LUIS MORAGA SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO "MINICENTRALES DE PASADA JOSÉ LUIS MORAGA", EN LA REGIÓN Y PROVINCIA DEL BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES
Núm. 9.- Santiago, 28 de enero de 2022.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 10284/ACC 2981738/DOC 2967840, de 22 de diciembre de 2021; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 10284/ACC 2981738/DOC 2967840, de 22 de diciembre de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórguese a José Luis Moraga SpA, concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica "Minicentrales de Pasada José Luis Moraga", en la Región y provincia del Biobío, comuna de Los Ángeles, que se detalla a continuación:

Planos Hidráulicos
a) Central Hidroeléctrica Moraga:


b) Central Hidroeléctrica San Luis:

c) Central Hidroeléctrica San José:

Artículo 2°.- El proyecto tiene por objetivo establecer la obra denominada "Minicentrales de Pasada José Luis Moraga", productora de electricidad, compuesta por: la Central Hidroeléctrica San José, la Central Hidroeléctrica San Luis y la Central Hidroeléctrica Moraga. Además, el objetivo del proyecto es generar energía eléctrica para aumentar la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional inyectando la energía generada por la obra Minicentrales de Pasada José Luis Moraga a la subestación El Avellano, utilizando uno de sus alimentadores de media tensión.
Las centrales hidroeléctricas que conforman el proyecto utilizarán las aguas del río Laja. Si bien el proyecto considera centrales de pasada, presentará zonas de inundación para lograr la adecuación del nivel del estero para ingresar el flujo de agua a los canales.
Las unidades de generación de la obra "Minicentrales de Pasada José Luis Moraga" tendrán la siguiente capacidad instalada de generación:
a. Central hidroeléctrica San José: Considerando el caudal nominal de 20,0 m³/s, la capacidad instalada de generación será de 2.022 kW.
b. Central hidroeléctrica San Luis: Considerando el caudal nominal de 20,0 m³/s, la capacidad instalada de generación será de 2,1 MW.
c. Central hidroeléctrica Moraga: Considerando el caudal nominal de 20,0 m³/s, la capacidad instalada de generación será de 1.949 kW.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $12.243.400.000.- (doce mil doscientos cuarenta y tres millones, cuatrocientos mil pesos).
Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Minicentrales de Pasada José Luis Moraga" ocuparán un bien nacional de uso público y diversos predios particulares, respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbres forzosas definitivas y de ocupación temporal en los términos que señala el artículo 7° de este decreto.
Artículo 6°.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres forzosas definitivas y de ocupación temporal para establecer las centrales generadoras de energía eléctrica, en los predios que se indican a continuación:





Artículo 8°.- Las centrales hidroeléctricas que conforman el proyecto, utilizarán las aguas del río Laja, en virtud del contrato de "Constitución de Usufructo y Contrato de Arrendamiento" celebrado entre José Luis Moraga SpA y la Asociación de Canalistas del Laja sobre los derechos de aguas equivalente a un total de cuarenta y dos metros cúbicos por segundo, de carácter consuntivo, permanente y continuo y un total de trece metros cúbicos por segundo de carácter consuntivo, eventual y continuos, mediante escritura pública otorgada por el Notario Público Suplente de la XXII Notaría de Santiago, don Germán Rousseau del Río, con fecha 11 de marzo de 2019, Repertorio N° 2115-2019, rectificada por escritura pública de 14 de noviembre de 2019, otorgada ante el Notario Público de la XXII Notaría de Santiago, Luis Tavolari Oliveros, Repertorio N° 8.589-2019.
La Asociación de Canalistas del Laja, es una organización de usuarios de aguas encargada de la administración de los derechos de aprovechamiento de aguas de propiedad de sus asociados, los que se captan desde el río Laja, en un único punto mediante una obra de toma denominada Bocatoma Tucapel, y que alcanzan un total de cuarenta y dos metros cúbicos por segundo, de carácter consuntivo, permanente y continuo y un total de trece metros cúbicos por segundo de carácter consuntivo, eventual y continuos.
Las aguas captadas en la Bocatoma son transportadas mediante una red de distribución de aguas de la Asociación de Canalistas, de la cual forma parte el estero Diuto. En dicho estero se ubican los puntos de captación de las centrales de pasada que conforman el proyecto, denominados San José, San Luis y Moraga.
Estos puntos se ubican referencialmente en las siguientes coordenadas UTM (Datum WGS 1984 Huso 18):
Uno. En la coordenada UTM 754.919 Este; y 5.855.993 Norte, la cantidad de veinte metros cúbicos por segundo entre mayo y septiembre (ambos meses incluidos) y la cantidad de quince metros cúbicos por segundo entre octubre y abril (ambos meses incluidos), aprovechando un desnivel aproximado de once metros de altura, el cual será utilizado para la Central Hidroeléctrica San José.
Dos. En la coordenada UTM 751.082 Este; y 5.855.928 Norte, la cantidad de veinte metros cúbicos por segundo entre mayo y septiembre (ambos meses incluidos) y la cantidad de siete metros cúbicos por segundo entre octubre y abril (ambos meses incluidos), aprovechando un desnivel aproximado de doce coma cinco metros de altura, el cual será utilizado para la Central Hidroeléctrica San Luis.
Tres. En la coordenada UTM 749.487 Este; y 5.855.323 Norte, la cantidad de veinte metros cúbicos por segundo entre mayo y septiembre (ambos meses incluidos) y la cantidad de siete metros cúbicos por segundo entre octubre y abril (ambos meses incluidos) aprovechando un desnivel aproximado de diez coma cinco metros de altura, el cual será utilizado para la Central Hidroeléctrica Moraga.
La Asociación de Canalistas del Laja tiene plenos derechos de explotación económica mediante el aprovechamiento no consuntivo de la fuerza motriz del agua captada en virtud de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas uno, número uno del año mil novecientos treinta y tres, y a fojas noventa y siete, número ciento veinticinco del año mil novecientos ochenta y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.
Artículo 9°.- Los planos de obras hidráulicas del proyecto se encuentran aprobados por la Dirección General de Aguas, según consta en las resoluciones DGA (Exentas) N° 1.182, N° 1.183 y N° 1.184, todas de fecha 28 de mayo de 2021, rectificadas por las resoluciones DGA (Exentas) N° 2.588 y N° 2.589, ambas de fecha 15 de octubre de 2021, y N° 3.215 de fecha 7 de diciembre de 2021.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-ENE-2024
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24-ENE-2024 | |||
Texto Original
De 30-DIC-2022
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30-DIC-2022 | 23-ENE-2024 |
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