Resolución 2539 EXENTA
Resolución 2539 EXENTA RESUELVE LO QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
RESUELVE LO QUE INDICA
Núm. 2.539 exenta.- Santiago, 12 de julio de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley N° 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; el decreto supremo N° 45, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el porcentaje del valor de los servicios de locomoción colectiva que indica para los fines que expresa; el decreto supremo N° 71, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; los decretos supremos N° 140, de 2009, y N° 40, de 2010, conjuntos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; la resolución N° 2, de 10 de julio de 2024, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378; el Acta N° 243, de 19 de junio de 2024, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378; el oficio N° 20.546/2024, de 10 de julio de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio Ord. N° 2.257, de 11 de julio de 2024, de la Dirección de Presupuestos; el decreto supremo N° 54, de 12 de julio de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, en conformidad con lo establecido en la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, las tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo ("el Sistema"), se determinan y ajustan de conformidad con las atribuciones y competencias otorgadas al Panel de Expertos ("el Panel de Expertos" o "el Panel") creado por la misma y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("el Ministerio" o "el MTT").
2° Que, el literal a) del artículo 14, de la ley N° 20.378, señala que el Panel tiene entre sus facultades la de: "Determinar trimestralmente el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, requerido para mantener el valor real de éstas, de acuerdo a la metodología que será establecida en un reglamento emitido a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicha metodología deberá dar cuenta de las variaciones de los costos del sistema de transporte público remunerado de pasajeros, de forma de no incrementar la diferencia entre costos e ingresos del sistema".
3º Que, en ejercicio de la citada facultad, el Panel de Expertos, en su Acta N° 243, de 19 de junio de 2024 (correspondiente a la Centésima Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria), propuso efectuar un ajuste de tarifas del Sistema equivalente a $20.- (veinte pesos) de la tarifa adulto vigente.
4° Que, en atención a la facultad señalada en el considerando segundo del presente acto administrativo, por medio de la resolución N° 2, del Panel de Expertos, de 10 de julio de 2024, se determinó un aumento en el nivel de tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como a las demás a las que el Sistema se extienda, equivalente a $20.- (veinte pesos) para las tarifas servicio puro.
5° Que, en ejercicio de la facultad establecida en la ley N° 21.184, mediante decreto supremo N° 54, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda, S.E., el Presidente de la República, procedió a limitar el alza dispuesta por el citado Panel de Expertos, a $10 (diez pesos).
6° Que, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.378, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sancionar el nuevo nivel de tarifas determinado por el Panel de Expertos, por resolución e instruir, a los respectivos proveedores de servicios complementarios, la implementación del ajuste de tarifas indicado anteriormente; para lo cual se procederá a actualizar la letra a), "Tarifas Servicios Puros" del resuelvo 1° de la resolución N° 35, de 2009, de la misma Cartera de Estado.
7° Que, adicionalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.378, se modificarán los literales d) y e), ambas del resuelvo 1° de la citada resolución N° 35.
Resuelvo:
1° Modifícanse los literales a), d) y e) del Resuelvo N° 1, de la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica a continuación:
i) Reemplázase la tabla contenida en el literal a), "Tarifas Servicios Puros", de las tarifas actualmente vigentes del Sistema, por la siguiente:

ii) Reemplázase la frase "mitad de la Tarifa Buses Adulto" en la letra d), por la expresión "mitad de la Tarifa Buses Adulto, a cuyo resultado se le resta $10 (diez pesos). Los valores resultantes de la aplicación señalada se convertirán al múltiplo de $10 más próximo. Si el valor resultante fuere un número entero cuyo último dígito sea el 5, dicho valor se convertirá al múltiplo de 10 inmediatamente inferior".
iii) Reemplázase en el primer párrafo de la letra e) la oración ", el que será reajustado acorde con el porcentaje que se establezca según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 20.378.", por la siguiente ". Dicho monto será reajustado solo en múltiplos de $1.000 y en el mismo porcentaje que varía la Tarifa Buses Adulto desde el último ajuste del valor del referido límite de cobro. El nuevo valor comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que haya entrado en vigencia el cambio tarifario.".
2° Aplícase, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 15 de julio de 2024, el aumento en el nivel de tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las comunas a las que se extienda, determinado por la resolución N° 2, de 10 de julio de 2023, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378, y por el decreto supremo N° 54, de 2024, conjunto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda, el que se aplicará sobre las tarifas vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo 1° del presente acto administrativo.
3° Instrúyase a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, implementar el ajuste de tarifas ya mencionado, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 15 de julio de 2024.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-JUL-2024
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15-JUL-2024 |
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