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Resolución 342 EXENTA

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Resolución 342 EXENTA

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Resolución 342 EXENTA ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; REGIÓN DE COQUIMBO

Resolución 342 EXENTA

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Derogado

Promulgación: 25-MAR-2023

Publicación: 19-ABR-2023

Versión: Texto Original - de 19-ABR-2023 a 19-JUN-2023

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ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA
     
    Núm. 342 exenta.- La Serena, 25 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.880, de las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen el actuar de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755 del año 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; el decreto ley Nº 3.557, del año 1980, que establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, y sus modificaciones posteriores; resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; resolución exenta Nº 259 de fecha 27 de abril de 2012, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Regional Subrogante del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, conforme a la resolución exenta RA 240/773/2022, de fecha 23 de agosto de 2022.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante "SAG", según dispone el artículo 2º de la Ley Orgánica Nº 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias;
    2. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied);
    3. Que, con fecha 20 de marzo de 2023, se ha detectado la presencia de una hembra adulta inseminada, y un macho maduro silvestre, en el área urbana de la comuna de Coquimbo;
    4. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga;
    5. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias, y
    6. Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección.
     
    Resuelvo:
     
    1. Establézcase:
     
    a) A partir de fecha 25 de marzo de 2023, como área reglamentada, el polígono de 33 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación.
     
   
     
    b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Coquimbo, La Serena, Andacollo y Vicuña.
    c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día de 24 de marzo de 2023, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta Resolución.
     
    2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
     
    a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.
    b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos.
    c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario.
    d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo.
    e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio.
    f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
    g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
    h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
    i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
    j) Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas:
     
    J.1) La medida sanitaria de Destrucción Inmediata total o parcial de productos, mercaderías, o una partida de mercadería peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acrediten su ingreso regular al país o hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Res. Ex. Nº 3.513 de 1995; los artículos 47, 4, 8 de la ley 18.755 en relación a los artículos 3 y 7 del DL 3.557.
    J.2) Las medidas de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, la inmovilización de éstos, la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles.
     
    3. Déjase establecido lo siguiente:
     
    a) Si hubiesen huertos de fruta hospedera de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero. Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina Provincial Elqui, ubicada en Avenida Juan Cisternas Nº 2633, La Serena, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 25 de marzo de 2023.
    b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine.
    c) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: "Mosca del Mediterráneo". El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual deberá estar dentro del �rea reglamentada.
    Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción.
    d) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio.
    e) Los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine.
    f) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio.
    g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero.
    h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga.
     
    4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región.
    5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.
    Anótese, transcríbase, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Jorge Rubén Mautz Vivanco, Director Regional (S) Región de Coquimbo, Servicio Agrícola y Ganadero.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 24-ENE-2024
24-ENE-2024
Intermedio
De 20-JUN-2023
20-JUN-2023 23-ENE-2024
Texto Original
De 19-ABR-2023
19-ABR-2023 19-JUN-2023

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