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Resolución 450 EXENTA

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Resolución 450 EXENTA

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  • Artículo PRIMERO
    • Doble Articulado del Artículo PRIMERO
      • TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
        • Artículo 1°
        • Artículo 2°
        • Artículo 3°
      • TÍTULO II MATERIAS A INFORMAR COMO OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA ACTIVA
        • Artículo 4°
        • Artículo 5°
        • Artículo 6°
        • Artículo 7°
        • Artículo 8°
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        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
      • TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
      • TÍTULO IV DISPOSICIÓN TRANSITORIA
        • Artículo Transitorio
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Artículo CUARTO
  • Promulgación

Resolución 450 EXENTA APRUEBA TEXTO ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Resolución 450 EXENTA

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Doble articulado

Promulgación: 15-SEP-2023

Publicación: 27-SEP-2023

Versión: Única - 27-SEP-2023

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APRUEBA TEXTO ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
    Núm. 450 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en el artículo 33, letra d), de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, en adelante "Ley de Transparencia"; en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley N°4, del 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos; en el decreto con fuerza de ley N°2, del 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en la Instrucción General N°12 del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa de los Partidos Políticos; en el acta de la sesión ordinaria N°1.386, de fecha 7 de septiembre de 2023, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; y en la Resolución Exenta N°139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.
     
    Considerando:
     
    1.- Que el título VI del decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos ("LOC de Partidos Políticos") establece el estatuto de transparencia y acceso a la información pública aplicable a dichas entidades.
    2.- Que, a tales efectos, y en ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones del Consejo para la Transparencia, en particular, la conferida en el literal d) del artículo 33 de la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública ("Ley de Transparencia"), y en el artículo 49 de la LOC de Partidos Políticos, que lo faculta para dictar instrucciones a los partidos políticos respecto de la manera de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa, dictó la Instrucción General N°12, publicada en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2016, la cual tuvo por objeto otorgar claridad respecto de qué información deben publicar los partidos políticos y la manera en que se debe efectuar esta publicación.
    3.- Que, posteriormente la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo refundido, coordinado y sistematizado su texto por el decreto con fuerza de ley N°4, del 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    3.- Que, atendida las modificaciones introducidas a la Ley N°18.603 desde la fecha de la entrada en vigencia de la Instrucción General N°12, así como la dictación de su texto refundido, coordinado y sistematizado, se ha considerado necesario adecuar el texto de la referida Instrucción.
    4.- Que, asimismo, la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ambas normas referidas dentro de la citada Instrucción, también fueron objeto de modificaciones, siendo refundidos, coordinados y sistematizados sus respectivos textos, a través de los decretos con fuerza de ley N°2 y N°3, ambos de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    5.- Que, en particular, el objeto principal de este texto actualizado y refundido que se aprueba por la presente resolución, consiste en poner al día las referencias normativas que la Instrucción General N°12 efectúa a dichas leyes. Asimismo, en reemplazar las referencias que en la norma actualmente en rigor hace a las intendencias, por aquellas vigentes.
    6.- Que, adicionalmente, se incorpora como norma general para la disponibilización de la información ordenada publicar como transparencia activa, que ello se propenda a efectuar en un lenguaje claro y comprensible por todos quienes accedan a ella a través de los respectivos sitios web; y, se incluyen indicaciones de resguardo de los datos personales de contexto que contenga la información que se publica.
    6.- Que, finalmente, atendido que las nuevas instrucciones generales que el Consejo para la Transparencia ha dictado en ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones, a contar del año 2021 a la fecha, presentan una nueva estructura que facilita la comprensión de la normativa y otorga mayor claridad a los requerimientos que en ellas se regulan, parece adecuado por tanto ajustar también -en esta oportunidad-, la estructura en que se disponen las obligaciones de transparencia activa para los partidos políticos.
    7.- Que, a la luz de lo expuesto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en la sesión ordinaria N°1.386, de fecha 7 de septiembre de 2023, acordó aprobar el siguiente texto actualizado y refundido de la Instrucción General N°12, sobre Transparencia Activa de los Partidos Políticos, del Consejo para la Transparencia, y que para todos los efectos sustituye el texto vigente a la fecha de publicación de este documento.
     
    Resuelvo:

    ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese y fíjese, el texto actualizado y refundido de la Instrucción General sobre Transparencia Activa en los Partidos Políticos, del Consejo para la Transparencia:
     
    "INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS."

 
    TÍTULO I

    DISPOSICIONES PRELIMINARES
     

    Artículo 1°.- La presente Instrucción General tiene por objeto efectuar precisiones sobre cada uno de los literales del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con el objeto de facilitar la comprensión de aquellas materias que los partidos políticos deben publicar como obligación de transparencia activa.
     

    Artículo 2°.- Los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, trimestralmente:
     
    a) Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.
    b) Nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema del partido político.
    c) Pactos electorales que integren.
    d) Regiones en que se encuentren constituidos.
    e) Domicilio de las sedes del partido.
    f) Estructura orgánica.
    g) Facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.
    h) Nombres y apellidos de las personas que integran el órgano ejecutivo y el órgano contralor.
    i) Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del partido político para las elecciones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y de los miembros del órgano ejecutivo, en los términos de la ley N°20.880.
    j) Los acuerdos de los órganos intermedios colegiados regionales y del órgano intermedio colegiado.
    k) Balance anual aprobado por el Servicio Electoral.
    l) El monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el año calendario respectivo.
    m) El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciban a partir de su inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
    n) Las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte económico entregado a personas naturales o jurídicas, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
    o) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique.
    p) Sanciones aplicadas al partido político.
    q) Nómina de contrataciones sobre veinte unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.
    r) Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados.
    s) Información estadística sobre participación política dentro del partido, desagregada por sexo, indicando, a lo menos, la cantidad de militantes, distribución etaria, los cargos que ocupan dentro del partido, cargos de elección popular, autoridades de gobierno, entre otros.
    t) El registro de gastos efectuados en las campañas electorales a que se refiere la letra e) del artículo 39 del decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    u) El registro de aportes a campañas electorales a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    v) Un vínculo al sitio electrónico del Servicio Electoral en el que consten las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral, de conformidad con el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    w) Toda otra información que el órgano ejecutivo de cada partido político determine y cuya publicidad no sea contraria a la Constitución y las leyes. El órgano ejecutivo podrá revocar dicha decisión en cualquier momento. Las resoluciones respectivas deberán comunicarse oportunamente, por escrito, al Consejo para la Transparencia, según sus instrucciones.
     

    Artículo 3°.- Sujetos obligados. Estarán obligados a mantener la información señalada en el artículo anterior a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, todos los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos e inscritos ante el Servicio Electoral, en conformidad a la ley.
     

    TÍTULO II

    MATERIAS A INFORMAR COMO OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA ACTIVA
     

    Artículo 4°.- Materias a Informar. Los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa y actualizada, al menos trimestralmente, y desagregada en las categorías independientes que se indican a continuación, las materias que se indican en el presente párrafo, y con el detalle que para cada caso se especifica.
     

    Artículo 5°.- Marco normativo. Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos. En esta materia se deberá publicar la información en una plantilla y en el siguiente orden: a) estatutos del partido; b) declaración de principios; c) reglamento interno; y d) leyes y, en su caso, sus respectivos reglamentos. En particular, en cada caso se deberá informar:
     
    a) Estatutos del partido: deberá incluirse un enlace que conduzca a los estatutos actualizados del partido político, conforme a lo establecido por el artículo 5°, letra e), del decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    b) Declaración de principios: deberá incluirse un enlace que conduzca a la declaración de principios del partido político. Sin perjuicio que la declaración de principios se encuentre contenida en los estatutos del partido, igualmente se deberá incorporar el enlace a que se hace referencia en este párrafo.
    c) Reglamento interno: deberán informarse también todas aquellas normas o reglamentos internos que haya dictado el partido en conformidad con la ley o con sus estatutos y que regulen su actuar interno, con independencia del nombre que éstos tengan, ya sea protocolos, instructivos, circulares, órdenes, etc., incorporándose un enlace que conduzca a cada documento. Por ejemplo, se deberán publicar aquellos que establezcan procedimientos internos para postular a cargos públicos, procedimientos de denuncias, código de ética, acuerdos del Tribunal Supremo, entre otros.
    d) Leyes: deberán informarse todas aquellas normas legales que regulen y establezcan obligaciones a los partidos políticos, tales como la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos; la Ley N°20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia; el decreto con fuerza de ley N°5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado, y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley N°19.884 sobre Transparencia, Limite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley N°18.460 Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones; Ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales; Ley N°20.840, sustituye el Sistema Electoral Binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional; Ley N°20.880, sobre Probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; Ley N°20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes; Ley N°20.568, que Regula la Inscripción Automática, modifica el Servicio Electoral y modifica el Sistema de Votaciones; Ley N°20.556, que facilita el proceso de inscripción electoral automática; Ley N°20.542, relativa al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes; Ley N°20.515, Reforma Constitucional para adecuar los plazos vinculados a las elecciones presidenciales; Ley N°19.885, incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; Ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio del Interior, de 2006; Ley N°19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio del Interior, de 2005; la Ley N°21.524, que modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares; entre otras. Se considerará que el partido político cumple con esta obligación, con la inclusión del enlace respectivo que conduzca al sitio electrónico que contenga el respectivo texto legal en el sitio web www.leychile.cl (de la Biblioteca del Congreso Nacional) o el vínculo que lo reemplace.
     
    El texto de los estatutos como de la declaración de principios que publique el partido deberá ser el mismo que se contiene en la escritura o extracto de ésta que ha sido entregada al Director del Servicio Electoral.     
    Para la publicación de las anteriores categorías, la información deberá disponerse de forma ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua, cuando corresponda, señalando:
     
    - Tipo de la norma,
    - Número de la norma,
    - Denominación de la norma,
    - Fecha de publicación de la norma, cuando haya sido publicado en el Diario Oficial o, en caso de no haberlo sido, su fecha de dictación, y
    - Deberá agregarse un enlace a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de cada norma, el que indicará, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.
     

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-SEP-2023
27-SEP-2023

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