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Decreto 101 MANTIENE VALOR DE CANTIDADES EN DÓLARES QUE INDICA

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Promulgación: 13-FEB-2024

Publicación: 11-ABR-2024

Versión: Única - 11-ABR-2024

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MANTIENE VALOR DE CANTIDADES EN DÓLARES QUE INDICA
     
    Núm. 101.- Santiago, 13 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.238; en el artículo 48 de la ley Nº 20.422, modificado por la ley Nº 20.997; el artículo 52 de la ley Nº 19.880; el decreto supremo Nº 2.271, de 15 de diciembre 2022 del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio ordinario Nº 63, de 10 de enero de 2024, del Ministerio de Hacienda; el oficio ordinario Nº 01, de 15 de enero de 2024, de la Gerente de Información Estadística del Banco Central de Chile; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 20.422, modificado por la ley Nº 20.997, corresponde actualizar, a contar del 1 de enero de 2024, los valores máximos de los vehículos que pueden ser internados al país acogidos a franquicias para personas con discapacidad, conforme a la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América en el período de doce meses comprendido entre el 1 de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el 30 de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto.
    2. Que, la señalada norma, modificada por la ley Nº 20.997, dispone que, si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.
    3. Que, la Gerente de Información Estadística del Banco Central de Chile informó que la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América, en el período de doce meses comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de octubre de 2023, fue de -3,8 %.
     
    Decreto:
     
    Manténganse, a contar del 1 de enero de 2024, las cantidades en dólares a que se refieren los siguientes incisos del artículo 48 de la ley Nº 20.422, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 2.271, de 15 de diciembre 2022, del Ministerio de Hacienda, quedando en los siguientes montos:
     
   
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-ABR-2024
11-ABR-2024

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