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Resolución 5355 EXENTA

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Resolución 5355 EXENTA

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Resolución 5355 EXENTA PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A LA CARGA EN TRAMO QUE INDICA DE CAMINO EL CASTILLO RUTA G-432, COMUNA DE ISLA DE MAIPO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA

Resolución 5355 EXENTA

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Promulgación: 29-OCT-2024

Publicación: 19-NOV-2024

Versión: Única - 19-NOV-2024

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PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A LA CARGA EN TRAMO QUE INDICA DE CAMINO EL CASTILLO RUTA G-432, COMUNA DE ISLA DE MAIPO
   
    Núm. 5.355 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en las resoluciones N° 39 de 1992 y N° 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; en la resolución exenta N° 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; oficio N° 1100/116, de 3 de junio de 2024, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo; Ord. 174, de 9 de agosto de 2024, de Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipalidad de Talagante; Ord. 197, de 10 de julio de 2024, de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana de Santiago; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, mediante Ord. 1100/116, de 2024, citado en Visto, el Alcalde de Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo solicita mantener de forma definitiva restricción de camiones de más de dos ejes en Camino El Castillo, medida que en su momento se adoptó en el marco de obras de reposición del Puente Lonquén y que se hizo efectiva mediante instalación de dos pórticos. A dicha solicitud se adjunta informe técnico en el que se destaca que se trata de un camino rural angosto, sin ciclovías ni bermas, de aproximadamente 5.35 m de ancho, con circulación mixta de todo tipo de vehículos, caballos y peatones. Además, el informe precisa que, en ambos costados de la calzada, existen canales.
    2.- Que, si bien la petición formal del municipio pareciera solo estar encaminada a mantener la instalación de dos pórticos o barreras de altura, que daban cuenta de una restricción de camiones adoptada de manera transitoria por la ejecución de ciertas obras, lo cierto es que la petición, conforme los antecedentes del informe adjunto, da cuenta de una solicitud de prohibición de circulación de camiones de más de dos ejes, entre Camino Las Parcelas y Camino Carampangue, comuna de Isla de Maipo, cuyas condiciones y características se describen principalmente en citado informe.
    3.- Que, atendido que el cruce de Camino El Castillo con Camino Carampangue correspondería al límite comunal con Talagante, se requirió por esta Secretaría Regional, mediante oficio N° 21132, de 17 de julio de 2024, un pronunciamiento, el que fue contestado mediante Ord. 174, de 9 de agosto de 2024, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de Talagante, manifestando aquélla su conformidad con la medida, en atención a la dimensión del camino y los radios de giro que resultan insuficientes para vehículos de mayor tamaño.
    4.- Que asimismo mediante oficio 17091 de 6 de junio de 2024, de esta Secretaría Regional, se requirió un pronunciamiento a la Secretaría Regional de Obras Públicas de la Región Metropolitana, sobre la restricción solicitada, el que fue contestado mediante Ord. 197, de 10 de julio de 2024. En este documento, dicho órgano público se pronuncia en forma favorable a la aplicación de la medida señalando, entre otros aspectos, que el ancho de la vía es insuficiente, pues en algunos tramos no pueden enfrentarse dos vehículos de mayor dimensión, teniendo que ceder el paso uno en favor de otro. Señala, además, que los radios de giro en cruce con ruta G-412 son insuficientes, toda vez que la ruta esta confinada entre canales. Por último, afirma que la medida no altera la transitabilidad de la Red Vial.
    5.- Que, esta Secretaría Regional, a la luz de todo lo expuesto considera necesario y conveniente disponer la restricción solicitada, toda vez que el tramo considerado de la Ruta G-432, dado su reducido ancho, ausencia de bermas y ciclovías, existencia de radios de giro insuficientes y la presencia de canales que confinan dicha ruta, no permite la circulación segura de vehículos pesados de carga, constituyendo su presencia en la ruta un evidente riesgo a la seguridad vial de todos quienes transiten por ella. Lo anterior ya se habría evidenciado, según el informe del municipio de Isla de Maipo, por las constantes caídas de camiones a los señalados canales.
    6.- Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en Vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
   
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
   
    7.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
   
    Resuelvo:
   
    1.- Prohíbase la circulación de vehículos de carga, de más de dos ejes, en Camino El Castillo (Ruta G-432) entre Camino Las Parcelas y Camino Carampangue, comuna de Isla de Maipo.
    2.- Se excluirán de la aplicación de la referida prohibición, los siguientes vehículos:
   
    a) Vehículos de emergencia.
    b) Vehículos cuyo origen o destino comprenda faenas y/o establecimientos autorizados, situados dentro de los tramos de la prohibición respectiva.
    c) Vehículos destinados o autorizados exclusivamente por el municipio para realizar labores de aseo de bienes nacionales de uso público y/o extracción y transporte de residuos sólidos domiciliarios.
    d) Camiones tipo aljibe.
    e) Vehículos de responsabilidad de residentes.
   
    3.- La Dirección Regional de Vialidad de Talagante y la I. Municipalidad de Isla de Maipo dispondrán de las señalizaciones informativas y de tránsito en las vías respectivas y que se encuentren bajo su responsabilidad.
    4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en Vistos.
    5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
   
    Anótese y publíquese.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 19-NOV-2024
19-NOV-2024

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