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Ley 21589

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Ley 21589

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Ley 21589 Firma electrónica MODIFICA LA LEY Nº 21.325, LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, CON EL OBJETO DE AGREGAR FORMAS ALTERNATIVAS DE NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EXPULSIÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Ley 21589

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Promulgación: 07-AGO-2023

Publicación: 18-AGO-2023

Versión: Única - 18-AGO-2023

Materias: Migrantes, Migraciones, Notificación Electrónica

Resumen: La presente ley, modifica la ley 21.325, de Migración y Extranjería, con el objeto de establecer que los extr ... ver más >>

MODIFICACION
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LEY NÚM. 21.589
     
MODIFICA LA LEY Nº 21.325, LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, CON EL OBJETO DE AGREGAR FORMAS ALTERNATIVAS DE NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EXPULSIÓN
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería:
     
    1. Agréganse, en el artículo 5, los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:
     
    "En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.
    La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
    De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique la dirección de su estadía o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.
    El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.
    Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informadas deberán ser incorporadas en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero.".
     
    2. En el artículo 132:
     
    a) En el inciso único, que pasa a ser inciso primero:
     
    i. Sustitúyese la frase "en conformidad al artículo 147 y", por lo siguiente: "personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación".
     
    ii. Reemplázase la expresión "Excepcionalmente, solo", por la palabra "Sólo".
     
    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
     
    "Tratándose de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda y, en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.".
     
    3. Agrégase el siguiente artículo 132 bis:
     
    "Artículo 132 bis.- En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones.".
     
    4. Incorpórase, en el artículo 147, el siguiente inciso tercero:
     
    "En aquellos casos en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente y practicará la notificación por carta certificada o por correo electrónico, cuando corresponda.".
     
    5. Agrégase, en el inciso primero del artículo 166, el siguiente numeral 5:
     
    "5. Requerir a las personas extranjeras, al momento del control, detención o autodenuncia, un correo electrónico de contacto o la creación de uno, en ese momento, para efectos de ser notificados de los procedimientos de expulsión que se inicien en su contra y de las resoluciones, actos o medidas que en él se dicten.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 7 de agosto de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-AGO-2023
18-AGO-2023

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 21.589

Historias de la ley modificadas

1.- Historia de la Ley N° 21.325

Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión (Boletín N° 15409-06)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Ley de Migración y Extranjería

Explica las normas sobre el ingreso y permanencia de los extranjeros en Chile.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Solicitar la Cédula de Identidad para extranjeros
2.- Constancia de pérdida de documentos para extranjeros en Chile

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