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Resolución 2081 EXENTA

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Resolución 2081 EXENTA

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Resolución 2081 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.604 EXENTA (V. Y U.), QUE ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN QUE INDICA, EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 2081 EXENTA

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Promulgación: 13-DIC-2023

Publicación: 19-DIC-2023

Versión: Única - 19-DIC-2023

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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.604 EXENTA (V. Y U.), QUE ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN QUE INDICA, EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016
    Santiago, 13 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.081 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    c) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    d) La resolución exenta Nº 1.604 (V. y U.), de 2023, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, en el Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2023, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, la ley Nº 21.450, en especial en el artículo 16 del Artículo Cuarto, que aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos y contemplar mecanismos para dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos;
    b) Que, el artículo 18º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, establece que si con posterioridad a la fecha de recepción municipal, quedasen viviendas disponibles en los respectivos proyectos seleccionados a través del Programa de Integración Social y Territorial, podrán incorporarse familias de sectores medios y familias beneficiarias de subsidio de alguno de los Programas citados en la letra d) de su artículo 2º, manteniendo los beneficios del Programa, hasta 24 meses después de la fecha de recepción municipal total. A partir de la fecha señalada anteriormente, los beneficios del DS Nº 19 se aplicarán sólo a beneficiarios de subsidio del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, sin que sea aplicable el subsidio señalado en los artículos 64º y 67º de dicho reglamento, referido a un Proyecto de Integración Social, calificado como tal por el Serviu respectivo;
    c) Que, el artículo 29º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, establece que los subsidios deberán ser presentados a cobro dentro de un plazo de 27 meses contados desde la fecha de la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto, pudiendo el Director Serviu, mediante resolución fundada, prorrogar u otorgar nuevo plazo por hasta 180 días para presentar a cobro los subsidios, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº1.604 de (V. y U)., de 2023, en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase el siguiente resuelvo 2., pasando el actual resuelvo 2. a 3.:
     
    "2. Los subsidios correspondientes a las familias incorporadas a los proyectos con posterioridad al vencimiento del plazo de 24 meses establecido en el inciso tercero del artículo 18º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, deberán ser presentados a cobro dentro de un plazo que se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026, sin posibilidad de prórroga".
     
    b) Reemplázase el actual resuelvo 3. por el siguiente:
     
    "3. Para las familias que opten por una vivienda del proyecto incluida en el porcentaje de distribución de a lo menos un 10% o 15%, según corresponda, de viviendas destinadas a familias de sectores, cuyos precios están definidos en los correspondientes llamados a postulación del DS Nº19 (V. y U.), de 2016, el plazo de incorporación al respectivo proyecto podrá extenderse hasta la emisión de la segunda nómina de asignación de familias, momento en el cual deberán estar incorporadas la totalidad de las familias que hayan elegido las viviendas de los precios señalados. El cálculo del Bono de Integración se realizará de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del DS Nº 19 referido."
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.604 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 19-DIC-2023
19-DIC-2023

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