Decreto 162 EXENTO
Decreto 162 EXENTO ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS DE ACERO, PARA LA FABRICACIÓN DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 19-ABR-2024
Publicación: 20-ABR-2024
Versión: Única - 20-ABR-2024
ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL LA SOBRETASA ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS DE ACERO, PARA LA FABRICACIÓN DE BOLAS DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA DE DIÁMETRO INFERIOR A 4 PULGADAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA
Núm. 162 exento.- Santiago, 19 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8 del DFL N° 31, de 2005, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525, que establece normas sobre la importación de mercancías; el decreto supremo N° 1.314, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento Antidistorsiones; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto exento Nº 131, del Ministerio de Hacienda, de 25 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2024; el Acta de la sesión N° 438 de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, celebrada con fecha 11 y 16 de abril de 2024 y sus antecedentes; el Oficio Reservado Nº CD 262, de 19 de abril de 2024, del Presidente de la Comisión mencionada; el Oficio Res. N° 632, de 19 de abril de 2024, del Ministro de Hacienda; el Oficio Gab. Pres. N° 572, recibido en este Ministerio con fecha 19 de abril de 2024, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante decreto exento Nº 131, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2024, se impuso la aplicación de derechos provisionales de antidumping a las importaciones de barras de acero para la fabricación de bolas convencionales para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno.
2. Que, la Comisión Nacional encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en su sesión N° 438, de 11 y 16 de abril de 2024, acordó recomendar la aplicación de derechos antidumping provisionales de 24,9% a las importaciones de barras de acero para la fabricación de bolas convencionales para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno, aplicable a partir de la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto y hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas. La duración de las medidas no podrá exceder del término de 6 meses, contados desde el 27 de marzo de 2024, fecha en que se impusieron las medidas provisionales originales.
3. Que, mediante la sesión Nº 438 recién citada, la Comisión Nacional encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el precio de las mercaderías importadas deja constancia que las barras de acero de grado S650, clasificadas en el código arancelario 7228.3000, no están sujetas a la recomendación de aplicación de derechos antidumping provisionales.
4. Que, con fecha 19 de abril de 2024, el Presidente de dicha Comisión, por Oficio Res. Nº CD 262, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida provisional el derecho antidumping señalado a las referidas importaciones.
5. Que, por Oficio Res. N° 632, de 19 de abril de 2024, la Ministra de Hacienda (S) comunica a S.E. el Presidente de la República la recomendación señalada precedentemente.
6. Que, por Oficio Gab. Pres. N° 572, de 19 de abril de 2024, S.E. el Presidente de la República informa a la Ministra de Hacienda (S) que ha resuelto la aplicación de derechos antidumping provisionales de 24,9% a las importaciones de barras de acero para la fabricación de bolas convencionales para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno, aplicable a partir de la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto y hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas. La duración de las medidas no podrá exceder del término de 6 meses, contados desde el 27 de marzo de 2024, fecha en que se impusieron las medidas provisionales originales.
Decreto:
1. Establécese como derecho antidumping provisional de 24,9% a las importaciones de barras de acero para la fabricación de bolas convencionales para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno, aplicable a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta la publicación de aquel que se pronuncie sobre la aplicación o no de medidas definitivas. La duración de las medidas no podrá exceder del término de 6 meses, contados desde el 27 de marzo de 2024.
2. Aplíquese el derecho antidumping provisional que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del decreto supremo N° 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2013, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta la publicación de aquel que se pronuncie sobre la aplicación o no de medidas definitivas. La duración de las medidas no podrá exceder del término de 6 meses, contados desde el 27 de marzo de 2024.
3. Adóptense por el Servicio Nacional de Aduanas las medidas conducentes a controlar la correcta aplicación del derecho establecido en el presente decreto.
4. Déjese sin efecto el decreto exento Nº 131, del Ministerio de Hacienda, de 25 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2024, que establece como derecho antidumping provisional la sobretasa arancelaria ad valórem que indica a las importaciones de barras de acero, para la fabricación de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas originarias de la República Popular China.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 20-ABR-2024
|
20-ABR-2024 |
|
Comparando Decreto 162 EXENTO |
Loading...