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Decreto 15

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Decreto 15

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  • Anexo Cursa con alcance el decreto N° 15, de 2024, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Decreto 15 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 1, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y EL DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2016, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, AMBOS DE VIVIENDA Y URBANISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 15

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Promulgación: 23-MAY-2024

Publicación: 09-JUL-2024

Versión: Única - 09-JUL-2024

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MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 1, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y EL DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2016, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, AMBOS DE VIVIENDA Y URBANISMO
   
    Santiago, 23 de mayo de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 15.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 16.391, en especial lo previsto en su artículo 2° números 6 y 13; el decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la ley N° 21.450, en especial el Capítulo II de su artículo cuarto denominado "Del Plan de Emergencia Habitacional"; el decreto supremo N° 1, de 2011, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el decreto supremo N° 19, de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, ambos de Vivienda y Urbanismo; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    Se ha hecho necesario efectuar ajustes y modificaciones a los Reglamentos del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el decreto supremo N° 1, de 2011 y del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el decreto supremo N° 19, de 2016. Lo anterior, con el objeto de introducir medidas transitorias de apoyo a la industria inmobiliaria para facilitar a las familias la utilización de subsidios que no han sido aplicados, en la adquisición de viviendas nuevas terminadas, incluyendo aquellas que son parte de Proyectos de Integración Social seleccionados a través del decreto supremo N° 19 referido.
   
    Decreto:

    Artículo primero. Modifícase el decreto supremo N° 1 (V. y U.), de 2011, en el sentido de incorporar el siguiente artículo 7° transitorio:
   
    "Artículo 7° transitorio. Siempre que el subsidio sea presentado a cobro hasta el 31 de diciembre de 2025, los beneficiarios de subsidio en la modalidad de adquisición regulados por el tramo 2 y tramo 3 de este reglamento podrán aplicar el subsidio a la adquisición de viviendas nuevas de un precio de hasta 3.000 Unidades de Fomento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 64 y 67 del presente reglamento. En dichos casos se considerará un subsidio adicional de 150 Unidades de Fomento a los montos de subsidio determinados el literal a2) del artículo 64 y en el literal a) del artículo 67. Para obtener este subsidio adicional, el beneficiario deberá acreditar un ahorro adicional de un monto equivalente a lo menos al doble del ahorro mínimo exigido en el tramo del llamado en que resultó seleccionado.
    Las viviendas a las que se aplicará el subsidio regulado en el presente artículo transitorio serán calificadas por el Serviu y deberán cumplir con lo establecido en el número 2. del artículo 42 de este reglamento. Asimismo, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán fijar las condiciones, operaciones y actos requeridos para efectos de la implementación de un sistema informático en el que se publique la oferta de viviendas, se establezcan requisitos de ingreso al sistema, cantidad de viviendas a ingresar y la cantidad de operaciones disponibles.
    El beneficiario del subsidio que lo haya aplicado a la adquisición de una vivienda nueva conforme a lo establecido en el presente artículo transitorio podrá solicitar un crédito hipotecario complementario de acuerdo a lo establecido en el Título III del Capítulo III de este reglamento, "De los créditos hipotecarios complementarios para el financiamiento del precio de adquisición o de construcción de la vivienda", debiendo cumplir con el aporte al contado mínimo requerido de acuerdo a las normas que regulan el crédito respectivo.
    En el caso de que el beneficiario de subsidio que adquiera una vivienda nueva calificada por el Serviu conforme a lo establecido en este artículo transitorio y en el marco de las resoluciones que se dicten al efecto, cuyo crédito hipotecario sea de un monto de más de 1.200 y hasta 1.600 Unidades de Fomento obtendrá por un plazo de 5 años una subvención equivalente al 10% de cada dividendo devengado, que sea pagado al día, para lo que deberá cumplir con los requisitos y condiciones a que se refiere el artículo 74 bis) de este reglamento, que le sean aplicables.".
   


    Artículo segundo. Modifícase el decreto supremo N° 19 (V. y U.), de 2016, en el sentido de incorporar el siguiente artículo primero transitorio:
   
    "Artículo primero transitorio. Siempre que el subsidio sea presentado a cobro hasta el 31 de diciembre de 2025, las familias de sectores medios que apliquen el subsidio a una vivienda de un proyecto seleccionado a través de este reglamento y que haya obtenido la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto hasta el 31 de marzo de 2024 obtendrán un subsidio adicional de 100 Unidades de Fomento respecto del monto de subsidio determinado de acuerdo con las reglas establecidas en la tabla inserta en el literal b) del artículo 3° de este reglamento. En dichos casos el precio de la vivienda no podrá exceder de lo establecido en el convenio suscrito por la entidad desarrolladora con el Serviu respectivo para cada proyecto.
    Para lo anterior, el beneficiario deberá acreditar un ahorro adicional al establecido en el artículo 3° letra b), de a lo menos 50 Unidades de Fomento.
    El beneficiario del subsidio podrá solicitar un crédito hipotecario complementario conforme a lo establecido en el Párrafo VI de este reglamento, "Del Crédito Hipotecario" debiendo cumplir con el aporte al contado mínimo requerido de acuerdo con las normas que regulan el crédito respectivo determinadas en el Párrafo VII de este reglamento.
    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán fijar las condiciones, operaciones y actos requeridos para efectos de la implementación de un sistema informático en el que se publique la oferta de viviendas, se establezcan requisitos de ingreso al sistema, cantidad de viviendas a ingresar y la cantidad de operaciones disponibles.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- V°B° Ministerio Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
   
    Cursa con alcance el decreto N° 15, de 2024, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
   
    N° E507615/2024.- Santiago, 2 de julio de 2024.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica el decreto N° 1, de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y el decreto N° 19, de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pero cumple con manifestar que la referencia efectuada en el artículo primero transitorio -que se incorpora por su artículo segundo- al "Párrafo VII" del apuntado decreto N° 19, debe entenderse realizada, atendido su contexto, al párrafo VI de dicho acto administrativo.
    Asimismo, en el entendido que los requisitos de ingreso a que se alude en el inciso segundo del artículo primero y en el inciso cuarto del artículo segundo del texto en examen, se refieren a la incorporación al sistema informático allí mencionado.
   
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
   
Al señor
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Presente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-JUL-2024
09-JUL-2024

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