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Circular 435

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Circular 435

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Circular 435 INSTRUYE SOBRE LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE ORDEN MÉDICA PARA LA MAMOGRAFÍA CONTENIDA EN EL EXAMEN DE MEDICINA PREVENTIVA (EMP) Y LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR

MINISTERIO DE SALUD; SUPERINTENDENCIA DE SALUD; INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD

Circular 435

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Promulgación: 14-JUN-2023

Publicación: 19-JUN-2023

Versión: Única - 19-JUN-2023

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INSTRUYE SOBRE LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE ORDEN MÉDICA PARA LA MAMOGRAFÍA CONTENIDA EN EL EXAMEN DE MEDICINA PREVENTIVA (EMP) Y LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR

     
    Núm. IF 435.- Santiago, 14 de junio de 2023.
     
    En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, especialmente las contenidas en los artículos 110 N° 2 y 138 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la ley 21.551, y lo dispuesto en la ley N° 19.966, se imparten las siguientes instrucciones.
     
    I. OBJETIVO
     
    Impartir instrucciones a Prestadores de Salud, Isapres y Fonasa para dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 21.551, y a su vez, establecer obligaciones en las notificaciones de las personas beneficiarias.
     
    II. INTRODUCCIÓN
     
    1. El DFL 1, del Ministerio de Salud, del año 2005, establece en el Libro II, Título II "De las Prestaciones", párrafo 1° "Prestaciones Médicas", artículo 138, que los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías en Salud el Examen de Medicina Preventiva (EMP), el cual está constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital, con el fin de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, en aquellas patologías prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias. En este examen son consideradas aquellas patologías en donde existe evidencia del beneficio que otorga la detección temprana en un individuo asintomático. Sobre esta base, el Ministerio de Salud está facultado para definir los procedimientos, contenidos, plazos y frecuencia del examen, estableciendo condiciones equivalentes para los sectores público y privado.
    2. El EMP es una política pública de salud, exigible por ley tanto para las personas beneficiarias del sistema público como del privado, de carácter gratuito según lo definido en el citado DFL 1 del Ministerio de Salud en el artículo 145°.
    3. Por su parte, la resolución exenta 1.236, del año 2009, del Ministerio de Salud, regula y define el contenido del EMP, en cuanto a los problemas de salud a incluir, según grupos de población, examen o técnica a emplear para su detección, objetivo de la pesquisa, intervención indicada, procedimientos y condiciones para su realización. Debe destacarse que, tal como señala la guía clínica Minsal sobre EMP, es muy importante la diferencia entre un examen preventivo o de tamizaje ("screening") y un examen de diagnóstico; lo primero, que es lo incluido en el EMP, se ofrece "en forma sistemática a una población que no ha solicitado atención médica por sintomatología de la enfermedad en cuestión", mientras que un examen diagnóstico se hace en personas con síntomas o que hayan obtenido resultados positivos en las pruebas de tamizaje1.
     
________________
(1) Minsal (2013). Guía Clínica AUGE. Examen Medicina Preventiva. Recuperado el 27 de abril del 2023.
Disponible en: https://www.minsal.cl/sites/default/files/files/GPC%20Medicina%20Preventiva.pdf
     
    4. En  el  informe de vigilancia epidemiológica de cáncer análisis de mortalidad década 2009-2018, publicado por  el  Minsal  en  el  año 2020,  se  establece  que  la  primera  causa  de  muerte por cáncer en las mujeres en Chile es por cáncer de mama con 11,8 muertes por 100.000 mujeres2. La OMS (2021), por su parte, indica que generalmente, dentro de los signos y síntomas de cáncer de mama se encuentran: nódulo o engrosamiento en el seno, alteración en el aspecto, forma o tamaño de un seno, aparición de hoyuelos, enrojecimiento, grietas u otra alteración en la piel de la mama, cambios de aspecto del pezón, alteración de la piel de la areola y/o secreción anormal por el pezón 3.
    5. En el decreto N° 72, del año 2022, el cual aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, en el Título II "De las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva", artículo 15°, numeral 8, se indica que toda mujer entre los 50 y 59 años tiene derecho a una mamografía gratuita cada 3 años para la detección de cáncer de mamas. En el mismo decreto, en el artículo 16° en el párrafo segundo, se establece que "El Fonasa y las Isapre, deberán informar a sus cotizantes de las prestaciones comprendidas en este examen, de su frecuencia, periodicidad y de la red de atención".
    6. En el marco de la ley 20.584, que "Regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud", en el Título I "Disposiciones Generales", artículo 2° se establece que "Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes".
    7. Sobre la base de la publicación de la ley N° 21.551 del año 2023 que "Exime del Requisito de Orden Médica para Examen Preventivo de Mamografía y Establece Obligaciones a los Prestadores de Salud" y sustentado por el marco jurídico existente, se emiten las instrucciones necesarias para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en ella.
     
    III. MODIFÍQUESE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS, DICTADO POR LA CIRCULAR IF/N° 131, DE 30 DE JULIO DE 2010.
     
    En el Capítulo I, Título III bis: Plan Preventivo de Isapres y Examen de Medicina Preventiva.
     
    Incorpórese al punto II "Examen de Medicina Preventiva", posterior al tercer inciso, el siguiente acápite.
     
    "Mamografía del Examen de Medicina Preventiva (EMP)
     
    Toda persona beneficiaria que cumpla con el rango etario y la periodicidad establecida en el Decreto GES vigente o en la norma que corresponda, tendrá derecho a realizarse de forma gratuita una mamografía contenida en el EMP, sin requerimiento de orden médica.
     
    a) Obligación de informar
     
    Fonasa y las isapres deberán informar de manera clara a las personas beneficiarias del Examen de Medicina Preventiva acerca de la posibilidad de realizarse de forma gratuita la mamografía contenida en el EMP, sin el requerimiento de la orden respectiva, emitida por un médico u otro profesional de la salud, para respaldar el otorgamiento del examen imagenológico. Dicha entrega de información se podrá efectuar mediante los distintos canales de comunicación masiva de que dispongan, tales como sitios web, correo electrónico o afiches en sus sucursales de atención.
    A su vez, en caso de que las personas beneficiarias lo requieran, las isapres deberán otorgarles mayor información, a lo menos acerca de los prestadores designados. Fonasa por su parte, deberá derivar a las personas beneficiarias a su centro de atención primaria respectivo, donde podrán obtener la información necesaria acerca de dicho beneficio.
     
_____________
(2) Minsal (2020). Informe de vigilancia epidemiológica de cáncer análisis de mortalidad década 2009-2018. Departamento de epidemiología. Recuperado el 1 de mayo del 2023. Disponible en: http://epi.minsal.cl/wp-content/uploads/ 2021/05/Informe_Mortalidad_por_Cancer_2009_2018.pdf
(3) OMS (2021). Cáncer de mama. Recuperado el 1 de mayo del 2023. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/breast-cancer.
     
    También cumplirán con el rol de informar, los prestadores de salud públicos y privados que se desempeñen a lo menos en las áreas de cuidado de la salud de la mujer, quienes deberán comunicar a las personas beneficiarias que cumplan con los requisitos antes señalados, su derecho a realizarse dicho examen, según las condiciones descritas previamente.
     
    b) Obligaciones de los prestadores de salud que realizan mamografías contenidas en el EMP
     
    El prestador que realice la mamografía contenida en el EMP no podrá exigir como requisito una orden emitida por un médico u otro profesional de la salud a la persona beneficiaria que la solicite y que cumpla con el rango etario y la periodicidad establecida en el decreto GES o en la normativa vigente que corresponda.
    El prestador deberá utilizar y completar para cada beneficiaria que se realice la mamografía contenida en el EMP, el "Formulario de realización de mamografía del Examen de Medicina Preventiva (EMP)", cuyo formato se adjunta en el Anexo de este acápite "Mamografía del Examen de Medicina Preventiva (EMP)". La persona beneficiaria recibirá una copia de dicho formulario al momento de la atención.
    En caso de que el resultado de la mamografía se encuentre alterado o requiera de estudios adicionales el prestador de salud que realizó el examen, tendrá la obligación de informar a la persona beneficiaria.
    Para notificar a la beneficiaria el prestador deberá utilizar los datos proporcionados por la misma, a través del mecanismo de notificación escogido y registrado en el formulario antes mencionado.
    Dicha notificación deberá señalar expresamente que el resultado de la mamografía se encuentra alterado o requiere ser complementado con estudios adicionales, los cuales no se encuentran dentro de la cobertura del EMP. Además, se deberá orientar a la beneficiaria resaltando la importancia que presenta que sea evaluada por un médico y el derecho que tendría de acceder a las prestaciones GES. Finalmente, se le deberá indicar que el informe se encontrará disponible para su retiro en el centro de salud donde se realizó la mamografía.
    El prestador que tomó la mamografía, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles contado desde la fecha de realización del examen para efectuar la notificación, salvo que, en la respectiva contratación pública o privada para proveer el servicio de mamografía preventiva, se haya obligado a informar sus resultados en un plazo menor, caso en el cual deberá ajustarse a éste.
    El prestador deberá estar siempre en condiciones de acreditar la realización oportuna de las notificaciones y, a su vez, deberá almacenar el formulario correspondiente, resguardando la privacidad de los datos, por un plazo de al menos cinco años.
    Sin perjuicio de lo anterior, el informe respectivo, independiente de su resultado, podrá ser retirado por la beneficiaria en el prestador donde se realizó la mamografía.
     
    c) Instrucciones comunes para Fonasa, isapres y prestadores de salud
     
    El incumplimiento de las presentes instrucciones podrá ser fiscalizado por la Superintendencia de Salud, quien está facultada para aplicar las sanciones establecidas en la Ley".
     
Anexo "Formulario de realización de mamografía del Examen de Medicina Preventiva (EMP)".
     
    a. VIGENCIA
    Esta circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de la vigencia de las normas ya existentes sobre la misma materia.
    La presente circular será publicada en el sitio web de la Superintendencia de Salud.-

    Sandra Armijo Quevedo, Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 19-JUN-2023
19-JUN-2023

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