Decreto 823 EXENTO
Decreto 823 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CORONEL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CORONEL
Santiago, 31 de octubre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 823 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) El decreto supremo Nº 155 de 09.07.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La resolución exenta Nº 1.744 de 07.08.2023, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 11.09.2023;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 144.288 de 03.10.2023; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-698, para la localidad de Coronel, Región del Biobío, cuyo titular es Productora de Eventos Mauricio Alejandro Cisternas Torres E.I.R.L., RUT Nº 76.253.632-3, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es Fundación Armonía, RUT Nº 65.056.282-8, con domicilio en Avenida Independencia Nº 123, oficina 308, comuna de Independencia, Región Metropolitana de Santiago.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-ENE-2024
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11-ENE-2024 |
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