Resolución 7477 EXENTA
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Resolución 7477 EXENTA
Resolución 7477 EXENTA DETERMINA BENEFICIARIOS DE LOS CUPOS PREVISTOS PARA EL AÑO 2019, 2020 Y 2021, PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 21.135, POR HABERSE TOMADO CONOCIMIENTO DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR QUIENES RESULTARON BENEFICIARIOS EN RESOLUCIÓN N° 6.956 EXENTA DE 2021 Y N° 10.406, N° 12.138 Y N° 1.979, DE 2023
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
DETERMINA BENEFICIARIOS DE LOS CUPOS PREVISTOS PARA EL AÑO 2019, 2020 Y 2021, PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 21.135, POR HABERSE TOMADO CONOCIMIENTO DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR QUIENES RESULTARON BENEFICIARIOS EN RESOLUCIÓN N° 6.956 EXENTA DE 2021 Y N° 10.406, N° 12.138 Y N° 1.979, DE 2023
Núm. 7.477 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica; los decretos N° 193, de 2019 y N° 44, de 2021, ambos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para otorgar los beneficios previstos en la ley N° 21.135 y el procedimiento aplicable para su heredabilidad; la Ley N° 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto N° 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; la resolución exenta N° 6.956, de 2021 y N° 10.406, N° 12.138 y N° 1.979, todas de 2023, de esta Subsecretaría, por la que se individualizaron a los beneficiarios de los cupos previstos para el año 2019, 2020, 2021 y 2022; el oficio N° 3.377 y N° 3.697, ambos de 2023, de esta repartición, por las que se solicitó a los municipios informar los desistimientos presentados por el respectivo personal beneficiario; los oficios de respuesta de 330 municipalidades del país; lo dispuesto en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:
1° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 21.135, se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres y, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos previstos para ello.
2° Que, según lo dispuesto en el artículo 2°, inciso primero, de la ley N° 21.135, igualmente podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y, siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.
3° Que, a su vez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 21.135, también tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años de edad, si son hombres; siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo que corresponda y, hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de la renuncia definitiva.
4° Que, el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 21.135, prevé que los funcionarios que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, pero que no puedan acceder a la bonificación por retiro por no cumplir el requisito de la edad previsto en el inciso primero de la citada disposición, podrán igualmente acceder a la bonificación adicional a que alude el artículo 8° del referido cuerpo legal, siempre que tengan treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sean en calidad de planta o a contrata en municipios y, que al 1 de julio de 2014, hayan cumplido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata en municipios.
5° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 21.135, los trabajadores de los cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo, también podrán acceder a la bonificación adicional en la medida que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, cumplan o hayan cumplido 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1.980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y, cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha del inicio del respectivo período de postulación a los cupos pertinentes. Para acceder a dicho beneficio, los trabajadores deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en los plazos correspondientes.
6° Que, conforme al artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 21.135, los trabajadores de los cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo deberán postular a los cupos previstos para cada año en el artículo 4° de la citada ley, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5° de la misma.
7° Que, el artículo 19 del decreto N° 193, de 2019, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, dispone que las municipalidades deben dictar un decreto alcaldicio indicando los postulantes que cumplen los requisitos para acogerse a los beneficios previstos en la citada ley, como aquellos que no los reúnen -señalando aquellas exigencias que no se satisfacen en cada caso-; y posteriormente remitirlo a esta Subsecretaría; conjuntamente con una certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios, emitidos por los jefes de administración y finanzas o por quien dirige la unidad encargada de personal, suscrita por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.
8° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del precitado decreto N° 193, corresponde a las municipalidades verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para acceder a los beneficios.
9° Que, conforme al artículo 21 del anotado decreto, esta Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo debe dictar una o más resoluciones exentas, con el solo mérito de las certificaciones remitidas por los municipios, identificando los beneficiarios de los 1.000 cupos contemplados para el año 2019, 1.250 cupos para el año 2020, 1.250 cupos para el año 2021 y 1.500 cupos para el año 2022.
10° Que, en cumplimiento a lo mencionado en el considerando anterior, esta Subsecretaría dictó la resolución exenta N° 6.956 de 2021 y N° 10.406, N° 12.138 y N° 1.979, todas de 2023, mediante la cual se individualizaron a los beneficiarios correspondientes al año 2019, 2020, 2021 y 2022, de acuerdo a los términos que las mencionadas declaran.
11° Que, según lo previsto en los artículos 5°, inciso final de la ley N° 21.135, y 27 del decreto N° 193, en caso de que, por causa del desistimiento de postulantes, que a quienes habiéndoles asignado un cupo de beneficiario no hicieron uso de aquello. Se dictará por parte de esta Subsecretaría la o las resoluciones que determinen a los nuevos beneficiarios, las cuales estarán afectas a las mismas formalidades descritas en este reglamento.
12° Que mediante el oficio circular N° 3.377 y N° 3.697, ambos de 2023, de esta Subsecretaría, solicitó a las municipalidades del país, informar si contaban con personal beneficiario de los bonos y bonificaciones contemplados en la ley N° 21.135, que hayan decidido desistirse del cupo que les fuera asignado mediante las aludidas resoluciones exentas.
13° Que, en respuesta a los oficios mencionados, esta Subsecretaría ha recibido información de 330 municipalidades comunicando el desistimiento de su respectivo personal beneficiario, a través de la plataforma http://capturarrhh.sinim.gov.cl/.
Resuelvo:
Artículo 1º Determínase la nómina de los funcionarios que se desistieron del cupo, que les fuera asignado mediante las resoluciones exentas N° 6.956, de 2021 y N° 10.406, N° 12.138 y N° 1.979, todas de 2023, de esta Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 21.135:












Artículo 2°.- Determínase a un beneficiario de los cupos 2019, que ha quedado disponible por los respectivos desistimientos. Dicha asignación corresponde a la nómina de postulantes que cumpliendo los requisitos para acceder a los beneficios previstos en la ley N° 21.135, no alcanzaron a resultar beneficiarios, según lo determinado en resolución exenta N° 3.111/2024:

Artículo 3°.- Determínase a un beneficiario de los cupos 2020, que ha quedado disponible por los respectivos desistimientos. Dicha asignación corresponde a la nómina de postulantes que cumpliendo los requisitos para acceder a los beneficios previstos en la ley N° 21.135, no alcanzaron a resultar beneficiarios, según lo determinado en resolución exenta N° 3.111/2024:

Artículo 4°.- Determínase a los beneficiarios de los cupos 2021, que han quedado disponibles por los respectivos desistimientos. Dicha asignación corresponde a la nómina de postulantes que cumpliendo los requisitos para acceder a los beneficios previstos en la ley N° 21.135, no alcanzaron a resultar beneficiarios, según lo determinado en resolución exenta N° 3.111/2024:











Artículo 5°.- Confecciónese y publíquese en el Diario Oficial un extracto de la respectiva nómina contenida en el artículo 2°, 3° y 4°, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 5 de la ley 21.135, señalándose el número total de cupos por Municipalidad de la presente resolución.
Artículo 6°.- Establécese, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.135, aquellas municipalidades que cuenten con personal beneficiario de los cupos del proceso correspondiente al año 2019, 2020 y 2021, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, deberá notificar a cada uno de los funcionarios beneficiarios.
Articulo 7°.- El personal beneficiario tendrá a más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, para informar por escrito a su Municipalidad empleadora la fecha en que hará dejación definitiva del cargo o empleo, todo determinado mediante el artículo 5° de la ley 21.135.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-AGO-2024
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09-AGO-2024 |
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