Resolución 1662 EXENTA
Resolución 1662 EXENTA MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 765 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, DEL TÍTULO II, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES. A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, EN LA ALTERNATIVA INDIVIDUAL Y COLECTIVA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 765 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, DEL TÍTULO II, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES. A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, EN LA ALTERNATIVA INDIVIDUAL Y COLECTIVA
Santiago, 29 de octubre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.662 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38;
b) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
c) La circular Nº 01 de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que comunica metas regionales del Programa Habitacional 2024, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural;
d) La resolución exenta Nº 765 (V. y U.), de fecha 28 de mayo de 2024, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II a familias indígenas, en la Modalidad de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, de la Tipología Construcción en Sitio del Residente, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, a las regiones que indica, en la alternativa de Postulación Individual o Colectiva.
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto d), se llamó a proceso de postulación en condiciones especiales con proyecto desarrollado, en las modalidades individual y colectiva, para la tipología Construcción en Sitio del Residente del Programa de Habitabilidad Rural, que cuenten con proyecto Aprobado o Aprobado Condicional.
b) Que, existen aspectos de la resolución exenta citada en el considerando anterior, que deben ser complementados y/o modificados para un mejor desarrollo del proceso de postulación y a la asignación de subsidios, los que permitirán mejorar el proceso de elaboración de proyectos y posterior ejecución de las obras; por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 765 (V. y U.), de fecha 28 de mayo de 2024, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase como nuevos Visto los siguientes:
1.1.1. Un nuevo Visto q), pasando los actuales vistos q), r) y s) a ser vistos r), s) y t) respectivamente, cuyo texto es el siguiente:
"q) La resolución exenta Nº 833 de fecha 21 de abril de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad de construcción de vivienda nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015."
1.1.2. Un nuevo visto u) cuyo texto es el siguiente:
"La resolución exenta Nº 321, del 23 de febrero de 2024, que regula el Llamado Nacional y selección de proyectos de la Modalidad Vivienda Nueva, Título II, postulación individual y colectiva, del Programa Habitabilidad Rural, DS Nº 10 (V. y U.), de 2015."
1.2 Reemplázase en el resuelvo 2 la expresión "8 de noviembre" por "20 de diciembre".
1.3 Reemplázase el resuelvo 6, por el siguiente:
"6. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares."
1.4 Reemplázase el párrafo final del resuelvo 7, por el siguiente:
"La postulación mantendrá la calificación condicionada hasta contar con la aprobación por parte del Serviu del Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva; el contrato de construcción suscrito con el contratista, el cual deberá contar con las firmas de las partes autorizadas ante Notario; y la entrega de las garantías correspondientes. Se otorgará un plazo de 90 días corridos para la presentación de estos tres antecedentes, desde la fecha de selección del proyecto. Mediante resolución fundada el Serviu podrá otorgar una prórroga por un plazo similar. No podrán iniciarse las obras sin contar con la calificación definitiva del proyecto.".
1.5 Modifícase el resuelvo 8, en el sentido de reemplazar los literales a) y c), por los siguientes:
"a) De lo señalado en el artículo Nº 11 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en lo referido a cumplir con el ahorro mínimo exigido. El monto de ahorro no aportado por la familia postulante será enterado por el Minvu, correspondiendo asignar el monto de ahorro equivalente a postulantes del tramo del 40% del Registro Social de Hogares.".
"c) Tratándose de postulantes cuyas obras serán ejecutadas en terrenos de comunidades indígenas, del impedimento señalado en los numerales i y ii del literal c) del artículo Nº 27 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, referido a haber obtenido un subsidio habitacional o ser propietarios de una vivienda social o económica; siempre que la vivienda que se hubiere construido con ocasión de dicho beneficio y/o la que mantenga en propiedad del postulante o su cónyuge o conviviente civil, no corresponda a un proyecto ejecutado en un terreno indígena.".
1.6 Reemplázase el resuelvo 10, por el siguiente:
"No podrán presentar postulaciones al presente Llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha ingreso de la postulación al Serviu, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) No cuenten con lista de chequeo aprobada por Serviu, que acredite el ingreso a evaluación de la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos, de familias beneficiadas con recursos entre los años 2016 al 2022, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes para el ingreso de proyectos.
b) Proyectos ingresados a Serviu con plazos normativos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas, correspondientes a familias beneficiadas en los años 2016 al 2022.
c) No cuenten con Resolución de Calificación Definitiva de Proyecto, correspondiente a postulantes seleccionados con calificación condicionada en los años 2022 y 2023.
Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados.
Corresponderá al Serviu autorizar por escrito el ingreso de postulaciones al presente Llamado, de las E.G.R. que logren resolver los impedimentos señalados. Para ello, Serviu deberá realizar una calendarización que establezca el plazo máximo que tendrán las Entidades para subsanar alguna situación de inhabilidad.
Las Entidades no podrán desarrollar la labor de asistencia técnica y/o fiscalizador técnico de obras; y además ser contratistas responsables de la ejecución las obras, de las familias que asesoran para la presentación de proyectos al presente Llamado".
1.7 Modifícase el resuelvo 13, en el siguiente sentido:
1.7.1 Reemplázase los literales a) y b) por los siguientes:
"a) Acreditar la condición de persona indígena, mediante certificado de Conadi, para todas las condiciones establecidas en la ley Nº 19.253. La acreditación de calidad indígena se puede obtener, también, desde sitio web www.conadi.gob.cl ingresando al banner "Oficina internet certificados en línea", opción "solicitudes sobre calidad indígena".
"b) Para proyectos de Construcción en Sitio del Residente, la acreditación de terreno se efectuará de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 24 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en especial en los numerales 2, 4, 5, 6 referidos a las tierras que se encuentran bajo la protección de la Ley 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas. En estos casos deberá acreditarse lo siguiente:
i. Tratándose de familias pertenecientes a comunidades indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Conadi, los terrenos deberán emplazarse en las tierras adquiridas con dicho Fondo, las que deberán estar inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de dicha Comunidad, y contar con el certificado de goce respectivo.
ii. Tratándose de familias de comunidades indígenas que postulan acreditando derecho de goce en tierras indígenas, se deberá acompañar copia autorizada de la resolución de la Conadi que certifique la constitución del derecho de goce autorizado por la respectiva comunidad, y que singularice la parte del terreno que está a disposición del postulante, de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes, para la construcción de la vivienda.
iii. Tratándose de la acreditación de terreno mediante usufructo, éste deberá estar efectivamente constituido al momento de ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales para tramitar el permiso de edificación. Para obtener la calificación definitiva ante el Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción si ello consta al final de la escritura de constitución del derecho de usufructo propiamente tal.
iv. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley Nº 19.253, para el pago del subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar la declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley Nº 19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 68 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Sin perjuicio de lo indicado, al momento del ingreso del proyecto al Serviu, toda certificación emitida por el Conservador de Bienes Raíces deberá tener una antigüedad no mayor a 90 días corridos desde su fecha de emisión. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
v. La Entidad de Gestión Rural deberá verificar que el postulante o grupo cumpla con el requisito de acreditación de terreno indígena, en los términos y condiciones descritas en la normativa vigente, debiendo siempre acreditarse con la correspondiente inscripción en el Registro de Tierras Indígenas. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazo en el caso de postulaciones individuales.".
1.7.2 Elimínanse los literales d), e) y f), pasando a ser los actuales g), h), i), j) k), l) y m), los literales d), e), f), g), h), i) y j).
1.8 Modifícase el resuelvo 15, en el sentido de reemplazar las tablas contenidas en éste y el párrafo que se contiene entre ellas, por las siguientes:

(*) La vivienda podrá considerar como Subsidio Base 710 Unidades de Fomento, siempre que el proyecto considere partidas específicas relacionadas directamente con aspectos culturales y modos de habitar, del pueblo indígena al que pertenece la familia que postula. Lo anterior, deberá ser justificado en detalle por la Entidad de Gestión Rural, e indicada su argumentación en el acta de aprobación correspondiente que emitirá Serviu.

1.9 Modifícase el resuelvo 17, en el sentido de reemplazar el guarismo "1,6" por "1,3".
1.10 Reemplázase el párrafo inicial del resuelvo 22, por el siguiente:
"22. Los proyectos que cuenten con una o más de las características descritas a continuación, podrán considerar para la fiscalización de las obras, los incrementos relacionados al tipo de proyecto a desarrollar:"
1.11 Reemplázase el resuelvo 26, por el siguiente:
"26. Las postulaciones, cuyos reclamos sean acogidos en el marco de lo establecido en el artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, deberán ser sancionadas por la Seremi respectiva, imputándose los recursos correspondientes al Programa de Habitabilidad Rural, que se encuentre vigente al momento de su emisión".
1.12 Elimínase el párrafo final del resuelvo 29.
1.13 Reemplázase el resuelvo 30, por el siguiente:
"30. Tratándose de proyectos que se acojan a la modalidad de ejecución de obras de Autoconstrucción Asistida, se deberá considerar lo siguiente:
a) Podrán acogerse a esta modalidad proyectos de la tipología Construcción en Sitio del Residente que no hayan iniciado obras, o en los casos en que Serviu considere necesaria su aplicación.
b) Los recursos correspondientes a subsidio que se asignen mediante la presente resolución podrán destinarse tanto a la adquisición de materiales, adquisición o arriendo de herramientas, la contratación de servicios especializados para obras de conexión a servicios básicos, habilitación del terreno, administración y dirección de las obras, mano de obra, insumos, u otros que Serviu determine como necesarios para la buena ejecución de las obras del proyecto.
c) El Serviu podrá disponer de los recursos en una tarjeta magnética, cuenta digital u otro, a nombre del titular del subsidio habitacional para el control del proceso de adquisición de materiales y estados de pago. Tratándose de lugares en que, por razones de acceso al sistema informático correspondiente, no sea posible aplicar un procedimiento digitalizado, el Serviu podrá disponer de otro medio de adquisición de los insumos correspondientes, que asegure la adecuada entrega al beneficiario y su posterior pago.
d) El subsidio tendrá una vigencia de 21 meses contados desde la aprobación definitiva del proyecto. Después de su vencimiento, el Serviu solicitará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la deshabilitación de la clave o el código de autorización que se haya otorgado para la realización de las transacciones a través de la tarjeta magnética o cuenta digital. Lo anterior no procederá si mediante resolución fundada el Serviu autoriza su prórroga.
e) Para la calificación definitiva del proyecto, se deberá acompañar una Carta Gantt de las obras, que indique al menos lo siguiente:
i. Tiempo de trabajo, con fecha de inicio y término de las obras, del proyecto colectivo, y/o de las obras asociadas a cada familia, según corresponda a postulaciones individuales y colectivas.
ii. Hito(s) de financiamiento que requerirá la obra.
iii. Descripción de las faenas a realizar entre hitos, de las herramientas y materiales de cada período. Cuando se trate de adquisición de materiales por hitos de construcción, los porcentajes de carga requeridos en la tarjeta magnética, que anticipe el siguiente periodo de trabajos, manteniendo la continuidad de estos.
iv. Entrega de materiales en la obra, para iniciar cada hito o etapa de la construcción.
v. Identificación de la persona que realizará los trabajos, en cada hito, pudiendo ser el propio beneficiario, un integrante de su núcleo familiar, o un tercero que tenga o no alguna relación de parentesco con el titular del beneficio, su cónyuge o conviviente civil. Tratándose de servicios de administración de obra, se deberá indicar el número de trabajadores que ejecutará cada hito.
f) Para resguardar la buena ejecución de las obras, corresponderá a la Entidad de Gestión Rural revisar y certificar la idoneidad de los prestadores de servicios que se contraten, así como certificar las capacitaciones en ejecución de obras que hayan sido impartidas.
g) Los proveedores de materiales y servicios deberán mantener convenio vigente, con Serviu o Seremi, según se trate; así como encontrarse en los registros técnicos Minvu, o de otras instituciones públicas, cuando corresponda.
h) Contrato de construcción si la ejecución de las obras se encuentra a cargo de un contratista, el que debe estar inscrito en los registros técnicos del Minvu. Tratándose de proveedores de servicios de administración de obras, éstos deberán encontrarse inscritos en Registros de Consultores de Minvu. En ambos casos, se deberán otorgar las garantías correspondientes. Tratándose de ejecución de obras por parte del beneficiario, un familiar o un tercero que no sea contratista, se deberá acreditar Carta de Compromiso de ejecución de las obras.
i) Los materiales que se pueden adquirir serán aquellos incluidos en la Lista de Materiales aprobado mediante resolución exenta Nº 833, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, citada en el visto q) de la presente resolución.
j) En la resolución exenta de calificación definitiva del proyecto, a que alude la letra i) del resuelvo 11 de la presente resolución, se deberá consignar, al menos, el monto total del subsidio y ahorro que corresponde a cada proyecto y familia; los porcentajes que correspondan para la adquisición de materiales, contratación de servicios y otros.
k) La compra de materiales siempre deberá ser verificada por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con el programa definido en la Carta Gantt. En el caso que los materiales sean despachados a la obra, deberá quedar constancia de la recepción de estos en la respectiva guía de despacho, que deberá ser firmada por el beneficiario y el administrador de obra, cuando proceda. La Entidad de Gestión Rural deberá supervisar la cantidad y calidad de los materiales, y que éstos hayan sido correctamente acopiados, de manera que cumplan con las recomendaciones del fabricante.
l) La Entidad de Gestión Rural deberá presentar un informe del avance de las obras y de cada hito constructivo, en el formato que le proporcionará el Serviu, certificando que los trabajos se encuentran ejecutados correctamente.
m) Tratándose de compra de materiales por hito constructivo, se deberá acreditar que las obras se encuentran correctamente ejecutadas en al menos un 80% del hito constructivo actual, y que los materiales adquiridos en la compra fueron empleados de acuerdo con el proyecto. Las compras deben ser acordes a las faenas establecidas para el siguiente hito constructivo, y podrá ser realizada previa verificación de cumplimiento del hito anterior, establecido en la Carta Gantt. Los avances de obra, así como los materiales existentes en la obra, serán certificados ante el Serviu por la Entidad de Gestión Rural.
n) El Serviu podrá autorizar el pago a proveedores de materiales y servicios, habilitados de acuerdo con el artículo 74, del DS Nº 10, contra presentación conforme de los siguientes antecedentes, en un plazo máximo de 10 días hábiles:
1. Código de validación de la operación, entregado por el soporte informático respectivo u otro mecanismo que se disponga.
2. Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados. En caso de no contar con estos datos, deberá acompañarse, además, copia de la Guía de Despacho, firmada por el beneficiario y por el profesional de la Entidad de Gestión Rural o Administrador Delegado, como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
3. Informe de estado de avance de las obras cuyo servicio se hubiere convenido, suscrito por el fiscalizador técnico de la obra, y el Supervisor técnico Serviu, coherente con el hito constructivo en que se encuentre la obra, de acuerdo con su Carta Gantt.
4. El monto a pagar será el indicado en la Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales, herramientas e insumos adquiridos, o servicios prestados correspondan al proyecto aprobado. En caso de que algunos de los ítems, partidas o elementos detallados en la Boleta o Factura, o en el informe de avance técnico de las obras, no estén incluidos en el proyecto o en el listado de materiales aprobado por resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar, siendo rebajados del monto final.
5. Tratándose de la primera compra, se deberá acompañar el Informe de Capacitación elaborado por la Entidad de Gestión Rural, bajo las condiciones establecidas en la letra k) precedente, cuando corresponda.
6. Tratándose de territorios insulares, de aislamiento crítico, y/o de especial criticidad y complejidad para el desarrollo de las obras, si las disponibilidades de caja así lo permiten, el Serviu podrá autorizar la adquisición de la totalidad de los materiales de construcción correspondientes al proyecto. En tales casos, y mediante un presupuesto separado y debidamente respaldado, también podrán autorizarse recursos para el pago anticipado de gastos de traslados marítimos, aéreos o terrestres.".
1.14 Modifícase el resuelvo 32, en el sentido de agregar como párrafo segundo lo siguiente:
"Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la Demanda y Elaboración de Proyectos, que consigna la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, solo podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural, en los porcentajes correspondientes, contra la aprobación definitiva del proyecto por parte del Serviu, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía para cautelar el cumplimiento de las labores de Asistencia Técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente. Tratándose del pago del servicio de contratación de las obras, éste no será cursado hasta el inicio efectivo de las obras. En contratos colectivos de la tipología Construcción en Sitio del Residente, el pago por dicho servicio se cursará proporcionalmente a las obras efectivamente iniciadas. En ambos casos se deberá contar con la certificación del Supervisor de Obras.
Del mismo modo, los Equipos Técnico Profesionales y/o Profesionales Independientes que presten los servicios de Asistencia Técnica y cuenten con convenio suscrito con el Serviu, podrán recibir los pagos asociados señalados en el párrafo anterior.
Para este llamado, las Entidades de Gestión Rural, Equipos Técnicos Profesionales y Profesionales independientes, según disponibilidad de recursos del Serviu podrán solicitar anticipos sin avance de las obras, posterior a la selección de las familias, y solamente para los servicios pendientes de ejecutar post selección, en cada fase de los servicios de Asistencia Técnica. Los anticipos deberán ser garantizados por el mismo monto del anticipo solicitado, mediante Vale Vista, Boleta de Garantía, Póliza de Seguro a primer requerimiento o Certificado de Fianza.".
1.15 Agrégase un resuelvo 35, cuyo texto es el siguiente:
"Déjese establecido que en todo lo que no se haya regulado por la presente resolución, se aplicará lo establecido en la resolución exenta Nº 321, citada en el Visto t) de la presente resolución".
2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 765 (V. y U.), del 28 de mayo de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-NOV-2024
|
06-NOV-2024 |
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