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Decreto 113

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Decreto 113

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Decreto 113 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO MOP N° 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, EN LAS MATERIAS QUE INDICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 113

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Promulgación: 02-AGO-2024

Publicación: 25-OCT-2024

Versión: Única - 25-OCT-2024

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MODIFICA EL DECRETO SUPREMO MOP N° 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, EN LAS MATERIAS QUE INDICA
   
    Núm. 113.- Santiago, 2 de agosto de 2024.
   
    Visto:
   
    Las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, del mismo Ministerio, sobre construcción y conservación de caminos; el decreto supremo N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que deroga el decreto supremo MOP N° 15, de 1992, y sus modificaciones posteriores, y aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas; la resolución N°7, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, publicada el 29 de marzo de 2019.
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante el decreto supremo N° 209, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, se incorporó al decreto supremo N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento para Contratos de Obras Públicas, el artículo 15 transitorio, con el objeto de hacer frente a los efectos que, en el rubro de la construcción, se produjeron a propósito de la desestabilización de los mercados internacionales, con efectos económicos tanto a nivel mundial como nacional.
    2. Que, las medidas consideradas en el referido precepto, por una parte, amplían el porcentaje de obra que puede ser subcontratada y permite que se contraten subcontratistas no inscritos en el Registro General de Contratistas, y por otra, faculta a las Direcciones de este Ministerio a autorizar que en los procesos de contratación participen contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra.
    3. Que, la vigencia de las referidas medidas se extendió hasta el año en curso, ello por lo dispuesto en el decreto supremo N° 147, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas, que adicionalmente, por el mismo orden de consideraciones que se ha indicado, habilitó la participación de pequeñas y medianas empresas inscritas en la categoría A superior del Registro de Obras Menores, en la ejecución de obras públicas que por su monto correspondan a empresas inscritas en la tercera categoría del Registro de Obras Mayores, lo que se prevé en el artículo 16 transitorio que se agregó al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, por medio del señalado decreto.
    4. Que, los objetivos que motivaron la incorporación de los artículos 15 y 16 transitorios, se han evaluado positivamente, toda vez que han permitido un aumento de la oferta de contratistas para la ejecución de obras de infraestructura y han ampliado las oportunidades de participación de las empresas de menor tamaño en los contratos de obras públicas.
    5. Que, dado que la industria de la construcción no se ha recuperado del todo de los efectos a que se ha hecho referencia, se mantienen vigentes restricciones de acceso al sistema financiero por parte de las firmas contratistas, persistiendo, en particular, dificultades para la obtención de las garantías que caucionan los contratos de obras públicas, limitándose con ello la posibilidad de participación en los procesos de contratación a los que se convoca; los positivos resultados de las medidas adoptadas, que han incrementado el número de contratistas habilitados para concurrir a dichos procesos y que aún se requiere apoyar la reactivación económica, se ha determinado que es necesario extender su vigencia hasta el año 2026.
    6. Que, por otra parte, el reglamento para Contratos de Obras Públicas se modificó por el decreto supremo N° 156, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas que, entre otras cosas, definió el concepto "Contratistas relacionados" y precisó materias ligadas al anticipo a que se refiere el artículo 157 del citado reglamento.
    7. Que, adicionalmente, se requiere hacer ajustes formales a la norma a fin de mejorar su comprensión.
    8. Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, se requiere modificar el decreto supremo MOP N° 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
   
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento para Contratos de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
   
    1.- Agrégase en el numeral 45) del artículo 4, el siguiente inciso tercero:
   
    "Con todo, no se considerarán relacionados los contratistas que, sin tener previamente una de las vinculaciones señaladas, conformen un consorcio en los términos previstos en el artículo 11 de este reglamento.".
   
    2.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 157 por el siguiente:
   
    "Se podrá incluir en las bases administrativas una cláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y se establezca el sistema de su devolución. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 50% del valor del contrato primitivo, descontados los valores proforma y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con boleta bancaria, o una póliza de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, por un valor equivalente expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será el del contrato, más seis meses. Dicha garantía podrá reducirse a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar, debiendo serle reintegrada una vez devuelta en su totalidad la suma anticipada. Este anticipo se deberá devolver reajustado de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato, considerando para este efecto el mes anterior a su devolución, salvo que las bases administrativas fijen uno distinto.".
   
    3.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 15 transitorio la conjunción "y" por la locución "al" y el guarismo "2024" por el número "2026".
    4.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 16 transitorio inserta entre los números 2023 y 2024 la conjunción "y" por la locución "al" y el guarismo "2024" por el número "2026".

    Anótese, tómese de razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- José Andrés Herrera Chavarría, Ministro de Obras Públicas (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-OCT-2024
25-OCT-2024

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