Sentencia S/N
Sentencia S/N SENTENCIA DE CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES ELECTOS EN ÚNICA VOTACIÓN Y DECLARA SEGUNDA VOTACIÓN PARA ELEGIR GOBERNADORES REGIONALES
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
SENTENCIA DE CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES ELECTOS EN ÚNICA VOTACIÓN Y DECLARA SEGUNDA VOTACIÓN PARA ELEGIR GOBERNADORES REGIONALES
Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Que, al Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al artículo 95 de la Constitución Política de la República, se le ha conferido la competencia para conocer del Escrutinio General y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, diputadas y diputados, senadores y de los plebiscitos; resolver las reclamaciones a que dieren lugar, proclamar a los electos y los resultados de los plebiscitos y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.
Asimismo, atendido lo dispuesto en el artículo 95 de Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Escrutinio General y la calificación de las elecciones de Gobernador Regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones y, para ello, son aplicables las normas establecidas en los Títulos IV y V de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 124 de la Carta Fundamental; en la Ley N°21.693, de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro que "Modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones Municipales y Regionales del año 2024 en dos días"; disposiciones 82, 98 bis y 99 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; normas 110 y siguientes de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y 9° de la Ley Nº18.460, homóloga sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, con motivo de la votación de veintiséis y veintisiete de octubre de dos mil veinticuatro, para elegir gobernadores regionales, este Tribunal se constituyó a las 10:00 horas del treinta de octubre de dos mil veinticuatro, para comenzar a practicar el Escrutinio General, realizar la calificación, resolver las reclamaciones electorales, efectuar las rectificaciones de escrutinios a que hubiere lugar y proclamar a los candidatos electos o disponer, en su caso, proceder a una segunda votación.
Que, el inciso cuarto del artículo 111 del Código Político, señala: "El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente".
Que, la elección de gobernadores regionales, en trámite constitucional de calificación, tuvo lugar en las regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá; Antofagasta; Atacama; Coquimbo; Valparaíso; Metropolitana de Santiago; Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Biobío; La Araucanía; Los Ríos; Los Lagos; Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena.
Y teniendo presente:
I.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES.
1°) Que, el Servicio Electoral ha informado que el universo de habilitados para sufragar en el proceso que se califica ascendió a 15.450.377 (quince millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos setenta y siete) electores;
2°) Que, el total de mesas receptoras de sufragios que funcionaron en estas elecciones, fue de 40.014 (cuarenta mil catorce).
Los Colegios Escrutadores que intervinieron en este proceso fueron 491 (cuatrocientos noventa y uno);
3º) Que, el Tribunal, ajustándose a las políticas de modernización del Estado, se ha valido de un sistema computacional para agilizar el proceso de formación del Escrutinio General.
Para ello, ha vertido en dicho sistema la información electoral contenida en las actas de mesas receptoras de sufragios y en las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores a fin de verificar su concordancia.
En aquellos casos en que no se contó con ese material o éste era discordante, se procedió a completar o corregir la información valiéndose de las actas de mesas receptoras de sufragios remitidas por el Servicio Electoral.
En defecto de éstas el Tribunal examinó y escrutó públicamente las cédulas de votación contenidas en 17 (diecisiete) cajas con efectos electorales, que ordenó abrir.
Los resultados del escrutinio público fueron incorporados al Escrutinio General, conforme dan cuenta los certificados suscritos por los Ministros del Tribunal y los respectivos ministros de fe;
4°) Que, el Tribunal, durante el proceso de formación del Escrutinio General, apreciando los hechos como jurado, cotejó la información corrigiendo aquellas inconsistencias detectadas de acuerdo con los elementos fácticos tenidos a la vista y al tenor de los principios rectores en materia electoral, como son los de legalidad, trascendencia, oportunidad, publicidad, certeza, fuente originaria y tendencia;
5°) Que, asimismo, dentro del proceso de calificación de la elección de gobernadores regionales se recibieron 4 (cuatro) reclamaciones de nulidad y/o solicitudes de rectificación de escrutinios;
6°) Que, en consecuencia, por haberse reunido la totalidad de la información electoral del proceso eleccionario celebrado el veintiséis y veintisiete de octubre de dos mil veinticuatro, realizadas las rectificaciones aritméticas, escrutadas las cédulas de las mesas ordenadas abrir, aplicando las reglas de apreciación de los hechos como jurado y los principios electorales, el Tribunal ha arribado a la convicción que las votaciones regionales para elegir a los gobernadores regionales para el próximo cuadrienio constitucional están libres de vicios de trascendencia y gozan de la legalidad suficiente para declararla válida.
En esta virtud el Tribunal procederá, a continuación, a consolidar el "Escrutinio General con los resultados oficiales de las Elecciones de Gobernadores Regionales";
II.- EN CUANTO AL ESCRUTINIO GENERAL CON LOS RESULTADOS OFICIALES DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES.
7°) Que, el Escrutinio General de la elección de gobernadores regionales, desagregado geográficamente por región, de norte a sur, se detalla en los cuadros siguientes:




















8°) Que, el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, previene: "Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley".
Además, el inciso segundo del artículo 98 bis de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone: "Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera"; y
9°) Que, los candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías regionales y, no obstante, no alcanzaron el porcentaje legal de votación para ser electos en única votación deben, conforme lo previenen las normas transcritas precedentemente, concurrir a una segunda votación.
En razón de lo expuesto, cuerpos constitucionales y legales citados y Auto Acordado de este Tribunal Calificador de Elecciones de trece de mayo de dos mil veintiuno, se declara que:
I.- Ha concluido el proceso de calificación de la votación para elegir gobernadores regionales en los comicios celebrados el veintiséis y veintisiete de octubre de dos mil veinticuatro, el cual se desarrolló conforme a la Ley, por lo que se declara válido el presente proceso de votación.
II.- Los resultados oficiales y definitivos de las elecciones calificadas son los determinados en el motivo séptimo (7°) de esta sentencia.
III.- Se proclaman Gobernadores Regionales electos en única votación en la Región de Tarapacá a don José Miguel Carvajal Gallardo; en la Región de Ñuble a don Óscar Crisóstomo Llanos; en la Región de Los Ríos a don Luis Cuvertino Gómez; en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo don Marcelo Santana Vargas; en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena don Jorge Mauricio Flies Añon.
IV.- Por haberse producido la situación prevista en el artículo 111 inciso quinto de la Constitución Política de la República, procédase a una segunda votación para elegir Gobernador Regional, en el plazo y forma establecido por la Ley, en las regiones que se detallan a continuación y circunscrita a los siguientes candidatos:





Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, conforme con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 98 bis de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Levántense las correspondientes Actas de Proclamación.
Comuníquese al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Director del Servicio Electoral, a los Gobernadores electos en única votación, a los Delegados Presidenciales Regionales correspondientes, a los Delegados Presidenciales Provinciales en su caso, a los actuales Gobernadores Regionales de las regiones de los candidatos proclamados por esta sentencia y a los respectivos Consejos Regionales.
Guárdense en la Biblioteca del Tribunal Calificador de Elecciones los Libros que contienen el Escrutinio General con los resultados oficiales de las elecciones de veintiséis y veintisiete de octubre dos mil veinticuatro y publíquense los resultados oficiales en la página web institucional del Tribunal Calificador de Elecciones.
Rol N° 817-2024.
Hecho, archívese.- Arturo Prado Puga, Presidente.- Mauricio Silva Cancino, Ministro.- Adelita Ravanales Arriagada, Ministra.- María Cristina Gajardo Harboe, Ministra.- Gabriel Ascencio Mansilla, Ministro.- Carmen Gloria Valladares Moyano, Secretaria Relatora.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-NOV-2024
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12-NOV-2024 |
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